Será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado:
1.º Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla.
2.º Destruya o dañe, violando las normas del Derecho Internacional aplicables en los conflictos armados, buque o aeronave no militares de una Parte adversa o neutral, innecesariamente y sin dar tiempo o sin adoptar las medidas necesarias para proveer a la seguridad de las personas y a la conservación de la documentación de a bordo.
3.º Obligue a un prisionero de guerra o persona civil a servir, en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de la Parte adversa, o les prive de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente.
4.º Deporte, traslade de modo forzoso, tome como rehén o detenga o confine ilegalmente a cualquier persona protegida o la utilice para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de los ataques de la parte adversa.
5.º Traslade y asiente, directa o indirectamente, en territorio ocupado a población de la parte ocupante, para que resida en él de modo permanente.
6.º Realice, ordene realizar o mantenga, respecto de cualquier persona protegida, prácticas de segregación racial y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en otras distinciones de carácter desfavorable, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.
7.º Impida o demore, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles.
8.º Declare abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un Juez o Tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte adversa.
9.º Atente contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.
Art. 611 CP
¿Qué nos indica el Artículo 611 del Código Penal?
El Artículo 611 del Código Penal establece las acciones que serán castigadas con prisión de diez a quince años durante un conflicto armado. Estas acciones tienen como objetivo principal proteger a la población civil y regular las normas del derecho internacional aplicables en estos casos. A continuación, se detallan y explican cada una de las conductas tipificadas en el artículo:
El Artículo 611 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 611 del Código Penal establece las conductas que serán consideradas delitos durante un conflicto armado. Estas conductas pueden ser realizadas por cualquier persona que participe en el conflicto, ya sea de manera directa o indirecta. Es importante destacar que el artículo no solo sanciona las acciones efectivamente realizadas, sino también las que se ordenen realizar.
Punto 1: Realización de ataques indiscriminados, excesivos o actos de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. Esto significa que está prohibido realizar ataques sin distinguir a los objetivos, realizar ataques desproporcionados o actuar de forma violenta con el objetivo de atemorizar a la población civil.
Punto 2: Destrucción o daño a buques o aeronaves no militares de una parte adversa o neutral, violando las normas del derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Esta conducta implica que está prohibido destruir o dañar buques o aeronaves que no sean militares, pertenecientes a una parte adversa o neutral, sin cumplir con las normas del derecho internacional que regulan los conflictos armados. Además, se debe tener en cuenta que es necesario proveer seguridad a las personas a bordo y conservar su documentación.
Punto 3: Obligación de un prisionero de guerra o persona civil a servir en las Fuerzas Armadas de la parte adversa o privarles de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente. Esta conducta prohíbe obligar a un prisionero de guerra o a una persona civil a servir en las Fuerzas Armadas del contrario. Además, garantiza su derecho a ser juzgados de manera regular e imparcial.
Punto 4: Deportación, traslado forzoso, toma de rehenes o detención ilegal de cualquier persona protegida. Esta conducta implica prohibir la deportación, traslado forzoso, toma de rehenes o detención ilegal de cualquier persona protegida. Asimismo, se prohíbe utilizar a estas personas para proteger ciertos puntos, zonas o fuerzas militares de la parte adversa.
Punto 5: Traslado y asentamiento de población de la parte ocupante en territorio ocupado. Este punto establece que está prohibido trasladar y asentar a población de la parte ocupante en territorio ocupado, con el objetivo de que resida de manera permanente en dicho territorio.
Punto 6: Realización o mantenimiento de prácticas de segregación racial y otras prácticas inhumanas y degradantes basadas en distinciones desfavorables. Este punto prohíbe llevar a cabo o mantener prácticas de segregación racial y otras prácticas inhumanas y degradantes basadas en distinciones desfavorables. Estas prácticas deben afectar la dignidad personal de las personas protegidas.
Punto 7: Impedir o demorar injustificadamente la liberación o repatriación de prisioneros de guerra o personas civiles. Este punto establece que está prohibido impedir o demorar injustificadamente la liberación o repatriación de prisioneros de guerra o personas civiles.
