1. La libertad vigilada consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) La obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente.
b) La obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca.
c) La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
d) La prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del Juez o Tribunal.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
g) La prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos.
h) La prohibición de residir en determinados lugares.
i) La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza.
j) La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.
k) La obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105, el Juez o Tribunal deberá imponer en la sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta siempre que así lo disponga de manera expresa este Código.
En estos casos, al menos dos meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad, de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo momento, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, por el procedimiento previsto en el artículo 98, elevará la oportuna propuesta al Juez o Tribunal sentenciador, que, con arreglo a dicho procedimiento, concretará, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97, el contenido de la medida fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo que habrá de observar el condenado.
Si éste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir sucesivamente, lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá referido al momento en que concluya el cumplimiento de todas ellas.
Asimismo, el penado a quien se hubiere impuesto por diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que, dado el contenido de las obligaciones o prohibiciones establecidas, no pudieran ser ejecutadas simultáneamente, las cumplirá de manera sucesiva, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las facultades que le atribuye el apartado siguiente.
3. Por el mismo procedimiento del artículo 98, el Juez o Tribunal podrá:
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas.
b) Reducir la duración de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronóstico positivo de reinserción que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las obligaciones o prohibiciones impuestas.
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se dé en el momento de concreción de las medidas que se regula en el número 2 del presente artículo.
4. En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los números anteriores, podrá modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas. Si el incumplimiento fuera reiterado o grave, revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones impuestas, el Juez deducirá, además, testimonio por un presunto delito del artículo 468 de este Código.
Art. 106 CP
¿Qué nos indica el Artículo 106 del Código Penal?
El Artículo 106 del Código Penal establece las condiciones y medidas que se deben aplicar a un condenado como parte de la libertad vigilada. La libertad vigilada es un sistema que permite controlar y supervisar a una persona que ha sido condenada por un delito, una vez que ha cumplido con su pena privativa de libertad. Esta medida busca garantizar la reinserción social del condenado y evitar la reincidencia delictiva.
El artículo enumera una serie de medidas que pueden ser impuestas al condenado como parte de la libertad vigilada, tales como la obligación de estar siempre localizable, la presentación periódica ante autoridades judiciales, la notificación inmediata de cambios de residencia o empleo, la prohibición de alejarse de ciertos lugares sin autorización, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o sus familiares, entre otras. Además, se establece la posibilidad de que el condenado deba participar en programas de formación, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares, así como la obligación de seguir tratamiento médico externo o someterse a un control médico periódico.
El Artículo 106 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 106 del Código Penal hace referencia a la libertad vigilada, una medida que se aplica a un condenado una vez que ha cumplido con una pena privativa de libertad. La libertad vigilada consiste en que el condenado está sujeto a supervisiones y controles judiciales para garantizar su reinserción social y prevenir futuros delitos.
Según el artículo, el condenado puede estar sujeto a diferentes medidas como la obligación de estar siempre localizable, presentarse periódicamente ante las autoridades, notificar cualquier cambio de residencia o empleo, no alejarse de determinados lugares sin autorización, no acercarse ni comunicarse con la víctima u otras personas prohibidas, no acudir a ciertos territorios o establecimientos, no residir en determinados lugares y no desempeñar ciertas actividades que pueden facilitar la comisión de delitos.
Además, el condenado puede ser obligado a participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares, así como a someterse a tratamiento médico externo o controles médicos regulares.
Es importante destacar que estas medidas deben ser impuestas de manera explícita por el juez o tribunal en la sentencia, y que su duración puede ser modificada o incluso finalizada si se considera que el condenado presenta un pronóstico positivo de reinserción y la continuación de las medidas es innecesaria o contraproducente. En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas, el juez puede modificarlas y, en caso de reiteración o gravedad en el incumplimiento, puede considerarse como un posible delito.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 106 del Código Penal establece las condiciones y medidas que se deben aplicar a un condenado como parte de la libertad vigilada, con el objetivo de asegurar su reintegración social y evitar la reincidencia delictiva. El artículo enumera las diferentes medidas que pueden ser impuestas y también establece la posibilidad de modificarlas en caso de cumplimiento satisfactorio o incumplimiento reiterado.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 106 del Código Penal?
El Artículo 106 del Código Penal se aplicará cuando un condenado haya cumplido una pena privativa de libertad y deba ser sometido a libertad vigilada. Esta medida se establece con el objetivo de controlar y supervisar al condenado para garantizar su reinserción social y prevenir la reincidencia delictiva.
La libertad vigilada implica que el condenado esté sujeto a una serie de medidas restrictivas, las cuales pueden incluir la obligación de estar siempre localizable, presentarse periódicamente ante las autoridades, notificar cambios de residencia o empleo, prohibición de alejarse de ciertos lugares sin autorización, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o sus familiares, entre otras.
Es importante tener en cuenta que estas medidas deben ser impuestas de manera explícita por el juez o tribunal en la sentencia, y su duración puede ser modificada o finalizada si se considera que el condenado presenta un pronóstico favorable de reinserción.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas, el juez o tribunal puede modificarlas e incluso considerar el incumplimiento como un posible delito, lo que implicaría consecuencias legales adicionales para el condenado.
Ejemplos de aplicación del Artículo 106 del Código Penal
- 1. Caso de un condenado por violencia de género: En este caso, la medida de libertad vigilada podría incluir la prohibición de aproximarse a la víctima o a su familia, la obligación de participar en programas de educación sexual y la prohibición de residir en determinados lugares donde pueda encontrarse la víctima.
- 2. Condenado por robo con violencia: Se podría imponer la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades, la prohibición de acudir a determinados establecimientos o territorios donde pueda cometer delitos similares y la participación en programas formativos para prevenir la reincidencia.
- 3. Condenado por tráfico de drogas: En este caso, se podría establecer la obligación de estar siempre localizable mediante dispositivos electrónicos, la prohibición de comunicarse con personas relacionadas con el tráfico de drogas y la obligación de someterse a controles médicos para verificar su estado de salud.
- 4. Caso de condenado por agresión sexual: La medida de libertad vigilada podría incluir la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, la participación en programas de educación sexual y la obligación de notificar cualquier cambio de residencia para mantener un seguimiento adecuado.
- 5. Condenado por delitos económicos: En este caso, se podría imponer la obligación de no desempeñar ciertas actividades que faciliten la comisión de delitos financieros, la prohibición de acudir a determinados lugares donde pueda cometer fraudes y la participación en programas laborales para su reinserción.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el Artículo 106 del Código Penal se puede aplicar a diferentes casos judiciales. Cada situación es única y requiere un análisis detallado para determinar las medidas específicas que se deben imponer para garantizar la reinserción social del condenado y prevenir la comisión de nuevos delitos. Es importante tener en cuenta que estas medidas buscan proteger a la sociedad y asegurar que el condenado pueda reintegrarse de manera positiva en la comunidad.