1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.
También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.
2. En tales casos, cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Art. 302 CP
¿Qué nos indica el Artículo 302 del Código Penal?
El artículo 302 del Código Penal establece las penas a imponer en determinados casos en los que se cometan delitos relacionados con la pertenencia a una organización dedicada a actividades criminales o con la comisión de conductas delictivas por parte de sujetos obligados en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Este artículo también contempla las sanciones aplicables a las personas jurídicas cuando sean responsables de los delitos señalados en el mismo.
El Artículo 302 del Código Penal: explicación sencilla
El articulo 302 del Código Penal establece las penas a imponer en determinadas situaciones en las que:
1. Se pertenezca a una organización dedicada a actividades delictivas como las señaladas en el artículo anterior (301). En este caso, las penas serán privativas de libertad y se ubicarán en su mitad superior. Además, se aplicará una pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de estas organizaciones.
También se impondrá una pena en su mitad superior a las personas que, siendo sujetos obligados en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, cometan cualquier de las conductas establecidas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.
2. Cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos mencionados en el artículo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Es importante resaltar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, las personas jurídicas podrán también ser responsables de los delitos mencionados en el artículo. En este sentido, los jueces y tribunales podrán imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 66 bis.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el artículo 302 del Código Penal establece las penas a imponer en casos específicos relacionados con la pertenencia a organizaciones criminales y la comisión de conductas delictivas por parte de sujetos obligados en la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Además, señala las sanciones aplicables a las personas jurídicas cuando sean responsables de estos delitos.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 302 del Código Penal?
El Artículo 302 del Código Penal establece las penas a imponer en determinados casos en los que se cometan delitos relacionados con la pertenencia a una organización dedicada a actividades criminales o con la comisión de conductas delictivas por parte de sujetos obligados en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En primer lugar, este artículo señala que se impondrán penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezcan a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos. Además, se aplicará una pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.
Asimismo, se establece que también se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.
En segundo lugar, el artículo 302 del Código Penal contempla las sanciones aplicables a las personas jurídicas cuando sean responsables de los delitos mencionados. En estos casos, se les impondrán multas que varían según la gravedad del delito cometido por la persona física involucrada.
Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, las personas jurídicas también pueden ser responsables de los delitos señalados en el artículo. Por lo tanto, los jueces y tribunales podrán imponer diferentes penas, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 66 bis.
Ejemplos de aplicación del Artículo 302 del Código Penal
- Pertenencia a organización criminal: Una persona que forma parte de una red de tráfico de drogas y es identificada como miembro activo de la organización, podría ser condenada según lo establecido en el artículo 302 del Código Penal.
- Delitos relacionados con el blanqueo de capitales: Un abogado que, en el ejercicio de su actividad profesional, realiza operaciones financieras para ocultar el origen ilícito de fondos, puede ser sancionado con penas de acuerdo al artículo 302.
- Responsabilidad de personas jurídicas: Si una empresa está involucrada en actividades delictivas como el fraude fiscal y se demuestra su responsabilidad, podría enfrentarse a sanciones económicas conforme al artículo 302 del Código Penal.
- Comisión de actos delictivos por sujetos obligados: Un agente de cambio que realiza transacciones financieras ilícitas en su trabajo, puede ser penalizado según lo estipulado en el artículo 302 del Código Penal.
- Blanqueo de capitales en el sector inmobiliario: Si un agente inmobiliario facilita la compra de propiedades con dinero de origen ilegal, puede enfrentarse a sanciones de acuerdo con el artículo 302.