1. En los supuestos de eximente incompleta en relación con los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20, el Juez o Tribunal podrá imponer, además de la pena correspondiente, las medidas previstas en los artículos 101, 102 y 103. No obstante, la medida de internamiento sólo será aplicable cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duración no podrá exceder de la de la pena prevista por el Código para el delito. Para su aplicación se observará lo dispuesto en el artículo 99.
2. Cuando se aplique una medida de internamiento de las previstas en el apartado anterior o en los artículos 101, 102 y 103, el juez o tribunal sentenciador comunicará al ministerio fiscal, con suficiente antelación, la proximidad de su vencimiento, a efectos de lo previsto por la disposición adicional primera de este Código.
Art. 104 CP
¿Qué nos indica el Artículo 104 del Código Penal?
El Artículo 104 del Código Penal establece las medidas que el Juez o Tribunal pueden imponer en casos de eximente incompleta relacionados con los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20. Además de la pena correspondiente, se podrán aplicar las medidas establecidas en los artículos 101, 102 y 103. Sin embargo, la medida de internamiento solo será aplicable cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duración no podrá ser mayor que la pena prevista por el Código Penal para el delito en cuestión. Para su aplicación, se deben seguir las disposiciones del artículo 99.
El Artículo 104 del Código Penal: explicación sencilla
El artículo 104 del Código Penal regula las medidas penales que pueden ser impuestas por el Juez o Tribunal en casos de eximente incompleta relacionados con ciertos numerales del artículo 20. Estas medidas pueden ser adicionales a la pena correspondiente y se encuentran establecidas en los artículos 101, 102 y 103. Es importante destacar que la medida de internamiento solo puede ser aplicada si la pena impuesta es privativa de libertad y su duración no puede exceder la pena prevista para el delito en cuestión según el Código Penal. Asimismo, la aplicación de estas medidas debe ajustarse a lo establecido en el artículo 99.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 104 del Código Penal establece las medidas que se pueden aplicar en casos de eximente incompleta relacionados con ciertos numerales del artículo 20. Estas medidas pueden ser impuestas además de la pena correspondiente y se encuentran reguladas en los artículos 101, 102 y 103. La medida de internamiento solo puede ser aplicada si la pena impuesta es privativa de libertad y su duración está limitada a la pena prevista por el Código Penal.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 104 del Código Penal?
El Artículo 104 del Código Penal se aplica en casos de eximente incompleta relacionados con los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20. Cuando una persona comete un delito bajo circunstancias que lo hacen parcialmente no culpable, el Juez o Tribunal puede imponer medidas adicionales a la pena correspondiente. Estas medidas están detalladas en los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal.
Es importante tener en cuenta que la medida de internamiento solo se aplicará si la pena impuesta es privativa de libertad. Además, la duración de esta medida no puede superar la duración de la pena establecida para el delito en cuestión en el Código Penal español.
Para poder aplicar el Artículo 104 del Código Penal, es necesario seguir las disposiciones del artículo 99 de la misma normativa. Este artículo establece las pautas y procedimientos a seguir en casos de eximente incompleta.
Ejemplos de aplicación del Artículo 104 del Código Penal
- Violencia de género: En casos de violencia de género, si se determina que el agresor actuó bajo una eximente incompleta, el Juez o Tribunal podría imponer medidas adicionales de protección a la víctima, como alejamiento o terapias psicológicas, además de la pena correspondiente.
- Robo con violencia: Si el acusado comete un robo con violencia, pero se demuestra que actuó bajo una eximente incompleta, el Juez podría imponer medidas de internamiento por un tiempo determinado, siempre respetando la duración máxima establecida por el Código Penal.
- Homicidio en defensa propia: En casos de homicidio en defensa propia donde se acredite una eximente incompleta, el Juez podría imponer medidas de seguimiento psicológico al acusado, además de la pena correspondiente por el acto cometido.
- Delitos contra la seguridad vial: En situaciones de eximente incompleta en delitos contra la seguridad vial, se podrían aplicar medidas como la retirada del carné de conducir y la realización de cursos de educación vial, además de la pena establecida por la ley.
- Estafa: Si una persona comete una estafa bajo una eximente incompleta, el Juez podría confiscar los bienes obtenidos ilícitamente y ordenar la restitución del dinero a la víctima, además de imponer la pena correspondiente por el delito cometido.