Artículo 197 del Código Penal Explicado

Artículo 197 del Código Penal Explicado

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Art. 197 CP

¿Qué nos indica el Artículo 197 del Código Penal?

El Artículo 197 del Código Penal establece las acciones penales y consecuencias legales para aquellos actos que atenten contra la privacidad y el resguardo de datos personales y confidenciales de otra persona. El artículo tiene como objetivo proteger la intimidad de los individuos y sancionar a aquellos que sin consentimiento apropien o utilicen de manera indebida información privada.

El Artículo 197 del Código Penal: explicación sencilla

El artículo establece diferentes acciones que serán castigadas con penas de prisión y multas. A continuación, detallaremos cada una de estas acciones:

1. Apoderarse sin consentimiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales de otra persona, así como interceptar sus telecomunicaciones o utilizar tecnología de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido, imagen o cualquier otra señal de comunicación.

2. Apoderarse, utilizar o modificar de forma no autorizada datos personales o familiares de otra persona que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos, telemáticos, u cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

3. Difundir, revelar o ceder a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas en las acciones antes mencionadas. También se penaliza a quien, sin haber participado en el descubrimiento de los datos ilícitos, realice la difusión o revelación de los mismos.

4. Cuando las acciones descritas en los apartados anteriores sean cometidas por personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, archivos o registros, o cuando se utilicen datos personales no autorizados de la víctima, las penas de prisión y multas se incrementarán. Además, si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, las penas serán aún más graves.

5. Si los datos de carácter personal revelan información relacionada con la ideología, religión, creencias, salud, origen racial, vida sexual o si la víctima es un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, las penas también serán agravadas.

6. Si las acciones descritas anteriormente son realizadas con fines lucrativos, las penas serán aún más severas. Si además afectan a datos de las características mencionadas en el apartado anterior, la pena a imponer será aún mayor.

7. Por último, se castiga con penas de prisión o multas a aquellos que difundan, revelen o cedan a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con el consentimiento de la persona afectada en un lugar donde se espera privacidad. También se penaliza a quienes reciban estas imágenes o grabaciones y las difundan sin consentimiento.

Para concluir, es importante destacar que el Artículo 197 del Código Penal tiene como objetivo proteger la privacidad de las personas y garantizar el respeto hacia sus datos personales. Cualquier acción que vulnere esta privacidad y atente contra el derecho a la intimidad será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 197 del Código Penal?

El Artículo 197 del Código Penal se aplicaría en situaciones donde una persona, sin el consentimiento del afectado, obtiene información confidencial o datos personales de otra persona de manera ilícita. Esto puede incluir el robo de documentos, cartas, correos electrónicos u otros efectos personales, o la interceptación de comunicaciones telefónicas o electrónicas.

Además, el artículo también se aplicaría en casos donde se accedan, utilicen o modifiquen datos personales de terceros sin autorización, especialmente si estos datos están registrados en archivos informáticos, electrónicos o telemáticos. La divulgación o difusión de estos datos a terceros sin consentimiento puede resultar en penas de prisión y multas.

Es importante destacar que el artículo también contempla situaciones donde se difunden imágenes o grabaciones audiovisuales sin consentimiento, especialmente si se obtuvieron en un lugar privado donde se esperaba intimidad. En estos casos, tanto el que divulga las imágenes como el que las recibe y difunde tendrán consecuencias legales.

Ejemplos reales de aplicación del Artículo 197 del Código Penal

1. Apoderamiento de mensajes de correo electrónico: Imagina que una persona accede sin autorización a la cuenta de correo electrónico de otra y lee sus mensajes privados. Esta acción constituye una violación de la privacidad y podría ser sancionada de acuerdo al artículo 197 del Código Penal.

2. Interceptación de telecomunicaciones: Si alguien utiliza dispositivos técnicos para escuchar o grabar conversaciones telefónicas de otra persona sin su consentimiento, estaría cometiendo un delito según el artículo 197.

3. Difusión de datos personales sin autorización: Si un empleado de una empresa divulga información confidencial de los clientes sin permiso, estará infringiendo la ley y podría enfrentar las consecuencias legales establecidas en el artículo 197.

4. Uso no autorizado de información personal: Supongamos que una persona accede a los archivos informáticos de un tercero y utiliza sus datos personales con fines indebidos. Esta acción también estaría contemplada en el artículo 197 del Código Penal.

5. Difusión de imágenes sin consentimiento: Si alguien comparte en redes sociales fotografías íntimas de otra persona sin su consentimiento, estaría vulnerando su intimidad y podría ser penalizado de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo.

Estos ejemplos ilustran situaciones en las que el artículo 197 del Código Penal podría ser aplicado para proteger la privacidad y los datos personales de los individuos. Es fundamental tener en cuenta la importancia de respetar la intimidad y la confidencialidad de las personas en cualquier circunstancia.

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