1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
2. Si para los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se empleare con ellos violencia o intimidación, o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años.
Art. 232 CP
¿Qué nos indica el Artículo 232 del Código Penal?
El Artículo 232 del Código Penal se refiere a los delitos relacionados con el uso de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad. En este artículo se establecen las penas que se impondrán a aquellos que utilicen o presten a estos individuos para esta actividad y las penas más severas para aquellos que trafiquen con ellos, empleen violencia o intimidación, o les suministren sustancias perjudiciales para su salud.
El Artículo 232 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 232 del Código Penal establece que utilizar o prestar a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si esta es encubierta, será castigado con una pena de prisión de seis meses a un año.
Esto significa que cualquier persona que promueva, facilite o permita que menores de edad o personas con discapacidad participen en actividades de mendicidad, ya sea directamente o indirectamente, será considerada culpable y deberá enfrentar las consecuencias legales correspondientes.
Además, en el segundo apartado del artículo se establece que si para los fines mencionados anteriormente se trafica con menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y se utiliza violencia o intimidación en su trato, se impondrá una pena de prisión más severa, de uno a cuatro años. También se aplicará esta pena si se suministra a estos individuos sustancias perjudiciales para su salud.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 232 del Código Penal busca proteger a los menores de edad y a las personas con discapacidad que están en situación de vulnerabilidad y necesitan especial protección. Prohíbe su utilización en la mendicidad y establece penas de prisión para aquellos que no respeten esta prohibición, castigando especialmente a aquellos que trafiquen con ellos, empleen violencia o suministren sustancias perjudiciales.
Es importante destacar que la mendicidad involucrada en este artículo no hace referencia a la mendicidad voluntaria y libremente ejercida por adultos capaces, sino a la explotación de menores y personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 232 del Código Penal?
El Artículo 232 del Código Penal se aplica en casos donde se utilice o se preste a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección para realizar la mendicidad. Es importante aclarar que la mendicidad en este contexto hace referencia a la práctica de pedir limosna de manera involuntaria, ya sea por medio de coacción, violencia o manipulación.
En primer lugar, es fundamental entender que el artículo contempla la protección de dos grupos vulnerables: los menores de edad y las personas con discapacidad. Los menores de edad son aquellas personas que no han alcanzado la mayoría de edad, es decir, que no superan los 18 años. Por otro lado, las personas con discapacidad son aquellas que presentan dificultades físicas, mentales o sensoriales que pueden limitar su participación plena y efectiva en la sociedad.
En cuanto al término "necesitadas de especial protección", se refiere a aquellas personas que, por su condición de vulnerabilidad, requieren de medidas especiales para garantizar su bienestar y seguridad. Esto incluye a menores de edad que se encuentran en situación de riesgo o desamparo, así como a personas con discapacidad que necesitan apoyo adicional para desenvolverse en su entorno.
Ejemplos de aplicación del Artículo 232 del Código Penal
- Un individuo es detenido por utilizar a menores de edad para pedir limosna en la calle, sin su consentimiento y con la intención de lucrarse a costa de su vulnerabilidad. En este caso, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a un año según lo establecido en el artículo 232 del Código Penal.
- Una organización criminal es descubierta traficando con menores con discapacidad para obligarlos a mendigar en la calle. Además, se les suministra sustancias perjudiciales para su salud para mantenerlos bajo control. En este caso, los responsables podrían enfrentar una pena de uno a cuatro años de prisión de acuerdo al artículo 232 del Código Penal.
- Una familia es denunciada por obligar a un miembro con discapacidad a pedir limosna para su propio beneficio económico. Si se comprueba que se emplea violencia o intimidación en este proceso, podrían enfrentar una pena de prisión de uno a cuatro años según el artículo 232 del Código Penal.
- Un centro de acogida para menores es investigado por permitir que los niños bajo su cuidado sean utilizados para pedir limosna en la calle. Si se comprueba que han sido explotados de esta manera, los responsables del centro podrían enfrentar una pena de prisión de seis meses a un año según lo establecido en el artículo 232 del Código Penal.
- Un individuo es acusado de utilizar a una persona con discapacidad necesitada de especial protección para mendigar en la calle, bajo la amenaza de violencia si se niega a hacerlo. En este caso, el acusado podría enfrentar una pena de prisión de uno a cuatro años según lo establecido en el artículo 232 del Código Penal.