Artículo 173 del Código Penal Explicado

Artículo 173 del Código Penal Explicado

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

Los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

Art. 173 CP

¿Qué nos indica el Artículo 173 del Código Penal?

El Artículo 173 del Código Penal nos informa sobre el castigo y las penas que se imponen a aquellas personas que infligen un trato degradante, menoscabando gravemente la integridad moral de otra persona. También se establece la pena para aquellos individuos que ocultan información sobre el paradero del cadáver de una persona a sus familiares o allegados, y para aquellos que realizan actos hostiles o humillantes en el ámbito laboral, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, que supongan grave acoso contra la víctima. Asimismo, se castiga a quienes llevan a cabo actos hostiles o humillantes que impiden el legítimo disfrute de la vivienda. El artículo establece también las penas para las personas jurídicas responsables de estos delitos.

El Artículo 173 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 173 del Código Penal establece las penas para aquellos que causen un trato degradante a otra persona, menoscabando su integridad moral de forma grave. También se castiga a quienes ocultan información sobre el paradero del cadáver de una persona a sus familiares o allegados. Además, se imponen sanciones a aquellos que realizan actos hostiles o humillantes en el ámbito laboral, aprovechándose de su superioridad, y que constituyan acoso grave contra la víctima. Del mismo modo, se penaliza a aquellos que llevan a cabo actos hostiles o humillantes que impiden el disfrute legítimo de la vivienda.

Por otro lado, el artículo establece las penas para las personas jurídicas responsables de los delitos mencionados anteriormente. Atendiendo a las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales pueden también imponer otras penas.

En el apartado 2 se establecen las penas para aquellos que habitualmente ejerzan violencia física o psíquica sobre su cónyuge, personas ligadas por una relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, menores, personas con discapacidad, personas amparadas en una relación de convivencia familiar, o personas vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. Las penas incluyen prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, inhabilitación especial y una medida de libertad vigilada. La pena se incrementa en su mitad superior si los actos de violencia se perpetran en presencia de menores, se utilizan armas, tienen lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realizan incumpliendo penas o medidas cautelares o de seguridad.

En el apartado 3 se indica cómo se evalúa la habitualidad de los actos de violencia, considerándose el número de actos acreditados y la proximidad temporal entre ellos, independientemente de si se ejercieron sobre la misma o diferentes víctimas y si fueron objeto de enjuiciamiento anteriormente.

Finalmente, el apartado 4 establece las penas para aquellos que causen vejación o injuria leve a algunas de las personas mencionadas en el apartado 2. Las penas pueden incluir localización permanente en un domicilio diferente al de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad o multa. También se castiga a aquellos que dirijan expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que humillen, hostiguen o intimiden a la víctima, sin constituir otros delitos más graves. Estos delitos solo se perseguirán mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 173 del Código Penal establece las penas para aquellos que causen un trato degradante, oculten información sobre el paradero del cadáver de una persona, realicen actos hostiles o humillantes en el ámbito laboral, impidan el disfrute de la vivienda o ejerzan violencia física o psíquica sobre determinadas personas. También se establecen las penas para las personas jurídicas responsables de estos delitos.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 173 del Código Penal?

El Artículo 173 del Código Penal se aplicaría en situaciones en las que una persona inflige un trato degradante a otra persona, menoscabando gravemente su integridad moral. Esto significa que la conducta de la persona causa un daño emocional significativo a la víctima, afectando su dignidad y bienestar psicológico.

Además, este artículo se aplicaría en casos en los que una persona tenga información sobre el paradero del cadáver de alguien y decida ocultarla repetidamente a los familiares o allegados de esa persona. Esta acción de ocultar información sobre un fallecimiento puede causar un sufrimiento adicional a los seres queridos de la víctima.

Asimismo, el Artículo 173 del Código Penal se usaría cuando una persona, en el contexto de una relación laboral o funcionarial, realice actos hostiles o humillantes de forma reiterada contra otra persona, aprovechándose de su posición de superioridad. Estos actos no llegan a constituir un trato degradante, pero suponen un grave acoso contra la víctima, afectando su bienestar en el ámbito laboral.

Por otro lado, este artículo se aplicaría también en situaciones en las que una persona lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir un trato degradante, tengan como objetivo impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Estas acciones pueden afectar la tranquilidad y la seguridad de la persona que habita en ese lugar.

Ejemplos de aplicación del Artículo 173 del Código Penal

  • 1. Trato degradante en el ámbito laboral: Este artículo podría ser aplicado en casos donde un empleado es sometido de forma reiterada a actos hostiles o humillantes por parte de su superior, afectando gravemente su integridad moral.
  • 2. Ocultación del paradero de un cadáver: Si una persona tiene conocimiento del paradero del cadáver de alguien y oculta esta información de manera reiterada a los familiares o allegados de la víctima, podría ser sancionada según lo establecido en el artículo.
  • 3. Violencia habitual en el ámbito familiar: Cuando una persona ejerce de forma habitual violencia física o psíquica sobre su cónyuge, descendientes, ascendientes u otras personas mencionadas en el artículo, se pueden aplicar las penas establecidas en el mismo.
  • 4. Actos hostiles para impedir el disfrute de la vivienda: Si una persona lleva a cabo actos hostiles o humillantes de forma reiterada con el objetivo de impedir el legítimo disfrute de una vivienda, también podría ser sancionada de acuerdo al Artículo 173.
  • 5. Injuria o vejación injusta de carácter leve: Cuando una persona causa injuria o vejación leve a alguien incluido en el ámbito de protección del artículo, también se pueden imponer las penas correspondientes según lo establecido en el mismo.
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