Artículo 197 bis del Código Penal Explicado

Artículo 197 bis del Código Penal Explicado

1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

Art. 197 bis CP

¿Qué nos indica el Artículo 197 bis del Código Penal?

El Artículo 197 bis del Código Penal, en España, se refiere al delito de acceso ilegítimo a sistemas de información y a la interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos. Este artículo establece las acciones que están prohibidas y las consecuencias penales que se imponen en caso de cometer dichas acciones.

El Artículo 197 bis del Código Penal: explicación sencilla

El objetivo principal del Artículo 197 bis del Código Penal es proteger los sistemas de información y la privacidad de las comunicaciones electrónicas en España.

- Acceso o facilitación de acceso ilegítimo a un sistema de información: Según este artículo, está prohibido acceder o facilitar el acceso a un sistema de información sin estar debidamente autorizado y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo. Esto significa que no se puede ingresar a un sistema informático sin permiso y sin superar las barreras de seguridad existentes.

- Mantenerse en un sistema de información en contra de la voluntad del legítimo propietario: Además de la prohibición de acceso no autorizado, el artículo establece que también es ilegal permanecer en un sistema de información en contra de la voluntad de quien tiene el derecho legítimo a excluir a otros. Esto significa que una vez que una persona ha sido excluida o se le ha prohibido el acceso a un sistema, no puede permanecer o regresar sin autorización.

- Interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos: El artículo también prohíbe la interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos. Esto incluye cualquier tipo de comunicación electrónica que no sea pública y se realice a través de un sistema de información. La interceptación puede ocurrir tanto en el envío, recepción o tránsito de los datos y se incluye dentro de esta prohibición las emisiones electromagnéticas de los mismos.

En cuanto a las consecuencias penales, el artículo establece las penas que pueden ser impuestas en caso de cometer alguna de las acciones mencionadas anteriormente.

- Acceso o facilitación de acceso ilegítimo a un sistema de información: En este caso, la pena prevista es de prisión de seis meses a dos años. Esto significa que el responsable de este delito puede ser condenado a pasar un tiempo determinado en prisión, en función de la gravedad de la conducta.

- Interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos: En este caso, la pena prevista es de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses. Esto significa que el responsable puede ser condenado a prisión o a pagar una multa, dependiendo de la gravedad de la conducta.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 197 bis del Código Penal en España establece que el acceso ilegítimo a sistemas de información y la interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos son acciones prohibidas y penadas por la ley. El objetivo es proteger la seguridad de los sistemas de información y la privacidad de las comunicaciones electrónicas. En caso de cometer alguna de estas acciones, se pueden imponer penas de prisión o multas, dependiendo de la gravedad de la conducta.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 197 bis del Código Penal?

El Artículo 197 bis del Código Penal se aplicaría en situaciones donde una persona accede ilegítimamente a un sistema de información o intercepta transmisiones no públicas de datos informáticos. Veamos en detalle cada una de estas acciones:

  • Acceso ilegítimo a un sistema de información: Esto sucede cuando alguien ingresa a un sistema informático sin permiso y sin estar debidamente autorizado. Para que se configure este delito, la persona debe haber vulnerado las medidas de seguridad establecidas para impedir dicho acceso. Es importante destacar que la autorización para acceder a un sistema de información es crucial, y cualquier intento de ingresar sin permiso puede ser considerado como una violación de la ley.
  • Intercepción de transmisiones no públicas de datos informáticos: Este tipo de conducta ilegal involucra la captura de comunicaciones electrónicas que no son públicas y que se producen dentro de un sistema de información. La interceptación puede realizarse en el envío, recepción o tránsito de los datos, incluyendo las emisiones electromagnéticas de los mismos. Es fundamental comprender que la privacidad de las comunicaciones electrónicas debe ser respetada, y cualquier intento de interceptarlas sin autorización constituye un delito.

Ejemplos de aplicación del Artículo 197 bis del Código Penal

1. Acceso ilegítimo a un sistema de información: Un individuo, sin tener autorización, accede al sistema informático de una empresa para robar información confidencial. Esta acción va en contra del Artículo 197 bis del Código Penal ya que vulnera las medidas de seguridad establecidas y puede ser condenado a prisión.

2. Facilitación de acceso ilegítimo a un sistema de información: Un empleado de una compañía comparte su contraseña con un amigo para que este acceda al sistema informático y modifique información a su favor. Esta conducta también está prohibida por el Artículo 197 bis y puede acarrear consecuencias legales.

3. Permanecer en un sistema de información en contra de la voluntad del propietario: Un ex empleado de una empresa es dado de baja y se le prohíbe el acceso a los sistemas de información de la misma. Sin embargo, este individuo logra mantenerse en el sistema sin autorización, lo cual constituye un delito según el Artículo 197 bis.

4. Interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos: Un hacker utiliza un dispositivo para interceptar las comunicaciones privadas de una empresa en busca de información confidencial. Esta acción viola el derecho a la privacidad de las comunicaciones y está penada por el Código Penal.

5. Emisiones electromagnéticas de datos informáticos: Un individuo utiliza un dispositivo de escucha para interceptar las señales electromagnéticas de un sistema informático y obtener datos confidenciales. Esta forma de interceptación también está prohibida por el Artículo 197 bis.

Es importante entender que el Artículo 197 bis del Código Penal busca proteger la seguridad de los sistemas de información y la privacidad de las comunicaciones electrónicas. Estas acciones ilegales pueden tener graves consecuencias legales, por lo que es fundamental respetar la normativa vigente y evitar incurrir en conductas delictivas en el ámbito de la informática y las comunicaciones electrónicas.

magnifiercross