Artículo 252 del Código Penal Explicado

Artículo 252 del Código Penal Explicado

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Art. 252 CP

¿Qué nos indica el Artículo 252 del Código Penal?

El Artículo 252 del Código Penal establece las penas que se impondrán a aquellas personas que, teniendo la facultad de administrar un patrimonio ajeno, excedan en el ejercicio de sus funciones y causen un perjuicio al patrimonio administrado. Es importante tener en cuenta que estas facultades deben estar emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico.

El Artículo 252 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 252 del Código Penal se refiere a la responsabilidad penal que tienen aquellas personas que administran un patrimonio ajeno y causan un perjuicio al mismo al excederse en el ejercicio de sus funciones. Es importante destacar que estas funciones deben estar establecidas legalmente, encomendadas por autoridad o asumidas mediante un contrato o acuerdo.

Este artículo busca proteger el patrimonio de las personas y establece las penas que se impondrán a aquellos que actúen de manera negligente o malintencionada en la administración de bienes ajenos.

Palabras clave

- Facultades para administrar un patrimonio ajeno: Se refiere a las atribuciones legales o autorizaciones que una persona puede tener para manejar los bienes o recursos de otra persona.

- Emanadas de la ley: Hace referencia a las facultades administrativas que se derivan directamente de una ley o normativa.

- Encomendadas por la autoridad: Son las facultades otorgadas por una persona o entidad con autoridad legal para delegar la administración de un patrimonio ajeno.

- Asumidas mediante un negocio jurídico: Se refiere a las facultades adquiridas por acuerdo o contrato con el titular del patrimonio, en los casos en los que este último confiere dichas facultades.

- Excederse en el ejercicio: Significa sobrepasar los límites establecidos para el ejercicio de las facultades de administración. Esto puede implicar actuar de manera negligente o malintencionada.

- Perjuicio al patrimonio administrado: Se refiere a causar daño o pérdida económica al patrimonio que se encuentra bajo la administración de la persona en cuestión.

El segundo párrafo del artículo establece que si el perjuicio patrimonial causado no excede de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 252 del Código Penal busca sancionar a aquellas personas que, teniendo la facultad de administrar un patrimonio ajeno, causen un perjuicio al mismo al excederse en el ejercicio de sus funciones. Esto con el objetivo de proteger el patrimonio de las personas y garantizar la legalidad en la administración de bienes.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 252 del Código Penal?

El Artículo 252 del Código Penal establece las penas que se impondrán a aquellas personas que, teniendo la facultad de administrar un patrimonio ajeno, excedan en el ejercicio de sus funciones y causen un perjuicio al patrimonio administrado. Es importante tener en cuenta que estas facultades deben estar emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico.

Este artículo busca proteger el patrimonio de las personas y establece las penas que se impondrán a aquellos que actúen de manera negligente o malintencionada en la administración de bienes ajenos.

Palabras clave

  • Facultades para administrar un patrimonio ajeno: Se refiere a las atribuciones legales o autorizaciones que una persona puede tener para manejar los bienes o recursos de otra persona.
  • Emanadas de la ley: Hace referencia a las facultades administrativas que se derivan directamente de una ley o normativa.
  • Encomendadas por la autoridad: Son las facultades otorgadas por una persona o entidad con autoridad legal para delegar la administración de un patrimonio ajeno.
  • Asumidas mediante un negocio jurídico: Se refiere a las facultades adquiridas por acuerdo o contrato con el titular del patrimonio, en los casos en los que este último confiere dichas facultades.
  • Excederse en el ejercicio: Significa sobrepasar los límites establecidos para el ejercicio de las facultades de administración. Esto puede implicar actuar de manera negligente o malintencionada.
  • Perjuicio al patrimonio administrado: Se refiere a causar daño o pérdida económica al patrimonio que se encuentra bajo la administración de la persona en cuestión.

El segundo párrafo del artículo establece que si el perjuicio patrimonial causado no excede de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 252 del Código Penal busca sancionar a aquellas personas que, teniendo la facultad de administrar un patrimonio ajeno, causen un perjuicio al mismo al excederse en el ejercicio de sus funciones. Esto con el objetivo de proteger el patrimonio de las personas y garantizar la legalidad en la administración de bienes.

Ejemplos de aplicación del Artículo 252 del Código Penal

  • 1. Facultades para administrar un patrimonio ajeno: Esto se refiere a las capacidades legales que tiene una persona para gestionar los bienes de otra persona. Por ejemplo, un administrador de una comunidad de vecinos que decide invertir el dinero de la misma en una operación arriesgada y causa pérdidas económicas.
  • 2. Emanadas de la ley: En este caso, se trata de las facultades que provienen directamente de una ley o normativa. Por ejemplo, un tutor legal que gestiona los bienes de un menor de edad y los utiliza de manera indebida.
  • 3. Encomendadas por la autoridad: Se refiere a las facultades otorgadas por una entidad con autoridad legal. Por ejemplo, un gestor de una fundación que decide malversar fondos donados para beneficio personal.
  • 4. Asumidas mediante un negocio jurídico: En este caso, se trata de las facultades adquiridas por acuerdo o contrato. Por ejemplo, un apoderado que utiliza los fondos de la empresa para sus gastos personales sin autorización.
  • 5. Excederse en el ejercicio: Esto ocurre cuando una persona sobrepasa los límites establecidos en el ejercicio de sus facultades de administración. Por ejemplo, un contador que falsifica informes financieros para encubrir desfalcos.
  • 6. Perjuicio al patrimonio administrado: Se refiere al daño o pérdida económica causada al patrimonio bajo la administración de la persona. Por ejemplo, un albacea que dilapida la herencia de un fallecido en beneficio propio.
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