1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.
Art. 172 ter CP
¿Qué nos indica el Artículo 172 ter del Código Penal?
El Artículo 172 ter del Código Penal tiene como objetivo sancionar el acoso a una persona cuando se lleva a cabo de forma insistente y reiterada, alterando así el desarrollo normal de su vida cotidiana. En este artículo se desglosan las distintas conductas que constituyen acoso, así como las penas correspondientes para aquellos que lo cometan.
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. Esta conducta se refiere a cualquier persona que, de forma constante, observe, siga o intente acercarse físicamente a otra sin su consentimiento o sin estar legítimamente autorizado para hacerlo.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. Aquí se incluye el acoso a través de cualquier forma de comunicación, ya sea por teléfono, redes sociales, mensajes de texto, correo electrónico, entre otros. También se considera acoso cuando el contacto se realiza a través de terceras personas, con el fin de mantener contacto no deseado con la víctima.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. Esta conducta se refiere a la utilización inapropiada de los datos personales de la víctima, con el objetivo de adquirir bienes o contratar servicios a su nombre sin su consentimiento. También se considera acoso cuando se induce a terceras personas a ponerse en contacto con la víctima sin su consentimiento.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Aquí se incluye cualquier conducta que atente contra la libertad o el patrimonio de la víctima, o de personas cercanas a ella. Esto puede incluir amenazas, coacciones, robos, daños materiales, entre otros delitos similares. Cuando la víctima se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad debido a su edad, enfermedad, discapacidad u otras circunstancias, las penas podrán ser mayores.
El Artículo 172 ter del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 172 ter del Código Penal establece penas para aquellos que acosan a otras personas de manera insistente y reiterada, afectando su vida cotidiana. El acoso puede manifestarse de diferentes formas, como la vigilancia, persecución o búsqueda física de la víctima sin su consentimiento. También se considera acoso establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de diferentes medios de comunicación, ya sea directamente o mediante terceras personas.
Además, el artículo menciona el uso indebido de los datos personales de la víctima con el fin de adquirir productos, contratar servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella. Por último, aquellos que atenten contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de personas cercanas a ella también serán sancionados.
Es importante destacar que, en casos de especial vulnerabilidad de la víctima debido a su edad, enfermedad, discapacidad u otras circunstancias, las penas pueden ser más severas. Para que los hechos descritos en este artículo sean perseguidos, es necesario que la persona agraviada o su representante legal presenten una denuncia.
Además, el artículo 172 ter del Código Penal también aborda el uso no autorizado de la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales u otros medios de difusión pública para acosar, hostigar o humillar a la víctima. En estos casos, se establecen penas de prisión o multa, que pueden ser mayores si la víctima es un menor o una persona con discapacidad.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 172 ter del Código Penal?
El Artículo 172 ter del Código Penal se aplica cuando una persona lleva a cabo de manera insistente y reiterada un acoso hacia otra persona, alterando así su vida cotidiana. Es importante resaltar que el acoso puede manifestarse de diversas formas, como la vigilancia, persecución o búsqueda física de la víctima sin su consentimiento.
En primer lugar, se considera acoso cuando una persona vigila, persigue o busca la cercanía física de otra de manera constante y sin autorización. Esto puede incluir seguir a la persona en la vía pública o tratar de estar cerca de ella de forma no deseada.
Asimismo, el artículo indica que también se considera acoso el establecimiento de contacto a través de cualquier medio de comunicación, como llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, redes sociales, entre otros. Esto incluye cualquier intento de comunicación no autorizado con la víctima.
Otra forma de acoso contemplada en el artículo es el uso indebido de los datos personales de la víctima para adquirir productos, contratar servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella sin su consentimiento. Esto puede implicar un uso fraudulento de la información personal de la víctima.
Por último, el artículo 172 ter también castiga aquellos actos que atenten contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de personas cercanas a ella. Esto puede incluir amenazas, coacciones, robos, daños materiales, entre otros delitos similares. Es importante tener en cuenta que si la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, las penas pueden ser más severas.
Ejemplos de aplicación del Artículo 172 ter del Código Penal
- Caso 1: Una persona sigue constantemente a su vecino, lo observa desde la ventana de su casa y trata de acercarse a él cuando sale a la calle, causando molestias y alterando su vida cotidiana. Esta conducta podría ser considerada acoso según el artículo 172 ter.
- Caso 2: Un individuo envía repetidos mensajes y llamadas telefónicas a una persona, incluso después de que esta le haya pedido que cese la comunicación. El contacto insistente y no deseado a través de cualquier medio de comunicación puede ser considerado acoso según la ley.
- Caso 3: Una persona utiliza los datos personales de otra para contratar servicios o adquirir productos a su nombre sin su consentimiento, causando perjuicio económico y afectando la privacidad de la víctima. Esta acción constituye acoso según el artículo 172 ter.
- Caso 4: Un individuo amenaza con dañar la propiedad de otra persona si esta no accede a sus demandas, coaccionándola y afectando su libertad y seguridad. Este tipo de comportamiento puede ser considerado acoso y ser castigado de acuerdo al código penal.
- Caso 5: Una persona crea perfiles falsos en redes sociales utilizando la imagen de otra persona para difamarla, acosarla o humillarla en línea. Esta conducta constituye un delito según el artículo 172 ter y puede ser sancionada con penas de prisión o multa.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 172 ter del Código Penal podría ser aplicado para proteger a las personas del acoso y el hostigamiento. Es importante tener en cuenta que cualquier conducta que afecte la vida cotidiana de una persona de manera insistente y reiterada, sin su consentimiento, puede ser considerada acoso según la ley española. Si te encuentras en una situación similar, es importante que busques ayuda legal y denuncies estos actos para proteger tus derechos y tu integridad.