1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.
También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX.
2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.
4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.
5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.
Art. 301 CP
¿Qué nos indica el Artículo 301 del Código Penal?
El Artículo 301 del Código Penal establece las acciones y las consecuencias legales relacionadas con la adquisición, posesión, uso, conversión o transmisión de bienes que tienen su origen en una actividad delictiva. También se refiere a cualquier acto realizado para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes, o para ayudar a las personas involucradas en el delito a evitar las consecuencias legales de sus actos.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, este artículo busca sancionar las acciones de las personas que se involucran en actividades delictivas y que intentan utilizar o beneficiarse de los bienes obtenidos de estas actividades ilegales.
El Artículo 301 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 301 del Código Penal se refiere a las acciones y las consecuencias legales relacionadas con los bienes obtenidos de actividades delictivas. Establece que cualquier persona que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes sabiendo que estos tienen su origen en un delito, será castigada con prisión de seis meses a seis años y una multa.
Además, si esta adquisición, posesión, uso, conversión o transmisión de bienes tiene como objetivo ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a las personas implicadas en el delito a evitar las consecuencias legales, las penas pueden ser más graves.
El artículo también menciona que los jueces o tribunales pueden imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria de la persona condenada, así como la clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.
En casos específicos, como el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como otros delitos relacionados con el crimen organizado o actividades ilícitas, las penas serán aún mayores. Además, se menciona que el culpable también puede ser castigado si el delito del cual provienen los bienes, o los actos penados por este artículo, se cometieron total o parcialmente en el extranjero.
El Artículo 301 también señala que si el culpable ha obtenido ganancias, estas serán decomisadas de acuerdo a las normas establecidas en el Artículo 127 del Código Penal.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 301 del Código Penal busca prevenir y sancionar el uso y la manipulación de bienes obtenidos de actividades delictivas, así como el encubrimiento de su procedencia. Esto se logra a través de la imposición de penas de prisión y multas, así como otras medidas como la inhabilitación especial y la clausura de establecimientos.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 301 del Código Penal?
El Artículo 301 del Código Penal se aplicaría en situaciones en las cuales una persona adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes sabiendo que provienen de una actividad delictiva. También se aplica cuando se realiza cualquier acto para ocultar o encubrir el origen ilegal de los bienes, o para ayudar a alguien que haya participado en un delito a evitar las consecuencias legales.
- Adquirir: se refiere a obtener bienes de una actividad delictiva, ya sea por compra, intercambio o cualquier otra forma de obtención.
- Posesión: implica tener en custodia o control los bienes obtenidos de manera ilícita.
- Utilizar: hacer uso de los bienes ilegales de alguna forma que les dé beneficio o ventaja.
- Convertir: transformar o cambiar la forma de los bienes obtenidos de actividades delictivas.
- Transmitir: transferir la propiedad o control de los bienes a otra persona.
Asimismo, el artículo también se aplica a aquellos actos que buscan ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes que provienen de actividades delictivas. Es decir, cualquier acción destinada a esconder la procedencia ilegal de los bienes.
En casos de imprudencia grave, es decir, cuando se actúa sin la debida precaución o cuidado, también se puede aplicar el Artículo 301 del Código Penal, con penas de prisión de seis meses a dos años y multas.
Es importante tener en cuenta que este artículo se aplica incluso si el delito del cual provienen los bienes, o los actos penados por este artículo, se cometieron en el extranjero. Las ganancias obtenidas de manera ilegal también pueden ser decomisadas de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Penal.
Ejemplos de aplicación del Artículo 301 del Código Penal
- Tráfico de drogas: Si una persona adquiere o posee bienes obtenidos del tráfico de drogas, como dinero proveniente de la venta de estupefacientes, estaría infringiendo el Artículo 301 del Código Penal. En este caso, se considera que los bienes tienen su origen en una actividad delictiva y el individuo podría enfrentar penas de prisión y multa.
- Blanqueo de capitales: El blanqueo de capitales implica la conversión de dinero obtenido ilegalmente en activos legales, para dar la apariencia de que provienen de fuentes legítimas. Si una persona realiza este tipo de actividad delictiva y adquiere bienes con el dinero blanqueado, estaría violando el Artículo 301 del Código Penal.
- Corrupción: En casos de corrupción, donde un funcionario público recibe sobornos o coimas a cambio de favores indebidos, los bienes obtenidos de forma ilícita estarían sujetos al Artículo 301. La adquisición, posesión o uso de estos bienes podría llevar a consecuencias legales para la persona implicada.
- Extorsión: Si alguien obtiene bienes mediante extorsión o chantaje, es decir, amenazando con causar daño o perjuicio si no se entregan los activos, estos bienes también serían considerados ilícitos según el Artículo 301 del Código Penal.
- Robo: En el caso de que una persona adquiera o posea bienes robados, sabiendo que provienen de un acto delictivo, también estaría infringiendo este artículo. La venta o utilización de objetos robados podría implicar consecuencias legales según la ley.