Artículo 172 bis del Código Penal Explicado

Artículo 172 bis del Código Penal Explicado

1. El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.

3. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad.

4. En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos.

Art. 172 bis CP

¿Qué nos indica el Artículo 172 bis del Código Penal?

El Artículo 172 bis del Código Penal español se encarga de establecer las consecuencias y penalizaciones para aquellos individuos que, utilizando intimidación grave o violencia, obliguen a otra persona a contraer matrimonio en contra de su voluntad.

El artículo también contempla la misma pena para aquellos que utilicen violencia, intimidación grave o engaño con el propósito de forzar a otra persona a abandonar el territorio español o evitar su regreso al mismo, con el propósito de cometer el delito de matrimonio forzado.

El Artículo 172 bis del Código Penal: explicación sencilla

El objetivo principal del Artículo 172 bis del Código Penal es prevenir y sancionar el matrimonio forzado en España. Esta figura legal se refiere a situaciones en las que una persona es obligada a casarse en contra de su voluntad, ya sea a través de intimidación grave, violencia o engaño.

El artículo establece que aquellos que cometan este delito enfrentarán penas de prisión que van desde seis meses hasta tres años y medio, o multas que oscilan entre doce y veinticuatro meses. La gravedad de la coacción o los medios empleados serán considerados al momento de determinar la pena exacta.

Si la víctima del matrimonio forzado es menor de edad, las penas impuestas serán más severas, imponiéndose en su mitad superior.

Además de las penas de prisión o multa, las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado pueden incluir también disposiciones relacionadas con la responsabilidad civil. Esto implica que se pueden tomar medidas adicionales, como la declaración de nulidad o disolución del matrimonio forzado, y la determinación de la filiación y el establecimiento de pensiones alimenticias si existieran hijos como resultado del matrimonio forzado.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 172 bis del Código Penal español busca proteger a las personas de ser forzadas a contraer matrimonio en contra de su voluntad, estableciendo penas y consecuencias legales para aquellos que cometan este delito. Es importante destacar que este artículo demuestra el compromiso de la legislación española en la defensa de los derechos humanos y la dignidad de las personas.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 172 bis del Código Penal?

El Artículo 172 bis del Código Penal se aplicaría en casos en los que una persona es obligada a contraer matrimonio en contra de su voluntad, ya sea a través de intimidación grave, violencia o engaño.

En primer lugar, la intimidación grave se refiere a aquellas acciones que buscan infundir miedo o temor en la víctima, con el fin de obligarla a casarse en contra de su voluntad. Esto puede incluir amenazas de violencia física, emocional o psicológica.

Por otro lado, la violencia implica el uso de la fuerza física o la coacción para obligar a la persona a casarse en contra de su voluntad. Esta violencia puede manifestarse de diferentes formas, como agresiones físicas, secuestro o encarcelamiento.

Finalmente, el engaño consiste en la utilización de mentiras o falsas promesas para inducir a la víctima a contraer matrimonio. Esto implica engañar a la persona sobre las verdaderas intenciones del matrimonio o sobre su situación legal.

Es importante destacar que el Artículo 172 bis del Código Penal se aplica tanto a las personas que fuerzan a otra a casarse en contra de su voluntad, como a aquellas que utilizan medios coercitivos para obligar a alguien a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo con el propósito de cometer el delito de matrimonio forzado.

Ejemplos de aplicación del Artículo 172 bis del Código Penal

1. Violencia física o psicológica: Este artículo podría ser aplicado en casos donde una persona es amenazada, agredida o sufre maltrato tanto físico como psicológico con el fin de obligarla a contraer matrimonio en contra de su voluntad.

2. Intimidación grave: Si una persona es intimidada de forma significativa, ya sea a través de amenazas, manipulaciones emocionales u otras formas de presión, para obligarla a casarse, este artículo puede ser invocado.

3. Engaño: Si se utilizan engaños o mentiras para persuadir a una persona a casarse en contra de su voluntad, el Artículo 172 bis del Código Penal también puede ser aplicado.

4. Menores de edad: En situaciones donde la víctima del matrimonio forzado es menor de edad, las penas impuestas serán más severas de acuerdo con lo establecido en este artículo.

5. Abandono del territorio español: Si se fuerza a una persona a dejar el territorio español usando violencia, intimidación grave o engaño con el propósito de obligarla a casarse en contra de su voluntad, este artículo también se aplica.

6. Filiación y alimentos: En casos donde se haya contraído un matrimonio forzado, las sentencias condenatorias pueden incluir disposiciones relacionadas con la filiación y el establecimiento de pensiones alimenticias para los hijos, si los hubiera.

7. Responsabilidad civil: Además de las penas de prisión o multa, las sentencias por delito de matrimonio forzado pueden incluir medidas relacionadas con la responsabilidad civil, como la declaración de nulidad del matrimonio forzado.

8. Prevención del matrimonio forzado: El principal objetivo del Artículo 172 bis del Código Penal es prevenir y sancionar el matrimonio forzado, protegiendo así los derechos y la dignidad de las personas involucradas.

9. Legislación española: Este artículo muestra el compromiso de la legislación española en la defensa de los derechos humanos y en la protección de las personas contra situaciones de matrimonio forzado.

10. Consecuencias legales: Aquellos que cometan el delito de matrimonio forzado enfrentarán penas de prisión o multa, así como otras medidas legales relacionadas con la responsabilidad civil y la nulidad del matrimonio.

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