Artículo 171 del Código Penal Explicado

Artículo 171 del Código Penal Explicado

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

Art. 171 CP

¿Qué nos indica el Artículo 171 del Código Penal?

El artículo 171 del Código Penal español aborda el tema de las amenazas y establece las penas correspondientes dependiendo de la gravedad de la amenaza y las circunstancias en las que se haya llevado a cabo.

El Artículo 171 del Código Penal: explicación sencilla

El artículo 171 del Código Penal establece que las amenazas de un mal que no constituya un delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Es importante resaltar que esta pena se aplicará cuando las amenazas sean condicionales y la condición no sea una conducta debida. Si el culpable logra su objetivo, se impondrá la pena en su mitad superior.

El artículo 171 también contempla una sanción específica para aquellos que, bajo amenaza de revelar o difundir hechos privados que puedan afectar a la fama, crédito o interés de otra persona, exijan una cantidad o recompensa. Si la persona amenazada entrega todo o parte de lo exigido, la pena será de prisión de dos a cuatro años. Si no se consigue la entrega, la pena será de cuatro meses a dos años.

En el caso de que la amenaza consista en revelar o denunciar la comisión de un delito, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por el delito amenazado con el fin de facilitar el castigo de la amenaza. Sin embargo, esta abstención no aplicará si el delito amenazado tiene una pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal puede reducir la sanción en uno o dos grados.

El artículo 171 también se refiere a las amenazas realizadas de manera leve hacia la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una relación de afectividad, incluso sin convivencia. En este caso, la pena será de prisión de seis meses a un año, trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años. Además, el juez o tribunal puede imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años, si lo considera adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Asimismo, se establece que la misma pena se aplicará a aquellos que amenacen de manera leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

En el caso de amenazas con armas u otros instrumentos peligrosos hacia personas protegidas por el artículo 173.2, excluyendo los casos mencionados anteriormente, la pena será de prisión de tres meses a un año, trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años. También se puede imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un periodo de seis meses a tres años, si el juez o tribunal cree que es necesario para proteger al menor o persona con discapacidad.

Si el delito se lleva a cabo en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, o si se realiza quebrantando una pena o medida cautelar o de seguridad, las penas establecidas en los casos mencionados anteriormente aumentarán en su mitad superior.

Finalmente, se menciona que, fuera de los casos anteriormente mencionados, el que amenace de manera leve a otra persona será castigado con una multa de uno a tres meses. Esto solo será perseguible si la persona agraviada o su representante legal presenta una denuncia. En el caso de que la persona amenazada sea una de las protegidas por el artículo 173, la pena será de localización permanente de cinco a treinta días o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, siempre en un domicilio diferente y alejado del de la víctima, o una multa de uno a cuatro meses, solo en casos que cumplan ciertas circunstancias. En estos casos, no será necesario que la persona amenazada presente una denuncia.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el artículo 171 del Código Penal establece las penas correspondientes para las amenazas de un mal que no constituya delito, así como para las amenazas de revelar hechos relacionados con la vida privada o relaciones familiares de otra persona. También sanciona las amenazas hacia la pareja o persona relacionada afectivamente y amenazas con armas u otros instrumentos peligrosos. Es fundamental destacar que se considera el contexto y las circunstancias en las que se comete la amenaza para determinar la pena adecuada.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 171 del Código Penal?

Para entender cuándo se aplica este artículo en la legislación española, es necesario analizar las diferentes situaciones que contempla. En primer lugar, el Artículo 171 aborda las amenazas de un mal que no constituya un delito, estableciendo penas de prisión o multa dependiendo de la gravedad de la amenaza y las circunstancias del hecho. Es importante señalar que estas penas se aplicarán cuando las amenazas sean condicionales y la condición no sea una conducta debida.

Otro aspecto relevante del Artículo 171 es la sanción para aquellos que, bajo amenaza de revelar hechos privados que puedan afectar a la fama, crédito o interés de otra persona, exijan una cantidad o recompensa. En este caso, las penas varían si la persona amenazada entrega o no lo exigido, pudiendo llegar a penas de prisión de dos a cuatro años o de cuatro meses a dos años, respectivamente.

Además, el artículo contempla amenazas leves hacia la pareja o persona relacionada afectivamente, así como amenazas con armas u otros instrumentos peligrosos. En estos casos, se imponen penas de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, entre otras medidas.

Es fundamental considerar el contexto y las circunstancias en las que se comete la amenaza para determinar la pena adecuada, según lo establecido en el Artículo 171 del Código Penal español.

Ejemplos de aplicación del Artículo 171 del Código Penal

  • Un individuo amenaza a su ex pareja con difundir información privada sobre ella si no le entrega una suma de dinero. Según el artículo 171, esta acción podría ser castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años si logra que la otra persona le entregue el dinero.
  • Un padre amenaza con revelar un delito cometido por su hijo si este no realiza ciertas acciones. En este caso, el Ministerio Fiscal podría abstenerse de acusar por el delito amenazado para facilitar el castigo de la amenaza, como indica el artículo 171.
  • Una persona amenaza a su familiar vulnerable con un arma para obtener ciertas cosas de ella. Según el artículo 171, esta acción podría ser castigada con una pena de prisión de tres meses a un año, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Un individuo amenaza a su cónyuge o pareja con revelar hechos privados si no cumple con sus demandas. En este caso, se aplicaría el artículo 171, que establece penas de prisión y restricciones de derechos dependiendo de la gravedad de la amenaza.
  • Un sujeto amenaza a su vecino con un objeto peligroso en presencia de menores. Según el artículo 171, en estos casos las penas aumentarán en su mitad superior debido a la presencia de menores en la situación.
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