Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:
1.º Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
2.º Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.
3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.
4.º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
5.º Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.
Art. 120 CP
¿Qué nos indica el Artículo 120 del Código Penal?
El Artículo 120 del Código Penal establece la responsabilidad civil en casos en los que no hay responsabilidad penal, es decir, cuando no se considera que haya habido un delito. Se trata de un artículo que busca proteger a las víctimas y asegurar que, aunque no se haya cometido un delito, se puedan reparar los daños y perjuicios causados.
El Artículo 120 del Código Penal: explicación sencilla
Enestepasajelegal,seestablecedeformaclaraquedeterminadaspersonaspuedenserresponsablescivilmente,independientemente de que no se les considere responsables penalmente. A continuación, vamos a explicar cada uno de los puntos de este artículo:
1.º Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
Este punto hace referencia a los curadores que tienen la capacidad legal de representar plenamente a una persona que requiere apoyo. En estos casos, si se demuestra que el curador ha actuado con culpa o negligencia, se le puede considerar responsable civilmente, lo que significa que deberá reparar los daños causados.
2.º Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.
En este punto se establece que las personas u organizaciones que sean propietarias de medios de comunicación, como editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión, son responsables civilmente por los delitos que se cometan utilizando los medios de los que son titulares. Sin embargo, se excluye el caso previsto en el artículo 212 del Código Penal, que es el delito de difamación.
3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.
En este punto se establece la responsabilidad civil de las personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimientos (por ejemplo, comercios, restaurantes, etc.) cuando se cometa un delito en dichos establecimientos y se haya infringido alguna normativa o disposición de la autoridad relacionada con ese delito. Es decir, si la persona encargada de un establecimiento o sus empleados incumplen alguna normativa y eso contribuye a la comisión del delito, se les puede considerar responsables civilmente.
4.º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
En este punto se establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a cualquier tipo de industria o comercio son responsables civilmente por los delitos que cometan sus empleados o dependientes, así como sus representantes o gestores, en el desempeño de sus obligaciones o servicios. Esto implica que si un empleado comete un delito mientras realiza sus funciones para la empresa, esta también será responsable civilmente.
5.º Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.
En este último punto se establece la responsabilidad civil de las personas físicas o jurídicas que sean titulares de vehículos que puedan generar riesgos para terceros. Si un dependiente, representante o persona autorizada comete un delito mientras utiliza el vehículo, su titular será responsable civilmente.
En conclusión, el Artículo 120 del Código Penal establece la responsabilidad civil en casos en los que no se considera que haya habido un delito, pero se han causado daños o perjuicios. Este artículo busca proteger a las víctimas y asegurar que se reparen los daños causados por las personas mencionadas en cada uno de los puntos.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 120 del Código Penal?
El Artículo 120 del Código Penal se aplicaría en situaciones en las que no se considera que haya habido un delito, pero en las que se han causado daños o perjuicios a una persona o entidad. En estos casos, el artículo establece la responsabilidad civil de ciertas personas, como curadores con facultades de representación plena, titulares de medios de comunicación, titulares de establecimientos, personas dedicadas a industria o comercio, y titulares de vehículos que puedan representar riesgos para terceros.
- Curadores con facultades de representación plena: Este punto se refiere a aquellas personas que tienen la responsabilidad de representar a alguien que necesita apoyo. Si el curador actúa con culpa o negligencia, será responsable civilmente de los daños causados.
- Titulares de medios de comunicación: Las personas u organizaciones propietarias de medios de comunicación son responsables civilmente por los delitos cometidos utilizando dichos medios, excepto en el caso de difamación.
- Titulares de establecimientos: Si se comete un delito en un establecimiento y se incumple alguna normativa relacionada con ese delito, los titulares del establecimiento pueden ser considerados responsables civilmente.
- Personas dedicadas a industria o comercio: Los empleados, dependientes, representantes o gestores que cometan delitos en el desempeño de sus obligaciones pueden hacer que la persona o entidad dedicada a la industria o comercio sea responsable civilmente.
- Titulares de vehículos: Si un dependiente, representante o persona autorizada comete un delito utilizando un vehículo que pueda representar riesgos para terceros, el titular del vehículo será responsable civilmente.
Ejemplos de aplicación del Artículo 120 del Código Penal
- 1. Un curador que convive con una persona con discapacidad y no cumple con sus obligaciones de cuidado y representación plena, permitiendo que la persona sufra daños o perjuicios.
- 2. Una editorial publica información difamatoria sobre una persona, causándole daños a su reputación, y se comprueba que los responsables de la editorial actuaron con negligencia en la verificación de los hechos.
- 3. Un establecimiento comercial no cumple con las normativas de seguridad establecidas por la autoridad competente, lo que facilita la comisión de un delito en sus instalaciones.
- 4. Un empleado de una empresa realiza una estafa durante su jornada laboral, perjudicando a terceros, y se demuestra que la empresa no tenía medidas de control adecuadas para prevenir este tipo de conductas.
- 5. El propietario de un vehículo autoriza a una persona a conducirlo, sabiendo que esta persona ha cometido previamente delitos de tráfico, y esta persona vuelve a cometer un delito mientras conduce el vehículo.
En cada uno de estos ejemplos, se puede aplicar el Artículo 120 del Código Penal para establecer la responsabilidad civil de las personas mencionadas, ya sea por su actuar negligente, por la falta de medidas de seguridad necesarias, o por permitir que terceros cometan delitos utilizando sus recursos o autorizaciones.