Artículo 121 del Código Penal Explicado

Artículo 121 del Código Penal Explicado

El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.

Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.

Art. 121 CP

¿Qué nos indica el Artículo 121 del Código Penal?

El Artículo 121 del Código Penal establece la responsabilidad subsidiaria de los entes públicos cuando se produzcan daños causados por personas que sean penalmente responsables de delitos dolosos o culposos y que estén relacionadas con estos entes públicos.

En este artículo se mencionan específicamente el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, que podrían ser responsables subsidiarios de los daños resultantes de delitos cometidos por autoridades, agentes, contratados o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones.

El artículo también establece que esta responsabilidad subsidiaria se aplica cuando los daños son consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos a cargo de estos entes, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios. Además, se menciona que no puede haber una duplicidad indemnizatoria, es decir, no se puede exigir una doble indemnización por los mismos daños.

El Artículo 121 del Código Penal: explicación sencilla

En términos más sencillos, el Artículo 121 del Código Penal establece que los entes públicos como el Estado, las comunidades autónomas, provincias, islas y municipios pueden ser responsables subsidiarios de los daños causados por delitos cometidos por autoridades, agentes, contratados o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones. Esto aplica siempre y cuando los daños sean directamente consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos a cargo de estos entes.

Es importante tener en cuenta que esta responsabilidad subsidiaria no excluye la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, que puede ser exigida según las normas de procedimiento administrativo.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, este artículo busca garantizar que las víctimas de delitos cometidos por autoridades, agentes, contratados o funcionarios públicos puedan recibir compensación por los daños sufridos. Además, establece que esta responsabilidad subsidiaria no debe duplicarse con otra indemnización y que los daños deben ser directamente causados por el funcionamiento de los servicios públicos a cargo de los entes mencionados.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 121 del Código Penal?

El Artículo 121 del Código Penal se aplica en aquellos casos en los que se produzcan daños causados por personas que sean consideradas penalmente responsables de delitos dolosos o culposos. En este sentido, la responsabilidad subsidiaria se establece para los entes públicos como el Estado, las comunidades autónomas, provincias, islas, municipios y demás entidades públicas.

Es importante destacar que esta responsabilidad subsidiaria se activa cuando los daños sean consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que estén bajo la responsabilidad de dichos entes públicos. Es decir, los entes públicos responden subsidiariamente de los daños causados por las personas penalmente responsables cuando estos actos delictivos estén relacionados con sus funciones públicas.

Esto implica que, en el caso de que los daños sufridos sean como resultado de la actuación de autoridades, agentes, contratados o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, los entes públicos mencionados en el artículo serán responsables subsidiariamente de compensar a las víctimas de dichos delitos.

Además, es importante tener en cuenta que esta responsabilidad subsidiaria no excluye la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Esto significa que, si los daños son consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos, los entes públicos tendrán que hacerse cargo de la compensación, sin que pueda haber una duplicidad indemnizatoria.

Ejemplos de aplicación del Artículo 121 del Código Penal

  • 1. Accidente de tráfico causado por un funcionario público: En caso de que un funcionario público cause un accidente de tráfico en el ejercicio de sus funciones, el ente público al que pertenece podría ser considerado responsable subsidiario de los daños causados.
  • 2. Daños provocados por un agente de la autoridad: Si un agente de la autoridad ocasiona daños a terceros mientras realiza su labor, la Administración a la que pertenece podría responder subsidiariamente por estos daños.
  • 3. Lesiones causadas por un empleado contratado por un municipio: En el caso de que un empleado contratado por un municipio cause lesiones a terceros en el desempeño de sus funciones, el municipio podría ser considerado responsable subsidiario de las mismas.
  • 4. Destrozos en la vía pública causados por un funcionario autonómico: Si un funcionario de una Comunidad Autónoma provoca destrozos en la vía pública durante el ejercicio de sus funciones, dicha Comunidad Autónoma podría ser responsable subsidiaria de los daños ocasionados.
  • 5. Robo cometido por una autoridad local: En el caso de que una autoridad local cometa un robo, el municipio al que pertenece podría ser considerado responsable subsidiario de los daños provocados.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 121 del Código Penal podría ser aplicado. Es importante recordar que esta disposición busca proteger a las víctimas de delitos cometidos por autoridades, agentes, contratados o funcionarios públicos, asegurando que puedan recibir una compensación por los daños sufridos. Si tienes dudas sobre este tema, te recomendamos consultar con un abogado especializado en Derecho Penal para obtener asesoramiento específico y detallado.

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