Punto 8: Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles los derechos y acciones de los nacionales de la parte adversa ante un juez o tribunal. Este punto prohíbe declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles los derechos y acciones de los nacionales de la parte adversa ante un juez o tribunal.
Punto 9: Atentar contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual. Este punto prohíbe atentar contra la libertad sexual de una persona protegida, comprendiendo actos como violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.
Para tenerlo claro y a modo de resumen, el Artículo 611 del Código Penal establece una serie de conductas prohibidas durante un conflicto armado. Estas conductas tienen como objetivo principal proteger a la población civil y asegurar el respeto a las normas del derecho internacional en estos contextos. La comisión de cualquiera de estas conductas será castigada con prisión de diez a quince años, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados producidos.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 611 del Código Penal?
El Artículo 611 del Código Penal se aplica en situaciones de conflicto armado, es decir, cuando dos o más partes beligerantes se enfrentan entre sí mediante el uso de la fuerza armada. En este contexto, se establecen una serie de acciones prohibidas que deben ser penalizadas conforme a lo dispuesto en este artículo.
En primer lugar, el artículo hace referencia a la realización u orden de ataques indiscriminados o excesivos, así como a la violencia dirigida principalmente a aterrorizar a la población civil. Esto incluye acciones como bombardeos indiscriminados o represalias desproporcionadas que pongan en peligro la seguridad de civiles inocentes.
Asimismo, la destrucción o daño a buques o aeronaves no militares de partes adversas o neutrales, sin cumplir con las normas del Derecho Internacional, también constituye una conducta punible de acuerdo con el Artículo 611. Esto se refiere a acciones que vulneren las reglas establecidas para la protección de bienes civiles en el contexto de un conflicto armado.
Otra conducta prohibida es la obligación de prisioneros de guerra o personas civiles a servir en las Fuerzas Armadas de la parte contraria, así como privarles de su derecho a un juicio regular e imparcial. Esto garantiza el respeto a los derechos fundamentales de las personas que se encuentran bajo custodia en el marco de un conflicto armado.
Además, el traslado forzoso, la toma de rehenes, la detención ilegal o el confinamiento de personas protegidas, así como la deportación de población ocupante a territorio ocupado, son acciones que se encuentran tipificadas en el Artículo 611 como conductas delictivas durante un conflicto armado.
Por otro lado, la realización o mantenimiento de prácticas de segregación racial y otras acciones inhumanas y degradantes, la obstrucción injustificada de la liberación o repatriación de prisioneros de guerra o personas civiles, así como la violación de la libertad sexual de personas protegidas, también son acciones que son castigadas en virtud de este artículo.
Ejemplos de aplicación del Artículo 611 del Código Penal
- Ejemplo 1: Durante un conflicto armado, un grupo militar realiza ataques indiscriminados contra una población civil, causando numerosas víctimas. Este acto viola el Artículo 611 del Código Penal, que prohíbe este tipo de acciones que buscan aterrorizar a la población civil.
- Ejemplo 2: Un oficial ordena la destrucción de un buque civil que se encuentra en aguas territoriales enemigas, sin tomar precauciones para proteger a la tripulación. Este acto constituye una violación del Artículo 611, que regula la protección de buques no militares en conflictos armados.
- Ejemplo 3: En un campo de prisioneros de guerra, se obliga a los prisioneros civiles a colaborar con las fuerzas armadas en tareas militares, privándolos de su derecho a un juicio imparcial. Esta conducta está prohibida por el Artículo 611 del Código Penal.
- Ejemplo 4: Un grupo rebelde toma como rehenes a civiles inocentes para proteger sus posiciones estratégicas durante un conflicto armado. Esta acción va en contra de las disposiciones del Artículo 611, que prohíbe la toma de rehenes y la utilización de civiles como escudos humanos.
- Ejemplo 5: En un territorio ocupado, se traslada de forma forzosa a población de la parte ocupante para que resida permanentemente en ese lugar. Esta acción contraviene el Artículo 611, que prohíbe el traslado y asentamiento de población en territorios ocupados.
Estos ejemplos ilustran situaciones en las cuales el Artículo 611 del Código Penal sería aplicado para sancionar conductas que atentan contra la población civil y violan las normas del derecho internacional humanitario en contextos de conflicto armado.