1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Art. 14 CP
¿Qué nos indica el Artículo 14 del Código Penal?
El Artículo 14 del Código Penal nos establece algunas consideraciones fundamentales en cuanto a la responsabilidad criminal y el error en la comisión de un delito. A continuación, analizaremos cada una de las palabras clave y el mensaje general que nos transmite este artículo.
- "Error invencible": Hace referencia a un error que es inevitable, es decir, que no se puede evitar o superar debido a las circunstancias del hecho o a las características personales del autor. Es importante destacar que este tipo de error excluye la responsabilidad criminal, es decir, no se puede castigar al autor del delito debido a la existencia de este error.
- "Hecho constitutivo de la infracción penal": Se refiere a los elementos o circunstancias que configuran el delito. Es decir, el hecho que se considera como delito y está contemplado en la legislación penal.
- "Responsabilidad criminal": Se refiere a la obligación de responder ante la comisión de un delito y asumir las consecuencias legales correspondientes. Un individuo es considerado responsable criminalmente cuando se le puede atribuir la comisión de un delito de manera voluntaria y consciente.
- "Vencible": En este contexto, se refiere a un error que se puede evitar o superar, generalmente a través del ejercicio de la diligencia y cuidado suficientes. Si el error es vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
- "Infracción imprudente": Se trata de una infracción en la que el autor ha actuado sin la debida diligencia o cuidado requeridos. La imprudencia implica una falta de previsión o precaución que causa un perjuicio o pone en riesgo a terceros.
- "Error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante": Hace referencia a un error en cuanto a un hecho concreto que, de ser conocido correctamente, atribuiría un grado mayor de gravedad a la infracción o la consideraría como agravante. En este caso, este error impedirá la consideración de dicho hecho o circunstancia para aumentar la penalidad.
- "Ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal": Se refiere al carácter ilícito o contrario a la ley del hecho que constituye el delito. Es decir, el acto realizado por el autor que va en contra de lo establecido en la legislación penal.
- "Pena inferior en uno o dos grados": Indica que, en caso de que el error sobre la ilicitud del hecho sea vencible, se aplicará una pena menor en uno o dos grados. Esto implica una reducción en la penalidad que correspondería al delito cometido.
El Artículo 14 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 14 del Código Penal establece que en caso de cometer un delito bajo un error que no se puede evitar o superar ("error invencible"), la responsabilidad criminal será excluida. Es decir, si el autor del delito actuó sin intención, de manera involuntaria, debido a un error que era inevitable, no podrá ser penalizado por ello.
Por otro lado, el artículo establece que si el error es evitable ("error vencible"), la infracción será castigada como imprudente. Esto significa que si el error pudo ser prevenido o superado a través del ejercicio de la debida diligencia y cuidado, el autor sí será responsabilizado por su conducta, aunque de forma menos gravosa que en caso de actuación intencionada.
Además, el artículo también señala que si el error versa sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, este error impedirá su consideración. Es decir, si el autor del delito comete un error en relación a un hecho concreto que agravaría su penalidad, ese error no será tomado en cuenta.
Por último, el artículo hace referencia al error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal. Si este error es invencible, es decir, no se puede evitar o superar debido a las circunstancias o características personales, excluye la responsabilidad criminal. En caso de que el error sea vencible, se aplicará una pena inferior al autor en uno o dos grados.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 14 del Código Penal establece las consideraciones que se deben tener en cuenta en relación al error en la comisión de un delito. El tipo de error y su evitabilidad determinan si el autor será penalizado y en qué medida. Es importante destacar que este artículo busca equilibrar la responsabilidad criminal y garantizar que aquellos que cometen delitos de forma involuntaria debido a un error inevitable no sean penalizados.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 14 del Código Penal?
El Artículo 14 del Código Penal se aplicaría en situaciones donde se cometa un delito bajo un error que no se puede evitar o superar, es decir, un "error invencible". En este caso, la responsabilidad criminal sería excluida, ya que el autor actuó sin intención, de manera involuntaria, debido a un error inevitable.
Por otro lado, si el error es evitable, es decir, un "error vencible", la infracción será castigada como imprudente. Esto significa que si el autor pudo prevenir o superar el error a través de la debida diligencia y cuidado, será responsabilizado por su conducta, aunque de forma menos gravosa que en caso de actuación intencionada.
Además, el artículo señala que si el error se refiere a un hecho que cualifique la infracción o a una circunstancia agravante, este error impedirá su consideración. Es decir, si el autor comete un error en relación a un hecho concreto que aumentaría su penalidad, ese error no será tomado en cuenta.
Por último, se hace mención al error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal. Si este error es invencible, excluye la responsabilidad criminal. En cambio, si el error es vencible, se aplicará una pena menor en uno o dos grados al autor del delito.
Ejemplos de aplicación del Artículo 14 del Código Penal
- Error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal: Un conductor atropella a un peatón en una zona en la que la señalización es deficiente, creyendo que tenía paso libre. Debido a la falta de visibilidad y señalización, el conductor actuó bajo un error que no podía evitar. En este caso, el error invencible excluiría la responsabilidad criminal del conductor.
- Error sobre una circunstancia agravante: Un individuo agrede a otro en defensa propia, pero durante la pelea produce lesiones graves debido a un objeto cercano que desconocía que estaba allí. Si el agresor no era consciente de la presencia del objeto y de que podría causar lesiones graves, este error sobre la circunstancia agravante impediría su consideración en la penalidad.
- Error invencible sobre la ilicitud del hecho: Un individuo compra un objeto a un vendedor que resulta ser robado, pero él no tenía conocimiento de ello. En este caso, el error invencible sobre la ilicitud del hecho excluiría la responsabilidad criminal del comprador, ya que no era consciente de que estaba adquiriendo un bien robado.
- Error vencible sobre la ilicitud del hecho: Un individuo firma un contrato sin leerlo detenidamente y luego descubre que ha cometido un fraude involuntario por no haber prestado atención a las cláusulas. El error vencible sobre la ilicitud del hecho implicaría una penalidad menor en uno o dos grados, ya que el individuo podría haber evitado cometer el fraude si hubiera sido más diligente en la lectura del contrato.
- Error en cuanto a un hecho que cualifica la infracción: Un individuo deposita accidentalmente un objeto explosivo en un área restringida sin ser consciente de las normativas de seguridad vigentes en ese lugar. Si el individuo no tenía conocimiento de que dicho acto cualificaba la infracción, este error impediría su consideración para agravar la penalidad del delito.
Estos ejemplos ilustran situaciones en las que el Artículo 14 del Código Penal podría ser aplicado, considerando los distintos tipos de errores y sus consecuencias en la responsabilidad criminal del autor del delito. Es importante tener en cuenta que cada caso debe ser analizado de manera individual y teniendo en cuenta las circunstancias específicas que lo rodean.