1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.
2.º Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.
2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
Art. 607 CP
¿Qué nos indica el Artículo 607 del Código Penal?
El Artículo 607 del Código Penal establece las penas que se impondrán a aquellas personas que, con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, cometan una serie de actos delictivos. Este artículo busca proteger y salvaguardar la integridad de estos grupos vulnerables.
El artículo se divide en varios puntos donde se describen los diferentes actos punibles y las penas correspondientes que se aplicarán a los responsables. A continuación, se explicarán detalladamente cada uno de los puntos del artículo.
El Artículo 607 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 607 del Código Penal tiene como objetivo castigar a aquellas personas que realicen actos para destruir o perjudicar a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o por discapacidad. A continuación, se detallarán cada uno de los actos punibles y las penas correspondientes:
1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.
Si una persona mata a un miembro de uno de estos grupos, será castigada con la pena de prisión permanente revisable. La prisión permanente revisable es una pena que implica que el condenado cumplirá una pena de prisión de duración indefinida, pero que posteriormente podrá solicitar la revisión de su caso para determinar su posible liberación.
2.º Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
En caso de que se agreda sexualmente a un miembro de uno de estos grupos o se cause alguna de las lesiones contempladas en el artículo 149, se impondrá la pena de prisión permanente revisable.
3.º Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
Si se somete al grupo o a alguno de sus miembros a condiciones de vida que pongan en riesgo su vida o causen graves problemas de salud, o se les provoca algunas de las lesiones tipificadas en el artículo 150, el responsable será condenado a una pena de prisión que oscilará entre los ocho y quince años.
4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
En caso de realizar desplazamientos forzosos del grupo o de sus miembros, tomar medidas para impedir su forma de vida o reproducción, o trasladar por la fuerza individuos de un grupo a otro, se impondrá la misma pena que en el punto anterior, es decir, una pena de prisión de ocho a quince años.
5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.
Si se causaran lesiones diferentes a las mencionadas en los puntos anteriores, se aplicará una pena de prisión que oscilará entre los cuatro y ocho años.
Además de las penas de prisión establecidas en cada uno de los puntos anteriores, se impondrá la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. Esto se hará de forma proporcionada a la gravedad del delito y a las circunstancias del delincuente.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 607 del Código Penal?
El Artículo 607 del Código Penal se aplicaría en aquellos casos en los que una persona, con la intención de perjudicar o destruir a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, comete una serie de actos delictivos que están detallados en el artículo.
En primer lugar, se consideraría aplicable este artículo si se produce el asesinato de un miembro de alguno de estos grupos. El asesinato se define como la acción de matar a alguien de forma intencionada y premeditada, por lo que en estos casos se impondría la pena de prisión permanente revisable.
En segundo lugar, se aplicaría el Artículo 607 del Código Penal si se produce una agresión sexual a un miembro del grupo o se causan lesiones previstas en el artículo 149 del Código Penal. En estos casos, también se impondría la pena de prisión permanente revisable.
Además, este artículo se aplicaría si se somete al grupo o a alguno de sus miembros a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o si se les produce alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. En estos casos, la pena sería de prisión de ocho a quince años.
Asimismo, se aplicaría el Artículo 607 del Código Penal si se realizan desplazamientos forzosos del grupo o de sus miembros, si se adoptan medidas para impedir su forma de vida o reproducción, o si se trasladan por la fuerza individuos de un grupo a otro. En estos casos, la pena de prisión sería de ocho a quince años.
Por último, este artículo se aplicaría si se causan lesiones distintas a las mencionadas en los puntos anteriores. En estos casos, la pena sería de prisión de cuatro a ocho años.
Es importante tener en cuenta que, además de las penas de prisión establecidas, se impondrá la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, deportivos y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. Esta pena se aplicará de forma proporcional a la gravedad del delito y a las circunstancias del delincuente.
Ejemplos de aplicación del Artículo 607 del Código Penal
1. Asesinato de un miembro de un grupo étnico: Si una persona perteneciente a un grupo étnico es asesinada con la intención de destruir parcialmente a dicho grupo, el responsable será condenado a prisión permanente revisable. Es importante destacar que el asesinato debe ser cometido con el propósito específico de dañar al grupo étnico en cuestión.
2. Agresión sexual a un integrante de un grupo religioso: Si una persona comete una agresión sexual contra un miembro de un grupo religioso con la intención de perjudicar al grupo en su conjunto, se le impondrá la pena de prisión permanente revisable. Es fundamental demostrar que la agresión fue motivada por prejuicios hacia el grupo religioso.
3. Sometimiento a condiciones de vida inhumanas de un grupo racial: Si un individuo somete a un grupo racial a condiciones de vida que pongan en peligro su existencia o su salud, será condenado a una pena de ocho a quince años de prisión. Esto incluye acciones que perturben gravemente la salud mental o física de los miembros del grupo racial.
4. Desplazamiento forzoso de un grupo religioso: Si se lleva a cabo un desplazamiento forzoso de un grupo religioso con el objetivo de impedir su forma de vida o su reproducción, se aplicará una pena de ocho a quince años de prisión. Este tipo de acciones tienen como fin dañar la integridad y la identidad del grupo religioso afectado.
5. Causar lesiones a un grupo nacional: Si se causan lesiones a un grupo nacional diferentes a las agresiones sexuales o las condiciones inhumanas de vida mencionadas en el artículo, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión. Es importante tener en cuenta que cualquier tipo de lesión intencional dirigida a dañar al grupo nacional será castigada.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 607 del Código Penal puede ser aplicado para proteger a grupos vulnerables de la sociedad. Es fundamental comprender la gravedad de los actos contemplados en este artículo y la importancia de prevenir su comisión. Si te encuentras en una situación similar o tienes dudas sobre la aplicación de esta normativa, te recomendamos buscar asesoramiento legal para recibir la orientación adecuada.