El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Art. 217 CP
Artículo 217 del Código Penal: Contrato de nuevo matrimonio sabiendo que existe uno anterior
¿Qué nos indica el Artículo 217 del Código Penal?
El Artículo 217 del Código Penal establece que cualquier persona que contraiga un segundo matrimonio o posterior, sabiendo que su matrimonio anterior sigue siendo legalmente válido, será castigada con una pena de prisión que puede oscilar entre los seis meses y el año.
Este artículo tiene como objetivo proteger la institución del matrimonio y sancionar a quienes, de manera consciente, contraen matrimonio legalmente inválido. En otras palabras, busca prevenir la poligamia y los matrimonios ilegales que puedan desvirtuar la importancia y validez del matrimonio civil.
El Artículo 217 del Código Penal: explicación sencilla
Para comprender el Artículo 217 del Código Penal, es importante analizar cada una de sus palabras clave:
Contrajere: Hace referencia al acto de contraer matrimonio, es decir, formalizar un compromiso legal y social entre dos personas.
Segundo o ulterior: Se refiere a cualquier matrimonio que se celebre después de uno previo. Esto incluye a cualquier matrimonio que ocurra después de un divorcio o viudez, por ejemplo.
Sabedoro: Este término indica que la persona que contrae el segundo matrimonio debe tener conocimiento de la existencia legal de su matrimonio anterior. Es decir, no es suficiente con desconocer o ignorar la existencia del matrimonio anterior, sino que debe teniendo la certeza de su existencia.
Subsiste legalmente: Se refiere a la vigencia legal del matrimonio anterior. Esto significa que aunque el acusado pueda estar separado de hecho o de convivencia, si el matrimonio anterior no ha sido legalmente disuelto o anulado, se considerará que subsiste legalmente a los efectos del artículo.
La pena de prisión: La sanción establecida por este artículo es una pena privativa de libertad, que consiste en la privación de la libertad y el confinamiento en una prisión durante un período determinado.
Seis meses a un año: Este rango establece el límite mínimo y máximo de la duración de la pena de prisión para aquellos que contravienen el artículo. El juez determinará la duración exacta de la pena en función de las circunstancias del caso.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 217 del Código Penal establece una pena de prisión de seis meses a un año para aquellos que contraigan un segundo matrimonio o posterior, sabiendo que subsiste legalmente un matrimonio anterior. Este artículo busca proteger la institución del matrimonio y sancionar a aquellos que intentan desvirtuar su importancia y validez.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 217 del Código Penal?
El Artículo 217 del Código Penal se aplica en situaciones específicas relacionadas con la contracción de un segundo o ulterior matrimonio, cuando la persona tiene conocimiento de que su matrimonio anterior sigue siendo legalmente válido.
Para empezar, el término contrajere se refiere al acto de formalizar un matrimonio, es decir, casarse legalmente. En este caso, el artículo se enfoca en aquellos que contraen un segundo matrimonio después de uno previo, lo que se conoce como segundo o ulterior matrimonio.
Es importante destacar que la persona debe tener conocimiento o sabedoro de la existencia legal de su primer matrimonio. Esto significa que no basta con desconocer o ignorar la situación legal de su matrimonio anterior, sino que debe tener plena certeza de que aún está casada.
Por otro lado, el término subsiste legalmente se refiere a la validez legal del matrimonio anterior. Incluso si la pareja está separada de hecho o de convivencia, si el matrimonio no ha sido disuelto o anulado legalmente, se considera que aún subsiste legalmente.
En cuanto a la sanción establecida, el artículo establece una pena de prisión que puede variar entre seis meses y un año. Esta pena implica la privación de la libertad y la reclusión en una prisión por el período establecido por el juez.
Ejemplos de aplicación del Artículo 217 del Código Penal
- Caso 1: Una persona contrae matrimonio por segunda vez sin haber tramitado previamente el divorcio de su matrimonio anterior. A pesar de saber que su primer matrimonio sigue siendo legal, decide casarse nuevamente.
- Caso 2: Una persona, que está separada de hecho de su cónyuge, decide casarse con otra persona sin haber formalizado legalmente el divorcio. Aunque esté separado, el matrimonio sigue siendo válido y por lo tanto, se comete una infracción del Artículo 217 del Código Penal.
- Caso 3: Una persona que está casada en un país donde el divorcio no es reconocido, decide contraer matrimonio en España sin haber disuelto legalmente su primer enlace. A pesar de la diferencia en las leyes de cada país, el primer matrimonio sigue siendo válido y se incumple el artículo.
- Caso 4: Un individuo, que está en trámites de divorcio, decide casarse nuevamente antes de que se haya completado el proceso legal de divorcio. Aunque esté en proceso de disolución del matrimonio previo, todavía no se ha resuelto la situación legal y por tanto, se incurre en una infracción del artículo.
- Caso 5: Una persona que está legalmente casada decide casarse con otra persona a pesar de conocer la existencia legal de su primer matrimonio. La persona sabía que el primer matrimonio seguía siendo válido, pero decidió contraer matrimonio nuevamente.