Artículo 251 del Código Penal Explicado

Artículo 251 del Código Penal Explicado

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Art. 251 CP




Artículo 251 del Código Penal

Artículo 251 del Código Penal

¿Qué nos indica el Artículo 251 del Código Penal?

El Artículo 251 del Código Penal establece las acciones que constituyen el delito de atribución de facultades de disposición sobre una cosa que no se posee, la disposición de una cosa ocultando su carga y la otorgación de un contrato simulado.

El Artículo 251 del Código Penal: explicación sencilla

El artículo 251 del Código Penal establece las conductas sancionables relacionadas con la atribución de la facultad de disposición sobre una cosa mueble o inmueble de la cual no se tiene la capacidad de disponer, ya sea porque nunca se tuvo o porque ya se ha ejercido y no se tiene derecho a seguir disponiendo de ella.

Acciones sancionadas en el Artículo 251 del Código Penal

Atribuirse falsamente facultad de disposición

La primera acción sancionada en el artículo 251 CP es el hecho de atribuirse falsamente la facultad de disponer de una cosa, ya sea mueble o inmueble, sobre la cual no se tiene dicha facultad. Esto puede ocurrir cuando una persona, de manera engañosa, indica a otra que tiene la capacidad de enajenar, gravar o arrendar una cosa cuando en realidad no tiene dicha capacidad.

Disponer de una cosa ocultando la existencia de cargas

La segunda acción sancionada es la de disponer de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga que recaiga sobre la misma. Esto implica que el autor del delito, al enajenar una cosa, oculta deliberadamente información relevante sobre la existencia de cargas o gravámenes que afectan a dicha cosa, perjudicando así al adquirente y a terceros.

Otorgar un contrato simulado

La tercera acción sancionada en el artículo 251 del Código Penal es la de otorgar un contrato simulado en perjuicio de otra persona. Esto se refiere a la celebración de un contrato que aparenta ser válido y real, pero que en realidad es ficticio y busca perjudicar a alguna de las partes involucradas.

Consecuencias legales del delito

El delito establecido en el artículo 251 del Código Penal está castigado con una pena de prisión que va desde uno a cuatro años.

En conclusión, el Artículo 251 del Código Penal engloba las acciones delictivas relacionadas con la atribución falsa de facultades de disposición sobre una cosa, la disposición de una cosa ocultando sus cargas y la celebración de contratos simulados en perjuicio de otros. Estas acciones están sancionadas penalmente y pueden ser castigadas con penas de prisión. Es importante tener en cuenta este artículo para evitar incurrir en conductas que puedan ser consideradas delictivas por la legislación española.


¿Cuándo aplicaría el Artículo 251 del Código Penal?

El Artículo 251 del Código Penal se aplica en situaciones en las cuales una persona se atribuye falsamente la facultad de disponer de una cosa, ya sea mueble o inmueble, sobre la cual no tiene dicha capacidad. Esto puede ocurrir cuando alguien engaña a otra persona haciéndole creer que tiene el derecho de enajenar, gravar o arrendar una cosa, cuando en realidad no es así.

Otra situación que se contempla en este artículo es cuando alguien dispone de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cargas sobre la misma. Esto significa que la persona oculta información relevante sobre gravámenes o cargas que afectan a la cosa que está enajenando, perjudicando al comprador o a terceras personas.

Además, el Artículo 251 del Código Penal también se aplica cuando se otorga un contrato simulado en perjuicio de otra persona. Esto implica la celebración de un contrato que aparenta ser válido y real, pero que en realidad es ficticio y busca perjudicar a una de las partes involucradas.

Ejemplos de aplicación del Artículo 251 del Código Penal

  • Caso 1: Un individuo vende un terreno a otra persona, pero oculta que existe una hipoteca sobre el mismo. El comprador descubre la carga meses después y decide denunciarlo por haber ocultado información relevante al momento de la transacción.
  • Caso 2: Una empresa simula la celebración de un contrato de compraventa con otra empresa, pero en realidad no tiene la intención de cumplir con las condiciones acordadas. La parte perjudicada puede presentar una denuncia por la celebración de un contrato simulado en perjuicio de su empresa.
  • Caso 3: Un individuo se hace pasar por el propietario de un vehículo y realiza la venta del mismo a un tercero, a pesar de no tener la facultad de disponer de dicho vehículo. En este caso, se estaría cometiendo el delito de atribuirse falsamente facultad de disposición sobre una cosa que no se posee.
  • Caso 4: Una persona enajena un inmueble como libre, omitiendo que tiene una servidumbre sobre el terreno que afecta los derechos del comprador. Esta acción constituiría una infracción al disponer de una cosa ocultando la existencia de cargas sobre la misma.
  • Caso 5: Un individuo vende un objeto valioso a otro, pero simula haber entregado una copia del contrato de compraventa en lugar del original. Al descubrir la falsificación, el comprador denuncia al vendedor por haber otorgado un contrato simulado en perjuicio de su patrimonio.
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