Artículo 130 del Código Penal Explicado

Artículo 130 del Código Penal Explicado

1. La responsabilidad criminal se extingue:

1.º Por la muerte del reo.

2.º Por el cumplimiento de la condena.

3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

4.º Por el indulto.

5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.

En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.

6.º Por la prescripción del delito.

7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.

No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

Art. 130 CP

¿Qué nos indica el Artículo 130 del Código Penal?

El Artículo 130 del Código Penal establece las diferentes formas en las que se extingue la responsabilidad criminal. Es decir, explica cuales son las circunstancias en las que una persona ya no puede ser considerada penalmente responsable por un delito cometido.

El Artículo 130 del Código Penal: explicación sencilla

Este artículo nos indica las distintas maneras en las que una persona deja de ser considerada responsable penalmente por un delito. Vamos a analizar cada una de ellas:

1. Por la muerte del reo: En caso de que el autor del delito fallezca, la responsabilidad criminal se extingue automáticamente. Esto significa que ya no se podrá llevar a cabo ninguna acción penal en su contra.

2. Por el cumplimiento de la condena: Una vez que el autor del delito haya cumplido la pena impuesta por el tribunal, se considera que la responsabilidad criminal ha sido extinguida. Esto implica que ya no se llevarán a cabo más acciones penales en su contra relacionadas con ese delito.

3. Por la remisión definitiva de la pena: Si se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 87, la responsabilidad criminal puede ser extinguida mediante una remisión definitiva de la pena. Es decir, si la persona demuestra un cambio en su comportamiento y cumple con las condiciones exigidas, se puede suspender la pena y extinguir su responsabilidad penal.

4. Por el indulto: En algunos casos, el órgano competente puede conceder el indulto, lo que implica que se perdona total o parcialmente la pena impuesta al autor del delito. Esto lleva a la extinción de la responsabilidad penal.

5. Por el perdón de la persona ofendida: En los delitos leves que pueden ser perseguidos a instancias de la persona agraviada, o cuando así lo establezca la ley, si la persona ofendida decide perdonar al autor del delito antes de que se dicte sentencia, se extinguirá la responsabilidad penal. Es importante mencionar que este perdón debe ser otorgado de forma expresa antes de la sentencia y la autoridad judicial debe escuchar a la persona ofendida antes de dictarla. Sin embargo, en el caso de delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.

6. Por la prescripción del delito: Si el tiempo determinado en la ley para perseguir el delito ha transcurrido sin que se haya iniciado ningún proceso penal, la responsabilidad criminal se extinguirá por prescripción. Esto significa que, debido al paso del tiempo, ya no se podrá iniciar ningún procedimiento penal por ese delito.

7. Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad: Si la pena o medida de seguridad impuesta por el tribunal ha prescrito, la responsabilidad penal también se extinguirá. Esto significa que, debido al paso del tiempo, la pena ya no se podrá ejecutar y la persona será considerada libre de la responsabilidad penal.

Además, el artículo establece que la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal. Esto significa que, si una empresa cambia su estructura o es absorbida por otra entidad, la responsabilidad penal se transferirá a la nueva entidad. El juez o tribunal puede moderar esta transferencia en función de la relación que tenía la empresa original con la nueva entidad.

Por otro lado, se establece que la disolución encubierta o meramente aparente de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal. Se considerará que existe disolución encubierta o meramente aparente cuando se continúe la actividad económica de la empresa y se mantenga la identidad de clientes, proveedores y empleados o la parte más relevante de ellos.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 130 del Código Penal establece las diferentes formas en las que se puede extinguir la responsabilidad criminal. Ya sea por la muerte del autor del delito, el cumplimiento de la condena, el perdón de la persona ofendida, la prescripción del delito, la prescripción de la pena o medida de seguridad, o el indulto. También se establece que la responsabilidad penal no se extingue en caso de transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica, ni en casos de disolución encubierta o meramente aparente.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 130 del Código Penal?

