Artículo 172 quater del Código Penal Explicado

Artículo 172 quater del Código Penal Explicado

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.

Art. 172 quater CP

¿Qué nos indica el Artículo 172 quater del Código Penal?

El Artículo 172 quater del Código Penal establece las medidas legales para penalizar el acoso a mujeres que deseen ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. También se castiga el acoso a trabajadores del ámbito sanitario que estén involucrados en la realización de este procedimiento. Este artículo busca proteger la libertad de las mujeres y garantizar que puedan tomar decisiones sobre su propio cuerpo sin sufrir obstáculos o intimidaciones.

El Artículo 172 quater del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 172 quater del Código Penal establece que cualquier persona que acose a una mujer que desee interrumpir voluntariamente su embarazo, mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que limiten su libertad, será penalizada con una pena de prisión de tres meses a un año o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

Este artículo también establece las mismas penas para aquellos que acosen a los trabajadores del ámbito sanitario que estén involucrados en la realización de interrupciones voluntarias del embarazo, con el objetivo de obstaculizar su profesión o cargo.

Además de las penas mencionadas, el tribunal puede imponer la prohibición de acudir a determinados lugares por un período de seis meses a tres años, dependiendo de la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del autor.

Es importante destacar que las penas establecidas en este artículo se aplican sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros delitos en los que se hayan concretado los actos de acoso.

Es relevante mencionar que para perseguir los hechos descritos en este artículo no es necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal. Esto significa que las autoridades pueden actuar de oficio, es decir, tomar medidas legales sin necesidad de que la víctima denuncie formalmente.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 172 quater del Código Penal protege el derecho de la mujer a la interrupción voluntaria del embarazo y penaliza el acoso que pueda sufrir en relación a esta decisión. Asimismo, busca garantizar que los trabajadores del ámbito sanitario puedan ejercer su profesión sin ser objeto de intimidaciones o actos de acoso.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 172 quater del Código Penal?

En primer lugar, es importante entender que el Artículo 172 quater del Código Penal se aplica en casos específicos de acoso a mujeres que desean interrumpir voluntariamente su embarazo. Esto significa que si una mujer está siendo acosada mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que limiten su libertad en relación a su decisión de interrumpir su embarazo, este artículo entraría en juego.

Además, el artículo también se utiliza en situaciones en las que los trabajadores del ámbito sanitario que están involucrados en la realización de interrupciones voluntarias del embarazo son objeto de acoso. Es decir, si un profesional de la salud que trabaja en un centro habilitado para interrumpir embarazos es acosado con el objetivo de obstaculizar su ejercicio profesional, el Artículo 172 quater del Código Penal podría aplicarse.

Es importante subrayar que este artículo busca proteger los derechos de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y garantizar que los profesionales de la salud puedan ejercer su labor sin miedo a intimidaciones o actos de acoso.

Ejemplos de aplicación del Artículo 172 quater del Código Penal

  • Acoso a una mujer que desea interrumpir su embarazo: Por ejemplo, si una mujer es acosada por manifestantes fuera de una clínica de aborto, impidiéndole el acceso al centro de salud. En este caso, los manifestantes podrían ser penalizados de acuerdo con el Artículo 172 quater del Código Penal.
  • Acoso a trabajadores del ámbito sanitario: Si un grupo de personas hostiga a los médicos y enfermeras de un hospital que realiza interrupciones voluntarias del embarazo, dificultando su ejercicio profesional, estarían incurriendo en un delito según este artículo.
  • Actos molestos u ofensivos: Cualquier tipo de comportamiento que cause incomodidad o humillación a la persona que desea interrumpir su embarazo o al personal médico implicado, puede ser considerado acoso según esta normativa.
  • Intimidación a las mujeres: Si se amenaza o intimida a una mujer que ha decidido interrumpir su embarazo para que desista de su decisión, esto podría entrar en la categoría de acoso contemplada en este artículo.
  • Obstaculización del ejercicio profesional: Si se impide de alguna manera que los trabajadores del ámbito sanitario realicen su trabajo de forma segura y efectiva en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, se estaría incurriendo en una conducta penalizada por el Artículo 172 quater.
  • Prohibición de acudir a determinados lugares: En caso de que una persona sea condenada por acoso según este artículo, el tribunal podría imponerle la prohibición de acudir a lugares específicos donde se lleven a cabo interrupciones voluntarias del embarazo, como medida adicional a la pena principal.
  • Circunstancias personales del autor: La situación personal del individuo que comete el acoso también es tomada en cuenta por el tribunal al determinar la pena a imponer. Factores como antecedentes penales o motivaciones detrás del acoso pueden influir en la decisión judicial.
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