Artículo 177 bis del Código Penal Explicado

Artículo 177 bis del Código Penal Explicado

1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:

a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.

b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.

c) La explotación para realizar actividades delictivas.

d) La extracción de sus órganos corporales.

e) La celebración de matrimonios forzados.

Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.

Cuando la víctima de trata de seres humanos fuera una persona menor de edad se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.

3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.

4. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando:

a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito;

b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad.

c) la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación absoluta de seis a doce años a los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Si concurriere además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en su mitad superior.

6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior.

Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo.

7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación.

10. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.

11. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.

Art. 177 bis CP

¿Qué nos indica el Artículo 177 bis del Código Penal?

El Artículo 177 bis del Código Penal en España establece las penas y consecuencias legales para los delitos de trata de seres humanos. Este artículo se aplica tanto a infracciones cometidas en territorio español como a aquellas que se originen en España y se desarrollen en cualquier parte del mundo.
Este artículo se enfoca en las acciones ilegales relacionadas con la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación sexual, trabajo forzado, esclavitud, prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, mendicidad, extracción de órganos corporales y matrimonios forzados. La ley castiga a quienes lleven a cabo estas acciones utilizando violencia, intimidación, engaño, abusando de una situación de superioridad o necesidad de la víctima, o mediante el intercambio o transferencia de control sobre estas personas.

Es importante destacar que las personas víctimas de trata de seres humanos pueden ser tanto nacionales como extranjeras, y que se considera una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona no tiene otra opción que someterse a los abusos.

El artículo también establece penas agravadas para casos en los que se ponga en peligro la vida o integridad física o psíquica de las personas, cuando la víctima sea especialmente vulnerable debido a su enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o cuando la situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

Adicionalmente, el artículo contempla sanciones más severas para aquellos que sean autoridades, agentes o funcionarios públicos y aprovechen su posición para cometer delitos de trata de seres humanos. También se imponen penas más altas a los culpables que formen parte de una organización o asociación de más de dos personas dedicada a estas actividades ilegales.

En el caso de las personas jurídicas responsables de delitos de trata de seres humanos, se les impone una multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.

Además, se establece que la provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de trata de seres humanos también son castigados por la ley.

Es importante mencionar que las penas previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones correspondientes por delitos adicionales cometidos durante el proceso de trata. Además, si una persona ha sido víctima de trata de seres humanos y ha cometido infracciones penales como consecuencia directa de su situación de explotación, se le exime de responsabilidad penal siempre y cuando exista proporcionalidad entre su situación y el delito cometido.

El Artículo 177 bis del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 177 bis del Código Penal en España establece las penas para los delitos de trata de seres humanos. Este artículo se aplica a acciones ilegales relacionadas con la captación, transporte, acogida o recepción de personas con fines de explotación sexual, trabajo forzado, esclavitud, servidumbre, mendicidad, extracción de órganos corporales y matrimonios forzados.

Las penas son mayores cuando se utiliza violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad o necesidad de la víctima. También existen sanciones agravadas para casos en los que se ponga en peligro la vida o integridad de las personas, cuando la víctima sea especialmente vulnerable o cuando la vulnerabilidad sea causada por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

Las organizaciones o asociaciones dedicadas a actividades de trata de seres humanos recibirán penas más altas, y aquellos que ocupen posiciones de liderazgo dentro de estas organizaciones también enfrentarán sanciones más severas.

El artículo también establece penas para personas jurídicas y contempla la responsabilidad por delitos como la provocación, conspiración y proposición para cometer la trata de seres humanos.

Es importante destacar que las personas víctimas de trata de seres humanos pueden ser eximidas de responsabilidad penal por delitos cometidos como consecuencia directa de su situación de explotación, siempre y cuando exista proporcionalidad entre su situación y el delito cometido.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 177 bis del Código Penal?

El Artículo 177 bis del Código Penal en España establece las penas y consecuencias legales para los delitos de trata de seres humanos. Este artículo se aplica tanto a infracciones cometidas en territorio español como a aquellas que se originen en España y se desarrollen en cualquier parte del mundo.
Este artículo se enfoca en las acciones ilegales relacionadas con la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación sexual, trabajo forzado, esclavitud, prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, mendicidad, extracción de órganos corporales y matrimonios forzados. La ley castiga a quienes lleven a cabo estas acciones utilizando violencia, intimidación, engaño, abusando de una situación de superioridad o necesidad de la víctima, o mediante el intercambio o transferencia de control sobre estas personas.
Es importante destacar que las personas víctimas de trata de seres humanos pueden ser tanto nacionales como extranjeras, y que se considera una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona no tiene otra opción que someterse a los abusos.
El artículo también establece penas agravadas para casos en los que se ponga en peligro la vida o integridad física o psíquica de las personas, cuando la víctima sea especialmente vulnerable debido a su enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o cuando la situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.
Adicionalmente, el artículo contempla sanciones más severas para aquellos que sean autoridades, agentes o funcionarios públicos y aprovechen su posición para cometer delitos de trata de seres humanos. También se imponen penas más altas a los culpables que formen parte de una organización o asociación de más de dos personas dedicada a estas actividades ilegales.
En el caso de las personas jurídicas responsables de delitos de trata de seres humanos, se les impone una multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
Además, se establece que la provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de trata de seres humanos también son castigados por la ley.
Es importante mencionar que las penas previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones correspondientes por delitos adicionales cometidos durante el proceso de trata. Además, si una persona ha sido víctima de trata de seres humanos y ha cometido infracciones penales como consecuencia directa de su situación de explotación, se le exime de responsabilidad penal siempre y cuando exista proporcionalidad entre su situación y el delito cometido.

Ejemplos de aplicación del Artículo 177 bis del Código Penal

  • Caso 1: Una red criminal captura a jóvenes migrantes vulnerables y los obliga a trabajar en condiciones de esclavitud en una fábrica clandestina.
  • Caso 2: Una organización criminal secuestra a menores de edad para obligarlos a realizar actos de explotación sexual en burdeles clandestinos.
  • Caso 3: Un grupo delictivo trafica con personas con discapacidad, obligándolas a mendigar en la calle y sometiéndolas a condiciones de servidumbre.
  • Caso 4: Un individuo engaña a una persona extranjera prometiéndole un trabajo digno en España, pero al llegar al país la obliga a ejercer la prostitución contra su voluntad.
  • Caso 5: Una persona con una enfermedad terminal es explotada para la extracción ilegal de sus órganos con fines de lucro.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 177 bis del Código Penal podría aplicarse para castigar a los responsables de cometer delitos de trata de seres humanos. Es fundamental proteger los derechos de las personas vulnerables y garantizar que aquellos que perpetúan estos actos criminales sean llevados ante la justicia.

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