1. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años el que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar alguna de las siguientes acciones:
a) Ataque o haga objeto de represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, siempre que tales bienes o lugares no estén situados en la inmediata proximidad de un objetivo militar o no sean utilizados en apoyo del esfuerzo militar del adversario y estén debidamente señalizados;
b) Use indebidamente los bienes culturales o lugares de culto referidos en la letra a) en apoyo de una acción militar;
c) Se apropie a gran escala, robe, saquee o realice actos de vandalismo contra los bienes culturales o lugares de culto referidos en la letra a);
d) Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de carácter civil de la parte adversa, causando su destrucción, siempre que ello no ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida o que tales bienes no contribuyan eficazmente a la acción militar del adversario;
e) Ataque, destruya, sustraiga o inutilice los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, salvo que la parte adversa utilice tales bienes en apoyo directo de una acción militar o exclusivamente como medio de subsistencia para los miembros de sus fuerzas armadas;
f) Ataque o haga objeto de represalias a las obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil, salvo que tales obras o instalaciones se utilicen en apoyo regular, importante y directo de operaciones militares y que tales ataques sean el único medio factible de poner fin a tal apoyo;
g) Destruya, dañe o se apodere, sin necesidad militar, de cosas que no le pertenezcan, obligue a otro a entregarlas o realice cualesquiera otros actos de pillaje;
h) Requise, indebida o innecesariamente, bienes muebles o inmuebles en territorio ocupado o destruya buque o aeronave no militares, y su carga, de una parte adversa o neutral o los capture, con infracción de las normas internacionales aplicables a los conflictos armados en la mar;
i) Ataque o realice actos de hostilidad contra las instalaciones, material, unidades, residencia privada o vehículos de cualquier miembro del personal referido en el ordinal 10.º del artículo 612 o amenace con tales ataques o actos de hostilidad para obligar a una persona natural o jurídica a realizar o abstenerse de realizar algún acto.
2. Cuando el ataque, la represalia, el acto de hostilidad o la utilización indebida tengan por objeto bienes culturales o lugares de culto bajo protección especial o a los que se haya conferido protección en virtud de acuerdos especiales, o bienes culturales inmuebles o lugares de culto bajo protección reforzada o sus alrededores inmediatos, se podrá imponer la pena superior en grado.
En los demás supuestos previstos en el apartado anterior de este artículo, se podrá imponer la pena superior en grado cuando se causen destrucciones extensas e importantes en los bienes, obras o instalaciones sobre los que recaigan o en los supuestos de extrema gravedad.
Art. 613 CP
¿Qué nos indica el Artículo 613 del Código Penal?
El Artículo 613 del Código Penal se refiere a los delitos cometidos durante un conflicto armado. Establece las acciones que serán castigadas con prisión de cuatro a seis años, y enumera de manera detallada cada una de estas acciones. A continuación, vamos a analizar punto por punto las diferentes acciones que se describen en el artículo.
El Artículo 613 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 613 del Código Penal establece que cualquier persona que cometa o ordene cometer ciertas acciones durante un conflicto armado será castigada con prisión de cuatro a seis años. Estas acciones son las siguientes:
a) Ataque o haga objeto de represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos,
Esta acción prohíbe el ataque o represalia contra bienes culturales o lugares de culto que son de importancia cultural o espiritual para la sociedad. Sin embargo, se establecen ciertas excepciones, como si estos bienes están cerca de un objetivo militar o si están siendo utilizados para apoyar el esfuerzo militar del enemigo.
b) Use indebidamente los bienes culturales o lugares de culto en apoyo de una acción militar,
Esta acción prohíbe el uso indebido de bienes culturales o lugares de culto para apoyar acciones militares.
c) Se apropie a gran escala, robe, saquee o realice actos de vandalismo contra los bienes culturales o lugares de culto,
Esta acción prohíbe el que se apropie, robe, saquee o vandalice bienes culturales o lugares de culto en gran escala.
d) Ataque o haga objeto de represalias o actos de hostilidad a bienes de carácter civil de la parte adversa, causando su destrucción,
Esta acción prohíbe el ataque, represalia o actos de hostilidad contra bienes civiles de la parte contraria durante el conflicto armado. Sin embargo, se establece que esto solo se considerará delito si no ofrece una ventaja militar definida o si estos bienes no contribuyen eficazmente a la acción militar del enemigo.
e) Ataque, destruya, sustraiga o inutilice los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil,
Esta acción prohíbe el ataque, destrucción, sustracción o inutilización de bienes necesarios para la supervivencia de la población civil. Sin embargo, se establecen excepciones si la parte contraria utiliza estos bienes en apoyo directo de una acción militar o exclusivamente para el sustento de sus fuerzas armadas.
