1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
Art. 17 CP
¿Qué nos indica el Artículo 17 del Código Penal?
El Artículo 17 del Código Penal se encarga de regular dos figuras importantes en el ámbito delictivo: la conspiración y la proposición para delinquir. A continuación, vamos a desglosar punto por punto el contenido de este artículo y explicar cada palabra clave para facilitar su comprensión.
Conspiración: La conspiración se produce cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y tienen la intención de llevarlo a cabo. Esto implica un acto previo de concertación entre los sujetos que tienen la finalidad de ejecutar la conducta delictiva acordada.
Proposición: La proposición se da cuando una persona que ha decidido cometer un delito invita a otras personas a participar en el mismo. En este caso, el sujeto activo no solo tiene la intención de llevar a cabo el delito, sino que además busca la colaboración de terceros para su realización.
Previstos en la ley: Tanto la conspiración como la proposición para delinquir solo serán castigadas cuando estén previstas en la ley. Esto significa que no cualquier acto de conspirar o proponer un delito será sancionado, sino que debe existir una regulación legal específica que lo tipifique como delito.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 17 del Código Penal establece que la conspiración y la proposición para delinquir son conductas punibles, siempre y cuando estén previstas y reguladas por la ley. Estas figuras cobran importancia debido a que suponen una actividad previa al delito en sí mismo y revelan la intención de cometerlo.
El Artículo 17 del Código Penal: explicación sencilla
Para entender de manera más sencilla el contenido del Artículo 17 del Código Penal, es importante tener claros los conceptos de conspiración y proposición para delinquir.
La conspiración se refiere a cuando dos o más personas planean cometer un delito y deciden llevarlo a cabo juntas. Es importante destacar que la conspiración no es el delito en sí mismo, sino una actividad previa en la que se pone de manifiesto la intención de cometer el delito acordado.
Por otro lado, la proposición para delinquir se produce cuando una persona que ya ha decidido cometer un delito invita a otras personas a participar en él. En este caso, la persona no solo tiene la intención de cometer el delito, sino que busca el apoyo y la colaboración de otros para llevarlo a cabo.
Es fundamental destacar que tanto la conspiración como la proposición para delinquir solo serán consideradas delitos y penalizadas si están previstas de manera expresa en la legislación penal. Esto significa que no cualquier acuerdo o invitación para cometer un delito será sancionado, sino que debe existir una norma jurídica que lo tipifique como delito.
En conclusión, el Artículo 17 del Código Penal regula la conspiración y la proposición para delinquir, dos figuras que se caracterizan por la concertación y la invitación a cometer un delito. Estas conductas previas al delito en sí mismo son castigadas si están expresamente previstas en la ley penal.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 17 del Código Penal?
El Artículo 17 del Código Penal se aplica en casos de conspiración y proposición para delinquir. La conspiración ocurre cuando dos o más personas planean cometer un delito juntas y tienen la intención de llevarlo a cabo. Es importante destacar que la conspiración no es el delito en sí, sino la planificación previa del mismo.
Por otro lado, la proposición para delinquir sucede cuando una persona que ha decidido cometer un delito invita a otras personas a participar en él. En este caso, la persona busca la colaboración de terceros para la comisión del delito. Es fundamental tener en cuenta que tanto la conspiración como la proposición para delinquir solo son penalizadas si están expresamente previstas en la legislación penal.
Ejemplos de aplicación del Artículo 17 del Código Penal
- Conspiración: Dos personas deciden robar un banco y planean detalladamente cómo llevar a cabo el delito. Ambos se ponen de acuerdo en los roles que desempeñarán durante el atraco y tienen la intención de ejecutar el robo juntos.
- Proposición: Una persona ha ideado un plan para vender drogas ilícitas y se acerca a varios individuos para invitarles a participar en el negocio. El sujeto activo expone los detalles del tráfico de drogas y busca la colaboración de los terceros para llevar a cabo la actividad delictiva.
- Previstos en la ley: En un caso específico, dos individuos planean realizar un secuestro, pero la legislación penal solo contempla como delito consumado el secuestro. Por lo tanto, la conspiración para secuestrar no estaría penada, ya que el supuesto delito no está expresamente previsto en la ley.