1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
Art. 250 CP
¿Qué nos indica el Artículo 250 del Código Penal?
El Artículo 250 del Código Penal establece que el delito de estafa será castigado con penas de prisión y multa en diversas situaciones específicas. Estas situaciones incluyen el uso de estafa en bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de utilidad social, la manipulación o sustracción de documentos públicos, la estafa en bienes pertenecientes al patrimonio artístico, histórico, cultural o científico, la estafa con especial gravedad, el fraude económico superior a 50.000 euros o que afecte a un elevado número de personas, el aprovechamiento de relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional para cometer la estafa, la estafa procesal y la reincidencia en la comisión de delitos comprendidos en este artículo.
El Artículo 250 del Código Penal: explicación sencilla
El artículo 250 del Código Penal establece las penas y los casos en los que se considera delito de estafa. La estafa consiste en engañar a una persona para obtener un beneficio económico injusto.
En primer lugar, el artículo menciona que se considera delito de estafa cuando se realiza sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes que sean socialmente útiles. Esto significa que utilizar la estafa en situaciones donde se afecte la provisión de bienes necesarios para la subsistencia o que sean de utilidad para la sociedad conlleva penas más severas.
En segundo lugar, se tipifica como delito de estafa el uso de la firma de otra persona o la manipulación, sustracción u ocultación total o parcial de documentos públicos u oficiales de cualquier tipo. Esto se refiere a situaciones en las cuales se abusa de la identidad o de documentos de importancia pública para cometer estafa.
En tercer lugar, la estafa se considera delito cuando afecta a bienes que formen parte del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. Esto se enfoca a proteger el patrimonio cultural y científico del país, evitando su destrucción o perjuicio económico injustificado.
En cuarto lugar, se establece que la gravedad del delito de estafa se evaluará en función del perjuicio causado y de la situación económica en la que deja a la víctima o a su familia. Esto se refiere a considerar el impacto económico y social que tiene la estafa en la víctima y en su entorno cercano.
En quinto lugar, se contempla como delito de estafa aquellos casos en los que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o cuando afecte a un elevado número de personas. Aquí se hace referencia a situaciones en las que el daño económico es considerable, ya sea en términos individuales o colectivos.
En sexto lugar, se considera delito de estafa cuando se aprovechan las relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador, o cuando este último utiliza su credibilidad empresarial o profesional para cometer la estafa. Esto implica que el defraudador se aprovecha de la confianza que tiene con la persona engañada o de su prestigio en el ámbito empresarial o profesional.
En séptimo lugar, se establece que se comete estafa procesal cuando se manipulan pruebas en un procedimiento judicial o se emplea cualquier otro tipo de fraude semejante, con el fin de engañar al juez o tribunal y obtener una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. Esto implica que el defraudador utiliza mecanismos ilegales para obtener un beneficio económico en un proceso legal.
En octavo lugar, se considera delito de estafa cuando el culpable ha sido condenado previamente al menos por tres delitos comprendidos en este artículo, sin tener en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo. Esto establece que, en casos de reincidencia en este tipo de delitos, las penas serán más severas.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el artículo 250 del Código Penal establece las condiciones y las penas para el delito de estafa en diversas situaciones específicas. Estas situaciones incluyen el uso de la estafa en bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de utilidad social, el fraude en documentos públicos, la estafa en bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico, la estafa con especial gravedad, el fraude económico significativo o que afecte a un elevado número de personas, el aprovechamiento de relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional para cometer la estafa, la estafa procesal y la reincidencia en la comisión de delitos comprendidos en este artículo. Es importante tener en cuenta que la estafa implica engañar a una persona para obtener un beneficio económico injusto.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 250 del Código Penal?
El Artículo 250 del Código Penal se aplica en casos de delito de estafa, que se castiga con penas de prisión y multa en diversas situaciones específicas. Estas situaciones incluyen el uso de la estafa en bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
En primer lugar, se considera estafa cuando se comete abusando de la firma de otra persona o manipulando, sustrayendo u ocultando documentos públicos u oficiales. Esto implica engañar utilizando la identidad de alguien más o alterando documentos importantes de carácter público.
En segundo lugar, se tipifica como delito de estafa la afectación de bienes que formen parte del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. Esto se refiere a la protección de bienes culturales y científicos del país contra prácticas fraudulentas.
En tercer lugar, el artículo menciona que la estafa puede ser considerada grave en función del perjuicio causado y la situación económica en la que deja a la víctima o a su familia. Es decir, la gravedad del delito se evalúa en base al impacto económico y social que tiene en la víctima y su entorno cercano.
En cuarto lugar, se establece que la estafa es un delito cuando el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas. Esto se refiere a situaciones en las que el daño económico es considerable, ya sea en términos individuales o colectivos.
En quinto lugar, se considera estafa cuando se abusa de las relaciones personales entre la víctima y el defraudador, o cuando este último aprovecha su credibilidad empresarial o profesional para cometer el fraude. Esto implica que se aprovecha de la confianza o reputación para engañar.
En sexto lugar, se contempla la estafa procesal, que ocurre cuando se manipulan pruebas en un procedimiento judicial o se emplea algún otro fraude procesal para perjudicar económicamente a la otra parte o a un tercero. Esto implica utilizar artimañas legales para obtener un beneficio económico injusto.
En séptimo lugar, se considerará estafa cuando el culpable haya sido condenado al menos por tres delitos comprendidos en este artículo, sin tener en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo. En casos de reincidencia, las penas serán más severas.
Ejemplos de aplicación del Artículo 250 del Código Penal
- Ejemplo 1: Una persona vende una vivienda a un comprador, pero oculta información importante sobre el estado del inmueble. El comprador descubre después que la casa necesita una gran cantidad de reparaciones costosas que no fueron mencionadas en la transacción. En este caso, se podría considerar como un delito de estafa según el Artículo 250 del Código Penal.
- Ejemplo 2: Una empresa ofrece un producto milagroso que promete curar enfermedades graves sin tener evidencia científica que respalde sus afirmaciones. Muchas personas compran el producto basándose en estas falsas promesas y terminan sin mejoría en su salud. Aquí se estaría cometiendo estafa en bienes de reconocida utilidad social, según el Artículo 250 del Código Penal.
- Ejemplo 3: Un coleccionista de arte vende una obra falsificada de un pintor reconocido a un comprador sin revelar la verdadera procedencia de la obra. El comprador paga un precio elevado por una pintura que resulta ser una copia. En este caso, estaríamos frente a un delito de estafa sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico, según el Artículo 250 del Código Penal.
- Ejemplo 4: Un abogado manipula pruebas en un juicio para favorecer a su cliente y perjudicar a la parte contraria. Esta acción de engaño y manipulación de pruebas con el fin de obtener una resolución judicial injusta podría considerarse como estafa procesal, prevista en el Artículo 250 del Código Penal.
- Ejemplo 5: Un empresario con una reputación intachable engaña a sus socios de negocios a través de un complejo esquema fraudulento que deja a las empresas en bancarrota. Este uso indebido de la credibilidad empresarial para cometer un fraude económico significativo podría ser considerado como un delito de estafa penalizado por el Artículo 250 del Código Penal.