Artículo 105 del Código Penal Explicado

Artículo 105 del Código Penal Explicado

En los casos previstos en los artículos 101 a 104, cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecución de la misma, el Juez o Tribunal podrá imponer razonadamente una o varias medidas que se enumeran a continuación. Deberá asimismo imponer alguna o algunas de dichas medidas en los demás casos expresamente previstos en este Código.

1. Por un tiempo no superior a cinco años:

a) Libertad vigilada.

b) Custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

2. Por un tiempo de hasta diez años:

a) Libertad vigilada, cuando expresamente lo disponga este Código.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

c) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Para decretar la obligación de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artículo, así como para concretar dicha obligación cuando por ley viene obligado a imponerlas, el Juez o Tribunal sentenciador deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad.

El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administración correspondiente informarán al Juez o Tribunal sentenciador.

En los casos previstos en este artículo, el Juez o Tribunal sentenciador dispondrá que los servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atención que precise y legalmente le corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad.

Art. 105 CP

¿Qué nos indica el Artículo 105 del Código Penal?

El Artículo 105 del Código Penal establece las medidas que un juez o tribunal puede imponer a una persona en el contexto de casos previstos en los artículos 101 a 104 del mismo código. Estas medidas pueden ser impuestas cuando se imponga una pena privativa de libertad o durante su ejecución. El artículo también establece que estas medidas pueden ser impuestas en otros casos específicamente previstos en el Código Penal.

El Artículo 105 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 105 del Código Penal nos indica las medidas que pueden ser impuestas a una persona en relación a casos previstos en los artículos 101 a 104 del mismo código. Estas medidas pueden ser impuestas cuando se le imponga una pena privativa de libertad o durante su ejecución. Además, estas medidas pueden ser impuestas en otros casos específicamente previstos en el Código Penal.

El artículo destaca que estas medidas deben ser impuestas de forma razonada por el juez o tribunal, es decir, deben estar fundamentadas y justificadas. Además, el juez o tribunal debe evaluar los informes emitidos por los facultativos y profesionales encargados de asistir a la persona sujeta a la medida de seguridad.

Entre las medidas que pueden ser impuestas se encuentran las siguientes:

1. Libertad vigilada: Esta medida implica que la persona debe estar bajo vigilancia y cumplir con ciertas condiciones impuestas por el juez o tribunal durante un período máximo de cinco años. La persona sujeta a esta medida debe cumplir con las instrucciones y restricciones establecidas por el juez de vigilancia.

2. Custodia familiar: Esta medida implica que la persona sujeta a esta medida queda bajo el cuidado y vigilancia de un familiar designado y que acepte la custodia. El familiar ejercerá esta custodia en relación con el juez de vigilancia y sin interferir con las actividades escolares o laborales del custodiado.

3. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas: Esta medida implica que la persona sujeta a esta medida no podrá poseer o portar armas de ningún tipo durante un período máximo de diez años.

4. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: Esta medida implica que la persona sujeta a esta medida no podrá conducir vehículos a motor ni ciclomotores durante un período máximo de diez años.

Es importante destacar que el juez o tribunal debe tener en cuenta los informes emitidos por los servicios correspondientes y el juez de vigilancia penitenciaria para decretar la obligación de observar estas medidas. Además, cuando sea necesario, el juez o tribunal debe disponer que los servicios de asistencia social presten la ayuda o atención necesaria al sujeto de las medidas de seguridad no privativas de libertad.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 105 del Código Penal establece las medidas que pueden ser impuestas a una persona en casos previstos en los artículos 101 a 104 del mismo código. Estas medidas pueden ser impuestas cuando se le impone una pena privativa de libertad o durante su ejecución. El juez o tribunal debe fundamentar y justificar estas medidas, teniendo en cuenta los informes emitidos por los profesionales correspondientes. Las medidas incluyen la libertad vigilada, la custodia familiar, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Además, el juez o tribunal debe asegurarse de que se brinde la asistencia social necesaria al sujeto de las medidas no privativas de libertad.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 105 del Código Penal?

El Artículo 105 del Código Penal se aplica en los casos previstos en los artículos 101 a 104 de dicho código. Estos casos se refieren a situaciones en las que se imponga una medida privativa de libertad o durante su ejecución. En estos escenarios, el juez o tribunal puede imponer razonadamente una o varias medidas enumeradas en el artículo 105.

Para que estas medidas sean impuestas, el juez o tribunal debe valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales encargados de asistir al sujeto de la medida de seguridad. Estos informes son fundamentales para determinar qué medidas son necesarias y apropiadas en cada caso específico.

Una de las medidas que puede imponer el juez es la libertad vigilada, que implica que la persona esté bajo supervisión y cumpla con ciertas condiciones durante un máximo de cinco años. Esta medida tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las instrucciones y restricciones establecidas por el juez de vigilancia.

Otra medida que puede ser impuesta es la custodia familiar, en la cual el sujeto queda bajo el cuidado y vigilancia de un familiar designado durante un período determinado. Este familiar debe aceptar la custodia y ejercerla en relación con el juez de vigilancia, sin interferir con las actividades diarias del individuo.

Además, el juez puede imponer la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo específico. Esto significa que la persona sujeta a esta medida no podrá poseer ni portar armas de ningún tipo durante el período establecido por el tribunal.

Otra medida contemplada en el artículo 105 es la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Esta medida implica que la persona no podrá conducir ningún tipo de vehículo a motor durante el tiempo estipulado por el juez.

Es importante destacar que el juez o tribunal debe fundamentar y justificar la imposición de estas medidas, teniendo en cuenta la situación específica del caso y los informes profesionales pertinentes. Asimismo, se debe garantizar que se brinde la asistencia social necesaria al sujeto de las medidas no privativas de libertad.

Ejemplos reales de aplicación del Artículo 105 del Código Penal

1. Libertad vigilada: Un individuo que ha sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género puede ser puesto bajo libertad vigilada para garantizar la protección de la víctima y prevenir la reincidencia. Durante un período máximo de cinco años, esta persona estará sujeta a restricciones y condiciones impuestas por el juez.

2. Custodia familiar: En casos de violencia doméstica, el agresor puede quedar bajo la custodia de un familiar designado para garantizar su supervisión y control. El familiar designado será responsable de velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas por el juez, en coordinación con el juez de vigilancia.

3. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas: Un individuo con antecedentes de violencia armada puede ser privado del derecho a poseer o portar armas de fuego durante un período máximo de diez años. Esta medida busca prevenir futuros actos violentos y proteger la seguridad pública.

4. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: En casos de conducción temeraria o reiterada conducción bajo los efectos del alcohol, un individuo puede ser privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período máximo de diez años. Esta medida busca garantizar la seguridad vial y prevenir posibles accidentes.

5. Libertad vigilada durante proceso de rehabilitación: Una persona que ha sido condenada por un delito relacionado con el consumo de drogas puede ser sometida a libertad vigilada mientras participa en un programa de rehabilitación. Durante este período, estará bajo supervisión y deberá cumplir con las condiciones impuestas por el juez para garantizar su recuperación.

Recuerda que estas medidas deben ser impuestas de forma razonada y justificada por el juez o tribunal, teniendo en cuenta los informes de los profesionales correspondientes. Además, es importante que se brinde la asistencia social necesaria al sujeto de las medidas no privativas de libertad para garantizar su adecuada reintegración en la sociedad.

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