f) Ataque o haga objeto de represalias a las obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas,
Esta acción prohíbe el ataque o represalia contra obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. Sin embargo, se establece que esto solo se considerará delito si estos ataques pueden causar la liberación de dichas fuerzas y provocar pérdidas importantes en la población civil.
g) Destruya, dañe o se apodere, sin necesidad militar, de cosas que no le pertenezcan,
Esta acción prohíbe la destrucción, daño o apropiación ilegítima de cosas que no le pertenecen a la persona. También incluye el acto de obligar a otro a entregar estas cosas o cualquier otro acto de pillaje.
h) Requise, indebida o innecesariamente, bienes muebles o inmuebles en territorio ocupado o destruya buque o aeronave no militares, y su carga, de una parte adversa o neutral o los capture, con infracción de las normas internacionales aplicables a los conflictos armados en la mar,
Esta acción prohíbe la requisa indebida o innecesaria de bienes, ya sea muebles o inmuebles, en territorio ocupado. También se prohíbe la destrucción de barcos o aviones no militares, así como su carga, pertenecientes a la parte contraria o neutral, infringiendo las normas internacionales aplicables a los conflictos armados en la mar.
i) Ataque o realice actos de hostilidad contra las instalaciones, material, unidades, residencia privada o vehículos de cualquier miembro del personal referido en el ordinal 10.º del artículo 612 o amenace con tales ataques o actos de hostilidad para obligar a una persona natural o jurídica a realizar o abstenerse de realizar algún acto.
Esta acción prohíbe el ataque o actos de hostilidad contra las instalaciones, material, unidades, residencia privada o vehículos de cualquier miembro del personal mencionado en el artículo 612. También se prohíbe amenazar con estos ataques o actos de hostilidad con el fin de obligar a una persona a realizar o abstenerse de realizar alguna acción.
Para tenerlo claro y a modo de resumen, el Artículo 613 del Código Penal español establece una serie de acciones que serán penalizadas durante un conflicto armado. Estas acciones van desde atacar bienes culturales y lugares de culto, hasta saquear bienes, destruir objetos públicos, o realizar actos de hostilidad contra personas o sus propiedades. El objetivo de este artículo es proteger el patrimonio cultural y los derechos de las personas durante un conflicto armado, y garantizar que se respete el derecho internacional aplicable en estas situaciones.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 613 del Código Penal?
El Artículo 613 del Código Penal se aplicaría en situaciones de conflicto armado, donde se cometan una serie de acciones que están claramente prohibidas por la ley. Estas acciones van desde atacar bienes culturales o lugares de culto, hasta saquear o destruir propiedades durante un conflicto armado.
Es importante tener en cuenta que el Artículo 613 establece una serie de acciones específicas que estarán penalizadas con prisión de cuatro a seis años. Estas acciones se detallan en el artículo, y es fundamental entender cada una de ellas para comprender en qué situaciones se aplicaría este artículo del Código Penal.
Por ejemplo, una de las acciones prohibidas por el Artículo 613 es el ataque a bienes culturales o lugares de culto que son parte del patrimonio cultural o espiritual de los pueblos. También se prohíbe el uso indebido de estos bienes en apoyo de acciones militares, así como el saqueo o vandalismo contra ellos.
Otra acción que se penaliza es el ataque o destrucción de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, a menos que estos bienes estén siendo utilizados directamente en acciones militares por la parte contraria.
Ejemplos de aplicación del Artículo 613 del Código Penal
1. Ataque a un monumento histórico: Si durante un conflicto armado se ataca un monumento histórico como un castillo, una iglesia o una estatua, y se demuestra que fue intencional y sin motivo militar, esta acción podría ser castigada según el Artículo 613 del Código Penal.
2. Robo en un museo: Si un grupo armado roba obras de arte de un museo con el fin de lucrar con ellas o simplemente por vandalismo, este acto sería considerado un delito según el Artículo 613.
3. Destrucción de infraestructura civil: Si se realizan actos de hostilidad contra infraestructura como hospitales, escuelas o carreteras que no contribuyan a la acción militar del enemigo, esta acción estaría prohibida por el Artículo 613 del Código Penal.
4. Pillaje a gran escala: El saqueo indiscriminado de propiedades en zonas de conflicto, ya sea por parte de fuerzas militares o de grupos civiles armados, sería considerado un delito según este artículo.
5. Apropiación indebida de bienes de la población civil: Si se usan recursos esenciales para la supervivencia de la población civil con fines militares, como alimentos o suministros médicos, esto estaría prohibido por el Artículo 613.
Estos ejemplos ilustran las diversas maneras en las que el Artículo 613 del Código Penal puede ser aplicado durante un conflicto armado, con el objetivo de proteger el patrimonio cultural y los derechos de las personas afectadas por la guerra.