Artículo 98 del Código Penal Explicado

Artículo 98 del Código Penal Explicado

1. A los efectos del artículo anterior, cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de libertad vigilada que deba ejecutarse después del cumplimiento de una pena privativa de libertad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria estará obligado a elevar al menos anualmente, una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la misma. Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de seguridad o por las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, el resultado de las demás actuaciones que a este fin ordene.

2. Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de libertad, el Juez o Tribunal sentenciador recabará directamente de las Administraciones, facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior, los oportunos informes acerca de la situación y la evolución del condenado, su grado de rehabilitación y el pronóstico de reincidencia o reiteración delictiva.

3. En todo caso, el Juez o Tribunal sentenciador resolverá motivadamente a la vista de la propuesta o los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores, oída la propia persona sometida a la medida, así como el Ministerio Fiscal y las demás partes. Se oirá asimismo a las víctimas del delito que no estuvieren personadas cuando así lo hubieran solicitado al inicio o en cualquier momento de la ejecución de la sentencia y permanezcan localizables a tal efecto.

Art. 98 CP

¿Qué nos indica el Artículo 98 del Código Penal?

El artículo 98 del Código Penal establece las obligaciones y procedimientos relacionados con las medidas de seguridad y libertad vigilada que pueden aplicarse a personas que hayan sido condenadas por un delito. En concreto, se refiere a las medidas de seguridad privativas de libertad o a las medidas de libertad vigilada que se deben llevar a cabo después de cumplir una pena de prisión.

El objetivo de este artículo es garantizar que la aplicación de medidas de seguridad o de libertad vigilada sea revisada periódicamente y se tome una decisión justa y equilibrada sobre su mantenimiento, cese, sustitución o suspensión. Para ello, el Juez de Vigilancia Penitenciaria debe elevar una propuesta al menos una vez al año, en la que se tenga en cuenta la opinión de los profesionales que asisten al sujeto sometido a la medida y cualquier otra información relevante que el juez solicite.

El Artículo 98 del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el artículo 98 del Código Penal establece que cuando una persona ha sido condenada por un delito y se le impone una medida de seguridad o una medida de libertad vigilada, es responsabilidad del Juez de Vigilancia Penitenciaria revisar periódicamente si esa medida debe mantenerse, cesar, sustituirse o suspenderse.

Si se trata de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de libertad vigilada que debe aplicarse después de cumplir una pena de prisión, el juez debe elevar una propuesta al menos una vez al año. Para hacer esta propuesta, el juez debe tener en cuenta los informes emitidos por los profesionales que asisten al sujeto sometido a la medida y cualquier otra información que el juez considere relevante.

Por otro lado, si se trata de cualquier otra medida que no implique privación de libertad, el juez o tribunal sentenciador debe solicitar directamente a las administraciones, facultativos y profesionales pertinentes los informes necesarios sobre la situación y evolución del condenado, su grado de rehabilitación y el pronóstico de reincidencia.

En cualquier caso, el juez o tribunal debe tomar una decisión fundamentada teniendo en cuenta la propuesta o los informes mencionados anteriormente, así como la opinión del propio sujeto sometido a la medida, el Ministerio Fiscal y las demás partes involucradas en el juicio. Además, se debe escuchar a las víctimas del delito que no estén personadas en el proceso pero que hayan solicitado ser escuchadas desde el inicio o en cualquier momento de la ejecución de la sentencia, siempre que se puedan localizar para tal efecto.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el artículo 98 del Código Penal establece la obligación de revisar periódicamente las medidas de seguridad y de libertad vigilada que se imponen a los condenados, con el fin de garantizar que estas medidas sean adecuadas y justas. Se busca asegurar que estas medidas sean mantenidas, cesadas, sustituidas o suspendidas de forma equitativa, considerando la opinión de los profesionales y personas involucradas, así como la situación y evolución del condenado.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 98 del Código Penal?

El Artículo 98 del Código Penal es aplicable en situaciones donde se imponen medidas de seguridad privativas de libertad o de libertad vigilada como consecuencia de una condena por un delito. En estos casos, el Juez de Vigilancia Penitenciaria tiene la obligación de revisar periódicamente si estas medidas deben mantenerse, cesar, sustituirse o suspenderse.

En el caso de las medidas de seguridad privativas de libertad o de libertad vigilada que deben ejecutarse después de cumplir una pena de prisión, el Juez de Vigilancia Penitenciaria debe elevar al menos anualmente una propuesta al respecto. Esta propuesta debe ser fundamentada en los informes emitidos por los facultativos y profesionales que asisten al sujeto sometido a la medida, así como en cualquier otra información relevante solicitada por el juez.

Por otro lado, si se trata de medidas que no implican privación de libertad, el Juez o Tribunal sentenciador deberá recabar directamente informes de las administraciones, facultativos y profesionales pertinentes sobre la situación del condenado, su grado de rehabilitación y el pronóstico de reincidencia o reiteración delictiva.

En todo caso, el Juez o Tribunal sentenciador debe resolver de forma motivada después de analizar la propuesta o los informes mencionados anteriormente. Es importante escuchar la opinión de la persona sometida a la medida, el Ministerio Fiscal y las demás partes involucradas en el proceso. Además, se debe dar la oportunidad a las víctimas del delito de expresar su opinión si así lo solicitan y se mantienen localizables.

Ejemplos de aplicación del Artículo 98 del Código Penal

  • Medida de seguridad privativa de libertad: En el caso de un individuo con trastornos mentales que haya sido condenado por un delito y se le imponga una medida de seguridad en un centro psiquiátrico, el Juez de Vigilancia Penitenciaria debe revisar periódicamente si es necesario mantener esta medida o si puede ser modificada de alguna manera, teniendo en cuenta los informes de los profesionales médicos y psiquiátricos.
  • Medida de libertad vigilada post-pena de prisión: Si un individuo ha cumplido una pena de cárcel por un delito y se le impone una medida de libertad vigilada, el Juez de Vigilancia Penitenciaria debe analizar anualmente si es adecuado mantener esta medida o si se puede suspender en función de su evolución y rehabilitación.
  • Otras medidas no privativas de libertad: En el caso de una condena que implique una medida de libertad condicional o de cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, el Juez o Tribunal sentenciador debe recabar informes de profesionales para evaluar la rehabilitación del condenado y el pronóstico de reincidencia delictiva, antes de tomar una decisión sobre la continuidad de la medida.
  • Decisión fundamentada: Es fundamental que el Juez o Tribunal justifique de manera detallada y motivada su decisión sobre el mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de una medida de seguridad o libertad vigilada. Debe tener en cuenta la opinión de todas las partes involucradas y valorar los informes proporcionados por los profesionales pertinentes.
  • Participación de las víctimas: En aquellos casos en los que las víctimas del delito que no estén personadas en el proceso soliciten ser escuchadas para expresar su opinión sobre la medida de seguridad o libertad vigilada impuesta al condenado, el Juez o Tribunal debe garantizar su participación y considerar sus testimonios en la decisión final.

Estos ejemplos ilustran cómo el Artículo 98 del Código Penal se aplica en la práctica para garantizar una revisión justa y equitativa de las medidas de seguridad y libertad vigilada que se imponen a los condenados, teniendo en cuenta su situación, evolución y pronóstico de reincidencia delictiva. Es fundamental seguir estos procedimientos para asegurar que las decisiones judiciales sean justas y adecuadas para cada caso en particular.

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