1. A los exentos de responsabilidad penal conforme al número 2.º del artículo 20 se les aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiere sido declarado responsable, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará ese límite máximo en la sentencia.
2. El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del Juez o Tribunal sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de este Código.
Art. 102 CP
¿Qué nos indica el Artículo 102 del Código Penal?
El Artículo 102 del Código Penal español establece las medidas que se aplicarán a las personas exentas de responsabilidad penal según el número 2 del artículo 20. En este artículo se especifica que, en caso necesario, se les podrá imponer la medida de internamiento en un centro de deshabituación público o privado debidamente acreditado u homologado, o cualquier otra medida prevista en el apartado 3 del artículo 96.
El objetivo de esta medida de internamiento es brindar tratamiento y asistencia a las personas que, si hubieran sido declaradas responsables, habrían sido condenadas a una pena privativa de libertad. Para garantizar que esta medida no sea excesiva, el juez o tribunal encargado del caso fijará un límite máximo de tiempo de internamiento, que no podrá exceder la duración de la pena que se habría impuesto en caso de condena.
Además, el artículo establece que el sujeto sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del juez o tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Código Penal.
El Artículo 102 del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 102 del Código Penal establece que a aquellas personas exentas de responsabilidad penal de acuerdo con el número 2 del artículo 20 se les puede imponer medidas de internamiento en un centro de deshabituación público o privado, o cualquier otra medida prevista en el apartado 3 del artículo 96.
Estas medidas tienen como objetivo brindar tratamiento y asistencia a estas personas, teniendo en cuenta la duración de la pena privativa de libertad que se habría impuesto en caso de ser declaradas responsables. Es importante destacar que el internamiento no puede exceder el tiempo que habría durado dicha pena.
Además, el sujeto sometido a esta medida no puede abandonar el centro sin autorización del juez o tribunal que dictó la sentencia correspondiente.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 102 del Código Penal?
El Artículo 102 del Código Penal es aplicable a aquellas personas que están exentas de responsabilidad penal según el número 2 del artículo 20. En otras palabras, se refiere a individuos que, por alguna razón específica establecida en la ley, no pueden ser considerados responsables de un delito penal.
En el caso de que una persona sea declarada exenta de responsabilidad penal, el artículo 102 establece que se le puede imponer la medida de internamiento en un centro de deshabituación público o privado, o cualquier otra medida contemplada en el apartado 3 del artículo 96 del Código Penal.
Es importante tener en cuenta que esta medida tiene como objetivo brindar tratamiento y asistencia a estas personas, en lugar de imponerles una pena privativa de libertad en prisión. La duración del internamiento no puede exceder el tiempo que habría durado la pena de prisión en caso de que la persona hubiera sido considerada responsable del delito.
Además, el sujeto sometido a esta medida no puede abandonar el centro de internamiento sin la autorización expresa del juez o tribunal que dictó la sentencia correspondiente. Esto garantiza que la medida se cumpla de acuerdo con lo establecido en la ley y que el individuo reciba la atención necesaria durante su internamiento.
Ejemplos de aplicación del Artículo 102 del Código Penal
- 1. Caso de trastornos adictivos: En situaciones donde una persona comete un delito bajo la influencia de drogas o alcohol y se determina que está exenta de responsabilidad penal debido a un trastorno adictivo, el artículo 102 podría aplicarse para ordenar su internamiento en un centro de deshabituación.
- 2. Problemas de salud mental: Si una persona comete un delito durante un episodio de salud mental grave que la deja exenta de responsabilidad penal, el artículo 102 podría ser utilizado para imponer medidas de internamiento en un centro especializado.
- 3. Trastornos del desarrollo: Si se determina que una persona con discapacidad intelectual comete un delito sin ser plenamente consciente de sus acciones, el artículo 102 podría ser aplicado para garantizar su tratamiento y asistencia en un centro adecuado.
- 4. Caso de trastornos de personalidad: Cuando una persona con trastornos de personalidad comete un delito debido a su condición, el artículo 102 podría ser invocado para ordenar su internamiento en un centro de deshabituación.
- 5. Casos de trastornos psicológicos: Si una persona comete un delito como resultado de un trastorno psicológico que la exime de responsabilidad penal, el artículo 102 podría ser utilizado para garantizar su tratamiento especializado.
Cada uno de estos ejemplos representa situaciones reales en las que el artículo 102 del Código Penal podría ser aplicado. En todos los casos, la medida de internamiento se aplica con el objetivo de brindar tratamiento y asistencia a las personas exentas de responsabilidad penal, asegurando que reciban la atención adecuada y que no representen un peligro para la sociedad.