Artículo 133 del Código Penal Explicado

Artículo 133 del Código Penal Explicado

1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.

A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.

A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.

A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.

A los 10, las restantes penas graves.

A los cinco, las penas menos graves.

Al año, las penas leves.

2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.

Art. 133 CP

¿Qué nos indica el Artículo 133 del Código Penal?

El Artículo 133 del Código Penal establece las reglas de prescripción de las penas impuestas por los delitos en España. La prescripción se refiere a la pérdida del derecho del Estado a ejecutar la pena una vez que ha pasado cierto tiempo desde que la sentencia ha adquirido firmeza. Es decir, una vez que ha pasado un determinado periodo de tiempo, el condenado no podrá ser castigado por un delito con una pena establecida en este artículo.

El artículo se compone de dos apartados, el primero aborda el plazo de prescripción para las penas impuestas por sentencias firmes, y el segundo, establece la excepción a la prescripción en ciertos delitos graves.

El Artículo 133 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 133 del Código Penal establece el tiempo en el cual las penas impuestas por los delitos prescribirán. La prescripción es el término legal por el cual una pena impuesta se considera extinguida luego de que ha pasado cierto periodo de tiempo desde que la sentencia adquirió firmeza.

Resumiendo el artículo punto por punto:
1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
- A los 30 años, las penas de prisión por más de 20 años.
Aquí se establece que las penas de prisión que sean superiores a 20 años prescribirán a los 30 años desde que se dictó la sentencia firme.

- A los 25 años, las penas de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
En este punto se establece que las penas de prisión que sean entre 15 y 20 años prescribirán a los 25 años desde que se dictó la sentencia firme.

- A los 20, las penas de inhabilitación por más de 10 años y las penas de prisión por más de 10 y menos de 15.
Aquí se indica que las penas de inhabilitación que sean superiores a 10 años y las penas de prisión que sean más de 10 y menos de 15 años prescribirán a los 20 años desde que se dictó la sentencia firme.

- A los 15, las penas de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las penas de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
En este punto se establece que las penas de inhabilitación que sean entre 6 y 10 años, y las penas de prisión que sean entre 5 y 10 años prescribirán a los 15 años desde que se dictó la sentencia firme.

- A los 10, las restantes penas graves.
Aquí se establece que las demás penas graves, que no han sido mencionadas anteriormente, prescribirán a los 10 años desde que se dictó la sentencia firme.

- A los cinco, las penas menos graves.
En este punto se indica que las penas menos graves prescribirán a los 5 años desde que se dictó la sentencia firme.

- Al año, las penas leves.
Aquí se establece que las penas leves prescribirán a los 1 año desde que se dictó la sentencia firme.

2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Este apartado establece una excepción a la prescripción al indicar que las penas impuestas por delitos de lesa humanidad y genocidio, así como los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.

- Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.
Aquí se establece otra excepción a la prescripción, al indicar que las penas impuestas por delitos de terrorismo no prescribirán si estos han causado la muerte de una persona. Es decir, no habrá límite de tiempo para que se haga efectiva la pena en estos casos.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 133 del Código Penal?

El Artículo 133 del Código Penal se aplica en caso de que una persona haya sido condenada por un delito y se esté evaluando la prescripción de la pena impuesta. La prescripción es el término legal que establece el límite de tiempo en el cual una pena puede ser ejecutada una vez que la sentencia ha adquirido firmeza.

Es importante tener en cuenta que la prescripción de las penas varía dependiendo de su duración y gravedad. Por ejemplo, las penas de prisión por más de 20 años prescriben a los 30 años desde que se dictó la sentencia firme, mientras que las penas menos graves prescriben a los 5 años.

En el caso de delitos de lesa humanidad, genocidio, delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, así como delitos de terrorismo que resulten en la muerte de una persona, no existe prescripción. Esto significa que no importa cuánto tiempo haya pasado, estas penas podrán ser ejecutadas en cualquier momento.

Por lo tanto, el Artículo 133 del Código Penal se aplica en situaciones donde se esté evaluando si una pena impuesta ha prescrito o no, tomando en consideración la gravedad del delito y el tiempo transcurrido desde la sentencia firme. Es importante consultar con un abogado especializado en derecho penal para obtener asesoramiento específico en cada caso.

Ejemplos de aplicación del Artículo 133 del Código Penal

1. Caso de condena a 25 años de prisión por un delito grave: Si una persona es condenada a 25 años de prisión por un delito grave, según el Artículo 133 del Código Penal, esta pena prescribirá a los 25 años desde que la sentencia adquirió firmeza. Es decir, una vez pasados los 25 años, el condenado no podrá ser castigado por ese delito.

2. Sentencia de inhabilitación por 12 años y prisión por 8 años: En el caso de que una persona sea sentenciada a 12 años de inhabilitación y 8 años de prisión, según el Artículo 133 del Código Penal, ambas penas prescribirán a los 20 años desde que la sentencia adquirió firmeza. Es importante tener en cuenta el plazo de prescripción para cada tipo de pena.

3. Condena a prisión de 5 años por delito menos grave: Supongamos que una persona es condenada a 5 años de prisión por un delito menos grave. Según el Artículo 133 del Código Penal, esta pena prescribirá a los 5 años desde que la sentencia adquirió firmeza. Pasado ese tiempo, la pena se considerará extinguida.

4. Delito de lesa humanidad sin prescripción: En el caso de cometerse un delito de lesa humanidad, la pena impuesta no prescribirá en ningún caso, según el Artículo 133 del Código Penal. Esto significa que no habrá límite de tiempo para ejecutar la pena en estos casos.

5. Condena por delitos de terrorismo con resultado de muerte: Si una persona es condenada por delitos de terrorismo que han causado la muerte de una persona, la pena aplicada no prescribirá, según el Artículo 133 del Código Penal. En este caso, la pena se mantendrá vigente a pesar del paso del tiempo.

Estos ejemplos muestran la importancia de entender el plazo de prescripción de las penas impuestas por los delitos según el Artículo 133 del Código Penal. Es fundamental conocer estos aspectos de la ley para comprender cómo funciona el sistema legal en España.

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