Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley.
Art. 177 CP
¿Qué nos indica el Artículo 177 del Código Penal?
El Artículo 177 del Código Penal hace referencia a las situaciones en las que, en los delitos previamente descritos en los artículos anteriores, se produzca, además del atentado a la integridad moral, una lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero.
Dentro de este contexto, se establece que los hechos en cuestión serán castigados separadamente con la pena correspondiente a cada uno de los delitos cometidos, a excepción de aquellos casos en los que el atentado a la integridad moral ya esté específicamente castigado por la ley.
El Artículo 177 del Código Penal: explicación sencilla
El significado general del Artículo 177 del Código Penal es que, en aquellos delitos en los que se cause un atentado a la integridad moral y, además, se produzca una lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se aplicarán penas separadas para cada uno de estos delitos.
Esto implica que, si una persona comete un delito que cause tanto un atentado a la integridad moral como una lesión o daño a alguno de los aspectos mencionados, será penalizada por cada uno de los delitos por separado.
Sin embargo, cabe destacar que si el atentado a la integridad moral ya está específicamente castigado por la ley, entonces no se aplicarán penas separadas para los otros delitos cometidos. En este caso, la pena por el atentado a la integridad moral cubrirá también los otros actos delictivos.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 177 del Código Penal establece que en los delitos en los que se cause un atentado a la integridad moral y, además, se produzca lesiones o daños a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se aplicará una pena separada para cada delito cometido, a excepción de cuando el atentado a la integridad moral ya esté específicamente penado por la ley.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 177 del Código Penal?
El Artículo 177 del Código Penal se aplicaría en aquellos casos en los que se cometa un delito que cause un atentado a la integridad moral, además de provocar una lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero. En estas situaciones, se establece que los hechos serán castigados de forma separada con la pena correspondiente a cada uno de los delitos cometidos.
Es importante resaltar que si el atentado a la integridad moral ya está específicamente castigado por la ley, no se aplicarán penas separadas para los otros delitos. En este caso, la pena por el ataque a la integridad moral cubrirá también los otros actos delictivos.
Por lo tanto, el Artículo 177 del Código Penal se activaría en escenarios en los que se produzca una combinación de delitos que impliquen tanto el atentado a la integridad moral como la lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero. Esta disposición tiene como objetivo garantizar la adecuada penalización de cada acto delictivo cometido en tales circunstancias.
Ejemplos de aplicación del Artículo 177 del Código Penal
- 1. Caso de agresión física con resultado de lesiones graves: Imaginemos que una persona agrede físicamente a otra, causándole lesiones graves que requieren atención médica. En este caso, el agresor sería penalizado por el delito de lesiones, además del atentado a la integridad moral si se considera que también se produjo dicho atentado.
- 2. Caso de secuestro con daño a la salud física: Si alguien secuestra a otra persona y durante el secuestro se causa un daño a la salud física de la víctima, se aplicarían penas separadas por el delito de secuestro y por el daño a la salud física.
- 3. Caso de violación con lesiones y daño a la integridad moral: En situaciones de violación en las que se causen lesiones a la víctima y también se atente contra su integridad moral, se castigarán separadamente cada uno de estos delitos.
- 4. Caso de maltrato psicológico con daño a la libertad sexual: Si una persona ejerce maltrato psicológico sobre otra y también se produce un daño a la libertad sexual, se aplicarán penas separadas por cada uno de estos actos delictivos.
- 5. Caso de robo con violencia que cause lesiones: En un robo con violencia en el que se causen lesiones a la víctima, se castigarán separadamente los delitos de robo y lesiones, de acuerdo al Artículo 177 del Código Penal.