1. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes:
1.ª En los casos de los números 1.º y 3.º, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal, quienes ejerzan su apoyo legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los inimputables
Los Jueces o Tribunales graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos.
2.ª Son igualmente responsables el ebrio y el intoxicado en el supuesto del número 2.º
3.ª En el caso del número 5.º serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio.
Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones Públicas o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales.
4.ª En el caso del número 6.º, responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.
2. En el caso del artículo 14, serán responsables civiles los autores del hecho.
Art. 118 CP
¿Qué nos indica el Artículo 118 del Código Penal?
El artículo 118 del Código Penal hace referencia a la exención de la responsabilidad criminal y establece las bases para la aplicación de responsabilidad civil en casos en los que se haya eximido de responsabilidad penal a una persona. En otras palabras, regula las consecuencias civiles que se derivan de un acto ilícito en el ámbito penal.
En este artículo se hace mención a los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20 del Código Penal, los cuales establecen diferentes circunstancias que pueden eximir de responsabilidad penal a un individuo. Sin embargo, es importante destacar que esta exención no incluye la responsabilidad civil, es decir, quien haya cometido un acto ilícito sigue siendo responsable de reparar el daño causado a la víctima.
A continuación, se destacan los puntos más importantes de este artículo:
El Artículo 118 del Código Penal: explicación sencilla
El artículo 118 del Código Penal establece que aquellos que estén exentos de responsabilidad penal según los números 1.º y 3.º del artículo 20, pero hayan recibido apoyo legal o de hecho en la comisión del delito, serán responsables civilmente si se demuestra que hubo negligencia por su parte. Además, también se establece que las personas que se encuentren en estado de embriaguez o intoxicación (según el número 2.º del artículo 20) serán igualmente responsables civilmente.
En el caso del número 5.º del artículo 20, aquellos que se beneficien de medidas de precaución para evitar un mal, serán responsables civilmente en proporción al perjuicio que se les haya evitado. En situaciones en las que no se pueda asignar equitativamente la responsabilidad, el juez o tribunal establecerá la indemnización según su criterio.
Finalmente, en el número 6.º del artículo 20 se establece que quienes hayan causado miedo serán los principales responsables civilmente, y en ausencia de ellos, quienes hayan llevado a cabo el acto serán los responsables.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el artículo 118 del Código Penal regula la responsabilidad civil en casos en los que se haya eximido de responsabilidad penal a un individuo. Establece que, a pesar de la exención de responsabilidad penal, la responsabilidad civil sigue manteniéndose y debe ser asumida por quienes hayan brindado apoyo, quienes estén bajo efectos de embriaguez o intoxicación, quienes se hayan beneficiado de medidas de precaución y quienes hayan causado miedo.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 118 del Código Penal?
El Artículo 118 del Código Penal se aplicaría en situaciones en las cuales una persona ha sido eximida de responsabilidad penal, pero aún así se hace necesario establecer responsabilidades civiles por los daños causados. En otras palabras, este artículo regula la responsabilidad civil en casos en los que se ha eximido de responsabilidad penal a un individuo.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que la exención de la responsabilidad penal se da en circunstancias especiales, tales como las establecidas en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20 del Código Penal. Estos números hacen referencia a diferentes situaciones que pueden eximir a una persona de responsabilidad penal, pero no de la responsabilidad civil.
Por ejemplo, en el caso del número 1.º del artículo 20, se hace referencia a la legítima defensa como causa de exención de responsabilidad penal. En este caso, si una persona actúa en legítima defensa y es eximida de responsabilidad penal, la responsabilidad civil aún puede ser aplicable si se demuestra que hubo negligencia por parte de esta persona o de quienes le brindaron apoyo en la defensa.
Otro ejemplo sería el número 6.º del artículo 20, que hace referencia a la provocación como causa de exención de responsabilidad penal. En este caso, si alguien provoca miedo o amenaza a otra persona y es eximido de responsabilidad penal, la responsabilidad civil recaerá en quienes hayan provocado el miedo o en quienes hayan llevado a cabo la acción.
Ejemplos de aplicación del artículo 118 del Código Penal
- 1. Accidente de tráfico causado por un conductor ebrio: Si una persona causa un accidente de tráfico debido a su estado de embriaguez y se le exime de responsabilidad penal, aún así será civilmente responsable de reparar los daños causados a terceros.
- 2. Apoyo legal en la comisión de un delito: Si alguien presta ayuda legal a una persona que comete un delito y esta última es eximida de responsabilidad penal, la persona que brindó apoyo legal también será responsable civilmente si se demuestra su negligencia.
- 3. Beneficiarios de medidas de precaución: Si una persona se ve beneficiada por medidas de precaución que evitan un mal, será responsable civilmente en proporción al perjuicio que se le haya evitado. El juez o tribunal determinará la indemnización de acuerdo a su criterio.
- 4. Causar miedo: En casos en los que se haya generado miedo en una situación determinada, los responsables de causar dicho miedo serán los principales responsables civilmente, o en su defecto, aquellos que hayan ejecutado el acto que generó el miedo.
Estos ejemplos muestran cómo el artículo 118 del Código Penal se aplica en diferentes situaciones para establecer la responsabilidad civil en casos en los que se haya eximido de responsabilidad penal a un individuo. Es importante entender que la ley busca proteger los derechos de las víctimas y garantizar que quienes causen daño sean responsables de repararlo, aunque no enfrenten consecuencias penales.