1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
Art. 172 CP
¿Qué nos indica el Artículo 172 del Código Penal?
El Artículo 172 del Código Penal define y castiga las conductas de coacción, es decir, aquellos actos en los cuales una persona impide, mediante el uso de la violencia, que otra persona haga algo que la ley no prohíbe, o la obliga a hacer algo que no desea, ya sea justo o injusto.
La coacción puede manifestarse a través de distintos medios, como la fuerza física, amenazas, intimidaciones o cualquier otro comportamiento que coarte la libertad de la víctima.
El artículo establece diferentes penas dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios utilizados. En general, estas penas pueden ser de prisión o multa, y su duración varía entre seis meses y tres años de prisión, o de 12 a 24 meses de multa.
Es importante señalar que cuando la coacción tiene como objetivo impedir el ejercicio de un derecho fundamental, las penas se imponen en su mitad superior. Del mismo modo, si la coacción busca impedir el legítimo disfrute de la vivienda, también se imponen las penas en su mitad superior.
Además, el artículo contempla una situación específica de coacción en el ámbito de las relaciones de pareja, estableciendo que aquel que de forma leve coaccione a su esposa o a una mujer con la que ha mantenido o mantiene una relación de afectividad, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año, o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Esta persona también será privada del derecho a la tenencia y porte de armas durante un período de uno año y un día a tres años.
En determinadas circunstancias, si la coacción en la pareja se ejerce en presencia de menores, en el domicilio común, en el domicilio de la víctima o se realiza transgrediendo una pena o medida cautelar o de seguridad, las penas se impondrán en su mitad superior.
Es importante tener en cuenta que el juez o tribunal, en atención a las circunstancias tanto del autor como de la realización del hecho, podrá imponer una pena inferior en grado, siempre y cuando lo razonen en la sentencia.
Por último, el artículo también contempla una forma de coacción de carácter leve, castigada con pena de multa de uno a tres meses. En este caso, solo se perseguirá este hecho mediante denuncia de la persona afectada o de su representante legal.
El Artículo 172 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 172 del Código Penal establece las penas para aquellos actos de coacción, es decir, cuando una persona usa la violencia para impedir que otra persona haga algo que la ley permite o para obligarla a hacer algo que no desea. La coacción puede manifestarse de diferentes formas, como la fuerza física o las amenazas.
El artículo especifica que las penas varían en función de la gravedad de la coacción y los medios utilizados. La duración de las penas puede ser de seis meses a tres años de prisión, o de 12 a 24 meses de multa.
En casos de coacción que busquen impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda, las penas se aplican en su mitad superior.
En el contexto de las relaciones de pareja, el artículo establece penas específicas para aquellos que ejerzan coacción de manera leve sobre su esposa o una mujer con la que han tenido o tienen una relación de afectividad. Estas penas pueden ser de prisión de seis meses a un año, o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Además, se les privará del derecho a la tenencia y porte de armas durante uno a tres años.
Si la coacción en la pareja se realiza ante menores, en el domicilio común, en el domicilio de la víctima o se incumplen penas o medidas cautelares o de seguridad, las penas se imponen en su mitad superior.
Es importante tener en cuenta que los jueces o tribunales pueden imponer una pena inferior si consideran adecuado en función de las circunstancias del autor y de la realización del hecho, siempre y cuando lo razonen en la sentencia.
Finalmente, el artículo también contempla una forma de coacción leve, sancionada con una multa de uno a tres meses. En este caso, solo se perseguirá si la persona afectada o su representante legal lo denuncia.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 172 del Código Penal?
El Artículo 172 del Código Penal se aplica en situaciones en las cuales una persona impide a otra, mediante el uso de la violencia, realizar una acción que la ley no prohíbe o la obliga a llevar a cabo algo que no desea, ya sea justo o injusto.
Es importante tener en cuenta que la coacción puede manifestarse de diversas formas, como el uso de la fuerza física, amenazas, intimidaciones u otros comportamientos que limiten la libertad de la víctima.
Según lo establecido en el artículo, las penas por coacción varían dependiendo de la gravedad de la situación y los medios utilizados. Estas penas pueden ser de prisión, con una duración de seis meses a tres años, o de multa, con un período de 12 a 24 meses.
En el caso de que la coacción tenga como objetivo impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda, las penas se aplicarán en su mitad superior.
En el contexto de las relaciones de pareja, el artículo contempla penas específicas para aquellos que ejerzan coacción de forma leve sobre su cónyuge o pareja, incluyendo la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Además, si la coacción se lleva a cabo en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, o se incumplen penas o medidas cautelares, las penas se impondrán en su mitad superior.
Es importante recordar que los jueces o tribunales pueden decidir imponer una pena inferior en función de las circunstancias del autor y del acto en sí, siempre y cuando lo justifiquen en la sentencia.
Por último, el artículo también establece penas para casos de coacción leve, sancionados con multa de uno a tres meses, los cuales solo serán perseguidos si la persona afectada o su representante legal denuncian el hecho.
Ejemplos reales de aplicación del Artículo 172 del Código Penal
- un caso de violencia doméstica: en una situación en la que un hombre coerce a su pareja para que realice acciones en contra de su voluntad, como por ejemplo restringir su libertad de movimiento o forzarla a hacer tareas domésticas, podría ser considerado como un acto de coacción de acuerdo al Artículo 172 del Código Penal.
- un caso de bullying: si un grupo de estudiantes utiliza la intimidación y la fuerza física para obligar a otro compañero a cometer actos que él no desea realizar, como robar o hacer travesuras, estarían incurriendo en un acto de coacción según lo establecido en el Código Penal.
- un caso de abuso laboral: si un jefe presiona a un empleado para que trabaje horas extras sin remuneración, amenazándolo con despedirlo si no lo hace, podría considerarse una forma de coacción laboral y ser castigado en virtud del Artículo 172 del Código Penal.
- un caso de acoso escolar: si un grupo de estudiantes ejerce presión sobre un compañero más vulnerable para que realice actos en contra de su voluntad, como compartir información privada o realizar bromas humillantes, estarían cometiendo un acto de coacción que podría ser penalizado según la ley.
- un caso de extorsión: si un individuo amenaza a otro con dañar a su familia o propiedad si no realiza acciones que beneficien al extorsionador, estaría incurriendo en un delito de coacción, sujetándose a las penas establecidas en el Artículo 172 del Código Penal.