Artículo 251 bis del Código Penal Explicado

Artículo 251 bis del Código Penal Explicado

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Art. 251 bis CP

¿Qué nos indica el Artículo 251 bis del Código Penal?

El Artículo 251 bis del Código Penal establece las sanciones que se impondrán a las personas jurídicas cuando sean responsables de los delitos comprendidos en la Sección a la que hace referencia. Es importante destacar que este artículo hace referencia a la responsabilidad de las personas jurídicas, es decir, empresas, organizaciones o entidades legales, y no a las personas físicas.

Para comprender en detalle este artículo, es necesario analizar el significado de las palabras clave utilizadas, así como el mensaje general que se intenta transmitir.

El Artículo 251 bis del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 251 bis establece las penas que se impondrán a una empresa u organización legal cuando sea considerada responsable de un delito. Esto significa que, al igual que las personas físicas, las personas jurídicas también pueden incurrir en responsabilidad penal por determinados delitos.

El artículo hace referencia a la posibilidad de que una empresa sea considerada responsable de los delitos comprendidos en la Sección mencionada, lo cual implica que la empresa ha cometido un delito por sí misma y no simplemente porque uno o varios de sus empleados o directivos hayan cometido un delito en representación de la empresa.

En cuanto a las penas establecidas en el artículo, se indican dos posibilidades dependiendo de la gravedad del delito cometido por la persona física que actúa en representación de la empresa. Si el delito tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años, se impondrá una multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada. Por otro lado, si el delito tiene una pena de prisión menor a cinco años, se aplicará una multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.

Es importante destacar que estas penas son adicionales a las penas que pueden ser impuestas a las personas físicas responsables del delito. Esto significa que la empresa puede ser sancionada tanto económica como penalmente.

Además de las multas mencionadas, los jueces y tribunales podrán imponer otras penas establecidas en las leyes para personas jurídicas, siempre y cuando se cumplan las reglas establecidas en el artículo 66 bis.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 251 bis del Código Penal establece las sanciones que se impondrán a las personas jurídicas cuando sean responsables de determinados delitos. Estas sanciones se traducen en multas proporcionales a la gravedad del delito cometido por la persona física y pueden ser complementadas con otras penas adicionales.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 251 bis del Código Penal?

Para entender en qué situaciones se aplica el Artículo 251 bis del Código Penal, es importante tener en cuenta que este artículo se refiere específicamente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es decir, cuando una empresa, organización o entidad legal sea considerada responsable de un delito cometido en su nombre, este artículo entra en juego.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas surge cuando uno o varios de sus representantes legales o empleados cometen un delito en nombre de la entidad. Por lo tanto, la empresa es considerada responsable por los actos ilícitos cometidos por quienes actúan en su representación.

En el caso de que una persona jurídica sea responsable de los delitos contemplados en la Sección mencionada, el Artículo 251 bis establece las sanciones que se le impondrán. Estas sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad del delito cometido por la persona física en representación de la empresa.

Si el delito tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años, la empresa podría enfrentar una multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada. Por otro lado, si la pena de prisión prevista es menor a cinco años, la multa podría ser del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.

Es importante destacar que estas sanciones pecuniarias son adicionales a cualquier otra pena que pueda imponerse a las personas físicas responsables del delito. Esto significa que la empresa podría enfrentar no solo consecuencias económicas, sino también penales por su responsabilidad en el acto ilícito.

Además de las multas establecidas, los jueces y tribunales tienen la facultad de imponer otras penas adicionales, siempre y cuando se cumplan las reglas establecidas en el artículo 66 bis del Código Penal.

Es fundamental estar al tanto de estas disposiciones legales para comprender las responsabilidades y consecuencias que pueden recaer sobre las empresas en caso de actos ilícitos cometidos en su nombre.

Ejemplos de aplicación del Artículo 251 bis del Código Penal

  • Fraude en las subvenciones: Este artículo se podría aplicar en casos en los que una empresa haya cometido fraude en la obtención de subvenciones públicas, defraudando así al Estado. En este caso, la empresa sería responsable de los delitos de fraude en las subvenciones y se le impondrían las sanciones correspondientes según el Artículo 251 bis del Código Penal.
  • Blanqueo de capitales: Si una empresa se ve implicada en actividades de blanqueo de capitales, este artículo también podría ser aplicado. El blanqueo de capitales es un delito grave que puede acarrear consecuencias penales para la empresa, incluyendo multas significativas de acuerdo con el Artículo 251 bis.
  • Corrupción empresarial: En situaciones en las que una empresa participe en actos de corrupción, como el soborno a funcionarios públicos, el Artículo 251 bis del Código Penal podría ser invocado para imponer las sanciones correspondientes a la empresa responsable de estos delitos.
  • Delitos contra la Hacienda Pública: Si una empresa es hallada culpable de cometer delitos contra la Hacienda Pública, como la evasión fiscal o el fraude fiscal, el Artículo 251 bis del Código Penal podría ser aplicado para imponer las penas correspondientes a la empresa por estos actos ilícitos.
  • Delitos medioambientales: En casos en los que una empresa cause daños al medio ambiente de manera intencionada y viole las leyes ambientales, el Artículo 251 bis del Código Penal podría ser utilizado para imponer multas y otras sanciones a la empresa responsable de estos delitos.
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