El Artículo 130 del Código Penal se aplica en situaciones en las que se busca extinguir la responsabilidad criminal de una persona que haya cometido un delito. Esta normativa contempla diversas circunstancias que pueden llevar a la extinción de dicha responsabilidad, ya sea por la muerte del autor del delito, el cumplimiento de la condena impuesta, la remisión definitiva de la pena, el indulto, el perdón de la persona ofendida, la prescripción del delito o de la pena, así como en casos de transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica.

Por la muerte del reo: Esta situación se refiere al fallecimiento de la persona que cometió el delito, lo cual conlleva a la extinción automática de su responsabilidad penal.

Por el cumplimiento de la condena: Cuando el autor del delito ha cumplido la pena impuesta por el tribunal, se considera que su responsabilidad criminal ha sido extinguida.

Por la remisión definitiva de la pena: Si se cumplen ciertas condiciones establecidas en el artículo 87, la responsabilidad criminal puede extinguirse mediante la remisión definitiva de la pena, siempre y cuando la persona demuestre un cambio en su conducta y cumpla con los requisitos exigidos.

Por el indulto: En ocasiones, las autoridades competentes pueden conceder un indulto total o parcial al autor del delito, lo que lleva a la extinción de su responsabilidad penal.

Por el perdón de la persona ofendida: En delitos leves que pueden ser perseguidos a instancia de la persona agraviada, si esta decide perdonar al autor del delito antes de que se dicte sentencia, se extinguirá la responsabilidad penal. Este perdón debe ser otorgado de manera expresa antes de la sentencia.

Por la prescripción del delito: Si ha transcurrido el tiempo establecido por la ley para perseguir un delito y no se ha iniciado ningún proceso penal, la responsabilidad criminal se extinguirá por prescripción.

Por la prescripción de la pena o medida de seguridad: Si la pena o medida de seguridad impuesta ha prescrito, la responsabilidad penal también se extinguirá.

Además, el artículo establece que la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, la cual se trasladará a la entidad resultante. Igualmente, la disolución encubierta de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal y se considerará si se mantiene la actividad económica y la identidad sustancial de la empresa.

Ejemplos de aplicación del Artículo 130 del Código Penal

1. Por la muerte del reo: Si una persona comete un delito y fallece antes de que se dicte sentencia en su contra, la responsabilidad criminal se extinguirá automáticamente. Esto significa que ya no podrá ser juzgado ni penalizado por el delito cometido.

2. Por el cumplimiento de la condena: Cuando una persona es condenada por un delito y cumple la pena impuesta por el tribunal, su responsabilidad criminal se extinguirá. Es decir, se considerará que ha cumplido con las consecuencias legales de su acto y ya no podrá ser perseguido penalmente por ese delito en el futuro.

3. Por la remisión definitiva de la pena: En casos específicos, la responsabilidad penal puede ser extinguida mediante una remisión definitiva de la pena. Esto significa que, si la persona demuestra un cambio en su comportamiento y cumple con ciertas condiciones, la pena puede ser suspendida y su responsabilidad penal será anulada.

4. Por el indulto: En ocasiones, se otorga el indulto a una persona condenada por un delito, lo que implica el perdón total o parcial de la pena. Esto lleva a la extinción de la responsabilidad penal y la persona queda libre de las consecuencias legales de su acto.

5. Por el perdón de la persona ofendida: Si la persona agraviada decide perdonar al autor del delito antes de que se dicte sentencia, la responsabilidad criminal puede extinguirse. Esto debe ser otorgado de forma expresa y la autoridad judicial debe escuchar a la persona ofendida antes de dictar la sentencia.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el Artículo 130 del Código Penal en situaciones reales. Cada caso es único y las circunstancias pueden variar, pero es importante comprender las diferentes formas en las que la responsabilidad criminal puede ser extinguida según la ley española.

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