1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento
2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.
3. A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.
4. En los procedimientos cuya investigación haya sido asumida por la Fiscalía Europea, la prescripción se interrumpirá:
a) cuando se dirija la investigación contra una persona determinada, suficientemente identificada, en los términos del apartado anterior, y así quede reflejado en un Decreto motivado.
b) cuando se interponga querella o denuncia ante la Fiscalía Europea en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, resultando de aplicación la regla 2.ª del apartado 2 de este artículo.
Art. 132 CP
¿Qué nos indica el Artículo 132 del Código Penal?
El Artículo 132 del Código Penal establece las reglas para el cómputo del tiempo en la prescripción de los delitos. Nos indica cómo se debe calcular el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta el momento en que se alcanza la prescripción.
El Artículo 132 del Código Penal: explicación sencilla
El artículo se divide en dos apartados que detallan las reglas para el cálculo del tiempo en la prescripción de los delitos, así como los casos especiales en los que se aplican estas reglas.
En el primer apartado, se establece que los términos para la prescripción se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. Sin embargo, en los casos de delito continuado, delito permanente y las infracciones que exijan habitualidad, los términos se computarán desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
El apartado también especifica que en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, cuando la víctima sea menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad, o en caso de fallecimiento, desde la fecha del fallecimiento.
En el caso de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones, maltrato habitual, delitos contra la libertad sexual y trata de seres humanos, cuando la víctima sea menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, o en caso de fallecimiento, desde la fecha del fallecimiento.
El segundo apartado del artículo se refiere a la interrupción de la prescripción. Se establece que la prescripción se interrumpirá y el tiempo transcurrido quedará sin efecto cuando se dirija un procedimiento contra la persona indiciariamente responsable del delito.
Para que el procedimiento se considere dirigido contra una persona determinada, se debe dictar una resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
La presentación de una querella o denuncia ante un órgano judicial contra una persona determinada también suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses desde la misma fecha de presentación.
Si dentro de ese plazo se dicta alguna resolución judicial mencionada anteriormente contra el querellado o denunciado, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida desde la fecha de presentación de la querella o denuncia. Si, por el contrario, dentro del plazo de seis meses no se dicta ninguna resolución judicial o se dicta una resolución de inadmisión a trámite de la querella o denuncia, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación.
Es importante destacar que la persona contra la que se dirige el procedimiento debe quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.
En los procedimientos cuya investigación haya sido asumida por la Fiscalía Europea, se establecen dos situaciones de interrupción de la prescripción: cuando se dirija la investigación contra una persona determinada, suficientemente identificada, y cuando se interponga querella o denuncia ante la Fiscalía Europea contra una persona determinada.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 132 del Código Penal?
El Artículo 132 del Código Penal establece las reglas para el cómputo del tiempo en la prescripción de los delitos. En términos simples, nos indica cómo se debe calcular el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta el momento en que se alcanza la prescripción.
Este artículo se aplica en situaciones donde se necesite determinar cuándo un delito ha prescrito, es decir, cuando ha transcurrido un tiempo determinado desde su comisión y ya no se puede perseguir legalmente.
En el primer apartado, se detalla que los términos para la prescripción se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. Es importante tener en cuenta que en casos de delitos continuados, delitos permanentes o infracciones que exijan habitualidad, los términos se computarán de manera diferente.
Por ejemplo, en delitos como el aborto no consentido, las lesiones, las torturas o los delitos contra la libertad sexual, el tiempo de prescripción se contará a partir de eventos específicos, como la mayoría de edad de la víctima en caso de ser menor de dieciocho años.
En el segundo apartado se contempla la interrupción de la prescripción. Esto significa que el cómputo del tiempo se detendrá si se inicia un procedimiento contra la persona que se considera responsable del delito. En este caso, se debe presentar una resolución judicial motivada que atribuya la participación del individuo en el delito.
Asimismo, la presentación de una querella o denuncia suspende el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses. Si dentro de ese plazo se dicta una resolución judicial contra el querellado, la interrupción de la prescripción se considerará retroactivamente desde la fecha de la querella.
Es fundamental que la persona contra la que se dirige el procedimiento esté claramente identificada en la resolución judicial, ya sea de forma directa o mediante datos que permitan su identificación posterior en el contexto del delito.
Ejemplos de aplicación del Artículo 132 del Código Penal
- Delito continuado: Se refiere a la comisión de un mismo delito en varias ocasiones, pero tratado como una única infracción. Por ejemplo, en casos de estafa recurrente, los términos para la prescripción se computarán desde la última estafa realizada.
- Delito permanente: Se trata de un delito cuya realización se extiende en el tiempo, como un secuestro o una detención ilegal. En estos casos, los términos para la prescripción se computarán desde que se eliminó la situación ilícita.
- Delitos contra la libertad sexual: Incluyen violaciones, abusos sexuales, acoso sexual, entre otros. Si la víctima es menor de dieciocho años, los términos para la prescripción se computarán a partir de que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad.
- Presentación de querella: Significa formalizar una acusación ante un órgano judicial contra una persona determinada. Esta acción suspende el cómputo de la prescripción por un máximo de seis meses desde la presentación de la querella.
- Fiscalía Europea: Es una instancia judicial de la Unión Europea encargada de investigar y perseguir delitos que afecten los intereses financieros de la Unión. En los procedimientos bajo su jurisdicción, se aplican las mismas reglas de interrupción de la prescripción que en la jurisdicción nacional.