1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
2. Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
Art. 298 CP
¿Qué nos indica el Artículo 298 del Código Penal?
El Artículo 298 del Código Penal es un apartado específico que detalla las consecuencias legales para aquellos individuos que, con ánimo de lucro, ayuden a aquellos responsables de delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico a beneficiarse de los efectos del delito, o que reciban, adquieran u oculten dichos efectos.
En este artículo se establecen distintas categorías de delitos y se especifica la penalidad correspondiente a cada una de ellas. Además, se mencionan casos en los que las penas pueden ser más severas, como cuando se trata de objetos de valor artístico, histórico, cultural o científico, o cuando se refiere a bienes de primera necesidad, infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, entre otros.
De igual manera, se hace mención de que, en el caso de que la recepción, adquisición u ocultamiento de los efectos del delito se realice con la intención de traficar con ellos, las penas serán más graves. Esto también se aplica si el tráfico se lleva a cabo a través de un establecimiento o local comercial o industrial, donde se impondrá además una multa.
En aquellos casos en los que se considere necesario, los jueces o tribunales pueden decidir aplicar también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria del delincuente, por un período de tiempo determinado. Asimismo, se menciona la posibilidad de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local en el que se realizó el tráfico.
Es importante destacar que, según el artículo, no se puede imponer una pena privativa de libertad que exceda de aquella que corresponde al delito encubierto. En el caso de que este último esté castigado con una pena diferente, se sustituirá la pena privativa de libertad por una multa, a menos que el delito encubierto tenga asignada una pena igual o inferior, en cuyo caso se aplicará la pena del delito en su mitad inferior.
El Artículo 298 del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 298 del Código Penal establece las penas para aquellos individuos que, con fines de lucro, ayuden a los responsables de delitos económicos o contra el patrimonio a beneficiarse de los efectos del delito, o que reciban, adquieran u oculten dichos efectos. Se establecen distintas categorías de delitos y se especifica la penalidad correspondiente a cada una de ellas.
Además, se mencionan casos en los que las penas pueden ser más severas, como cuando se trata de objetos de valor artístico, histórico, cultural o científico, o cuando se refiere a bienes de primera necesidad o infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones. También se establece que en caso de traficar con los efectos del delito, las penas serán más graves.
El artículo menciona la posibilidad de aplicar multas, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria del delincuente, y la clausura temporal o definitiva del establecimiento o local utilizado para el tráfico. Asimismo, se indica que no se puede imponer una pena privativa de libertad que exceda de aquella que corresponde al delito encubierto, y se establece la sustitución por una multa en ciertos casos.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 298 del Código Penal?
El Artículo 298 del Código Penal se aplicaría en aquellos casos en los que una persona, con la intención de obtener beneficios económicos, ayude a los responsables de delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico a beneficiarse de los efectos de dichos delitos. Esto incluye situaciones en las que se reciban, adquieran u oculten los efectos del delito.
Es importante tener en cuenta que este artículo se refiere a aquellos individuos que no hayan participado como autores o cómplices en el delito en cuestión. Es decir, se castiga la conducta de aquellas personas que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito, colaboran de alguna manera para que los responsables se aprovechen de los efectos del mismo.
En el caso de que la persona que reciba, adquiera u oculte los efectos del delito tenga la intención de traficar con ellos, las penas previstas por el Artículo 298 serán más severas. Asimismo, si esta actividad de tráfico se lleva a cabo a través de un establecimiento comercial o industrial, se añadirá una pena de multa a la sanción correspondiente.
Además, el artículo hace referencia a situaciones específicas en las que las penas se verán agravadas, como cuando se trate de objetos de valor artístico, histórico, cultural o científico, o cuando se refiera a bienes de primera necesidad, infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones. En estos casos, las penas serán más duras debido a la naturaleza especial de los bienes involucrados y los posibles perjuicios que su sustracción podría causar.
Ejemplos de aplicación del Artículo 298 del Código Penal
- Recepción de bienes robados: Este artículo podría aplicarse en casos en los que una persona recibe, adquiere u oculta objetos robados, con conocimiento de que han sido obtenidos a través de un delito contra el patrimonio.
- Tráfico de objetos de valor: Si alguien se dedica a traficar con objetos de valor artístico, histórico, cultural o científico obtenidos ilegalmente, este artículo sería relevante.
- Adquisición de productos de primera necesidad: En situaciones donde se recibe o adquiere productos de primera necesidad, como medicamentos o alimentos, de manera ilícita, este artículo entraría en juego.
- Venta de infraestructuras de suministro: Si una persona trafica con equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de telecomunicaciones, este artículo sería aplicable.
- Receptación de productos agrarios: En casos donde se adquieren o reciben de forma ilegal productos agrarios o ganaderos obtenidos a través de delitos, el Artículo 298 también sería relevante.