Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:
a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o
b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
Art. 197 ter CP
Artículo 197 ter del Código Penal
¿Qué nos indica el Artículo 197 ter del Código Penal?
El Artículo 197 ter del Código Penal nos establece una serie de acciones que serán castigadas con pena de prisión o multa. Es importante destacar y explicar cada palabra clave para tener un conocimiento completo del artículo:
Pena de prisión
La pena de prisión se refiere a una sanción que implica la privación de libertad de una persona, es decir, sería enviada a prisión por un periodo determinado de tiempo.
Multa
La multa es una sanción económica que se impone al infractor como castigo por cometer un delito. Consiste en el pago de una cantidad monetaria establecida por la ley.
Produzca
El término "produzca" hace referencia a la acción de crear, fabricar o generar algo. En este caso, indica que se castigará a aquellos que creen programas informáticos o cualquier otra herramienta destinada a cometer delitos.
Adquiera para su uso
"Adquirir para su uso" se refiere a obtener algo con la intención de utilizarlo. En este contexto, sería la acción de obtener programas informáticos o cualquier otro instrumento con el fin de cometer delitos.
Importe
"Importar" hace referencia a la acción de traer o introducir algo en un lugar o país. En este caso, se castigará a aquellos que introduzcan en el territorio programas informáticos o cualquier otra herramienta destinada a cometer delitos.
Facilite a terceros
El término "facilitar" se refiere a proporcionar, entregar o poner a disposición de otras personas. En este contexto, se sancionará a aquellos que entreguen o hagan accesible a terceros programas informáticos o cualquier otra herramienta destinada a cometer delitos.
Comisión de alguno de los delitos
Se hace referencia a la acción de cometer uno o varios delitos. Es importante destacar que el Artículo 197 ter del Código Penal especifica que los delitos a los que se refiere son los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 197, así como el artículo 197 bis.
Programa informático
Un programa informático es un conjunto de instrucciones que permiten realizar diversas tareas en un sistema de cómputo. En este caso, el artículo se refiere a programas diseñados o adaptados para cometer los delitos mencionados anteriormente.
Concebido o adaptado principalmente
Se refiere a programas informáticos diseñados o modificados específicamente para cometer los delitos contemplados en el artículo.
Contraseña de ordenador, código de acceso o datos similares
Este término engloba cualquier método de seguridad utilizado para proteger un sistema de información, como contraseñas, códigos de acceso u otros datos confidenciales.
Acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información
Se refiere a la acción de entrar o utilizar total o parcialmente un sistema de información sin estar debidamente autorizado.
El Artículo 197 ter del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 197 ter del Código Penal establece una serie de acciones que serán castigadas con pena de prisión o multa. Estas acciones son: producir, adquirir para su uso, importar o facilitar a terceros programas informáticos o cualquier otra herramienta destinada a cometer delitos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 197, así como el artículo 197 bis.
Además, se castigará a aquellos que faciliten contraseñas de ordenador, códigos de acceso u otros datos similares que permitan acceder a un sistema de información sin autorización.
Es importante destacar que el artículo busca penalizar la creación o utilización de herramientas informáticas específicamente diseñadas o adaptadas para cometer los delitos mencionados.
Las penas contempladas son de seis meses a dos años de prisión, o una multa de tres a dieciocho meses.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, este artículo busca prevenir y sancionar el uso indebido de programas informáticos o herramientas similares que faciliten la comisión de delitos informáticos. Se busca proteger la seguridad de la información y garantizar el correcto uso de los sistemas de información.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 197 ter del Código Penal?
Cuando nos referimos al Artículo 197 ter del Código Penal, es importante tener claro en qué situaciones se aplicaría esta normativa. En primer lugar, la ley establece que será castigado aquel que sin estar debidamente autorizado realice ciertas acciones específicas. Estas acciones incluyen la producción, adquisición para su uso, importación o facilitación a terceros de programas informáticos u otras herramientas destinadas a cometer delitos.
Cuando se habla de producción, nos referimos a la creación, fabricación o generación de programas informáticos diseñados para cometer delitos. Esto implica la elaboración de herramientas específicas con la intención de cometer actos ilícitos en la red.
Por otro lado, la adquisición para su uso se refiere a obtener programas informáticos o cualquier otro tipo de instrumento con la finalidad de utilizarlos para cometer delitos. En este caso, se castiga no solo la creación de las herramientas, sino también su posesión y uso con fines delictivos.
El término importación hace referencia a la introducción de programas informáticos o herramientas similares en un país o territorio. Se sancionará a aquellos que traigan al país dichas herramientas con el propósito de cometer actos ilegales en el ámbito informático.
La acción de facilitar a terceros implica proporcionar a otras personas programas informáticos u otros recursos destinados a la comisión de delitos. Aquellos que entreguen o pongan a disposición de terceros herramientas para cometer actos ilícitos serán castigados en virtud de este artículo.
Ejemplos de aplicación del Artículo 197 ter del Código Penal
- Producción de programas informáticos: Un individuo crea un programa informático destinado a realizar ataques informáticos a sistemas bancarios. A pesar de no utilizarlo personalmente, al producirlo con la intención de cometer delitos, estaría infringiendo el Artículo 197 ter del Código Penal.
- Adquisición para su uso: Una persona compra un software diseñado para hackear cuentas de redes sociales con el fin de suplantar identidades. Aunque no haya realizado ningún acto delictivo aún, la mera adquisición con la intención de utilizarlo para cometer delitos lo haría susceptible de ser sancionado de acuerdo a este artículo.
- Importación de programas informáticos: Un grupo criminal importa programas informáticos especializados en robo de información personal de individuos. Al introducir estos programas en el país con el propósito de utilizarlos para delinquir, estarían violando el Artículo 197 ter del Código Penal.
- Facilitar a terceros: Una empresa de ciberseguridad vende contraseñas de acceso a diferentes sistemas informáticos a individuos sin autorización. A pesar de no haber realizado directamente el acto delictivo, la facilitación de dichas contraseñas a terceros con la intención de cometer delitos los haría responsables de acuerdo a este artículo.
- Uso de contraseñas de ordenador: Un hacker utiliza contraseñas robadas para acceder a bases de datos confidenciales y realizar actividades fraudulentas. Al aprovecharse de contraseñas de ordenador sin autorización, estaría infringiendo el Artículo 197 ter del Código Penal.