Artículo 607 bis del Código Penal Explicado

Artículo 607 bis del Código Penal Explicado

1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.

En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:

1.º Por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

2.º En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:

1.º Con la pena de prisión permanente revisable si causaran la muerte de alguna persona.

2.º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran una violación, y de cuatro a seis años de prisión si el hecho consistiera en cualquier otra agresión sexual.

3.º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las lesiones del artículo 147.

4.º Con la pena de prisión de ocho a 12 años si deportaran o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción.

5.º Con la pena de prisión de seis a ocho años si forzaran el embarazo de alguna mujer con intención de modificar la composición étnica de la población, sin perjuicio de la pena que corresponda, en su caso, por otros delitos.

6.º Con la pena de prisión de doce a quince años la desaparición forzada de personas. Se entenderá por desaparición forzada la aprehensión, detención o el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.

7.º Con la pena de prisión de ocho a 12 años si detuvieran a otro, privándolo de su libertad, con infracción de las normas internacionales sobre la detención.

Se impondrá la pena inferior en grado cuando la detención dure menos de quince días.

8.º Con la pena de cuatro a ocho años de prisión si cometieran tortura grave sobre personas que tuvieran bajo su custodia o control, y con la de prisión de dos a seis años si fuera menos grave.

A los efectos de este artículo, se entiende por tortura el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos.

La pena prevista en este número se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondieran, en su caso, por los atentados contra otros derechos de la víctima.

9.º Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las conductas relativas a la prostitución recogidas en el artículo 187.1, y con la de seis a ocho años en los casos previstos en el artículo 188.1.

Se impondrá la pena de seis a ocho años a quienes trasladen a personas de un lugar a otro, con el propósito de su explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima.

Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior y en el artículo 188.1 se cometan sobre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se impondrán las penas superiores en grado.

10.º Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si sometieran a alguna persona a esclavitud o la mantuvieran en ella. Esta pena se aplicará sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por los concretos atentados cometidos contra los derechos de las personas.

Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque.

3. En todos los casos previstos en el apartado anterior se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

Art. 607 bis CP

¿Qué nos indica el Artículo 607 bis del Código Penal?

El Artículo 607 bis del Código Penal establece que aquellos que cometan ciertos actos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, serán considerados reos de delitos de lesa humanidad.

En este artículo se establecen los diferentes tipos de delitos que se consideran como lesa humanidad. Estos delitos pueden ser cometidos por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables según el derecho internacional.

Además, se incluye la comisión de estos hechos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales, con la intención de mantener dicho régimen.

El artículo establece diferentes penas según la gravedad de los delitos cometidos. Por ejemplo, se establece la pena de prisión permanente revisable en caso de causar la muerte de alguna persona. También se establecen penas de prisión por violación, agresiones sexuales, producción de lesiones, deportación o traslado forzado de personas, forzar el embarazo con intención de modificar la composición étnica de la población, desaparición forzada de personas, detención ilegal, tortura, explotación sexual, esclavitud, entre otros.

Además, se establece la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.

El Artículo 607 bis del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 607 bis del Código Penal establece que aquellos que cometan ciertos actos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, serán considerados reos de delitos de lesa humanidad. Es decir, se castiga de manera severa a aquellos que cometan crímenes inhumanos y atenten contra los derechos fundamentales de las personas.

En este artículo se establecen los diferentes tipos de delitos que se consideran como lesa humanidad. Estos delitos pueden ser cometidos por diferentes motivos como políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos considerados inaceptables a nivel internacional. Además, también se consideran delitos de lesa humanidad aquellos cometidos en un contexto de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre otros grupos raciales.

El artículo establece diferentes penas para cada tipo de delito, en función de su gravedad. Por ejemplo, se establece la pena de prisión permanente revisable en caso de causar la muerte de alguna persona. También se establecen penas de prisión por violación, agresiones sexuales, producción de lesiones, deportación forzada de personas, forzar el embarazo con intención de modificar la composición étnica de la población, desaparición forzada de personas, detención ilegal, tortura, explotación sexual, esclavitud, entre otros.

Es importante destacar que además de las penas de prisión, se impone la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.

Para tenerlo claro y a modo de resumen, el Artículo 607 bis del Código Penal establece y castiga de manera severa aquellos actos que atenten contra los derechos fundamentales de las personas y que se consideren como delitos de lesa humanidad. Estos actos incluyen una amplia gama de conductas violentas y discriminatorias, con motivos diversos y en diferentes contextos.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 607 bis del Código Penal?

El Artículo 607 bis del Código Penal de España establece las disposiciones relacionadas con los delitos de lesa humanidad. Estos delitos son cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella. En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos por razón de pertenencia de la víctima a un grupo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos reconocidos internacionalmente como inaceptables.

Además, se incluye la comisión de estos actos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales, con la intención de mantener dicho régimen.

Los reos de delitos de lesa humanidad son castigados con diferentes penas según la gravedad de los delitos cometidos. Por ejemplo, se establece la pena de prisión permanente revisable si causaran la muerte de alguna persona, penas de prisión por violación, agresiones sexuales, producción de lesiones, deportación forzada de personas, forzar el embarazo con intención de modificar la composición étnica de la población, desaparición forzada de personas, detención ilegal, tortura, explotación sexual, esclavitud, entre otros.

Además de las penas de prisión, se impone la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.

Ejemplos de aplicación del Artículo 607 bis del Código Penal en la vida real

1. Violación con motivos raciales: Si una persona comete una violación con el objetivo de discriminar a la víctima por su origen racial, este acto podría considerarse como un delito de lesa humanidad según el Artículo 607 bis del Código Penal. La violación es un acto de agresión sexual y si se comete con motivos racistas, la gravedad del delito aumenta.

2. Desaparición forzada de personas: Si un grupo de personas secuestra a un individuo con la intención de hacerlo desaparecer y posteriormente niega su responsabilidad o oculta información sobre su paradero, estarían cometiendo un delito de lesa humanidad. La desaparición forzada de personas es un acto que atenta contra los derechos fundamentales de esa persona y es considerado como un crimen inhumano.

3. Tortura grave en contextos de detención ilegal: Si una persona que se encuentra bajo custodia es sometida a torturas graves, ya sea físicas o psicológicas, por parte de sus captores, estaríamos frente a un delito de lesa humanidad. La tortura es una forma de maltrato inhumano que vulnera la integridad de la persona y su dignidad.

4. Explotación sexual de menores con discapacidad: Si se traslada a menores de edad con discapacidad a otro lugar con el propósito de explotarlos sexualmente, se estaría cometiendo un delito de lesa humanidad. La explotación de personas vulnerables, como menores con discapacidad, es una forma de abuso que atenta contra sus derechos fundamentales y su dignidad.

5. Esclavitud en la actualidad: Aunque pueda parecer algo del pasado, la esclavitud sigue existiendo en la actualidad en diversas partes del mundo. Si se mantiene a una persona bajo condiciones de esclavitud, ejerciendo control sobre su libertad y tratándola como un objeto de propiedad, se estaría incurriendo en un delito de lesa humanidad.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las cuales el Artículo 607 bis del Código Penal podría ser aplicado. Cada uno de estos actos representa una violación grave de los derechos humanos y la dignidad de las personas, por lo que es importante que se castiguen de manera adecuada.

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