La autoridad que, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación, será castigada con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.
Art. 438 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 438 bis del Código Penal?
El Artículo 438 bis del Código Penal establece las consecuencias legales para una autoridad que, durante su función o cargo, o hasta cinco años después de haber cesado en ellos, haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se niegue abiertamente a cumplir con los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar la justificación de dicho incremento o cancelación.
El Artículo 438 bis del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 438 bis del Código Penal busca sancionar a aquellas autoridades que, durante su función o cargo público, hayan obtenido beneficios económicos o cancelado deudas por un valor mayor a 250.000 euros en relación a sus ingresos legítimos, y se nieguen a colaborar con las autoridades encargadas de verificar la justificación de dichos incrementos o cancelaciones.
Este artículo establece que el delito se comete únicamente si el aumento patrimonial o la cancelación de deudas supera el límite de 250.000 euros en comparación con los ingresos demostrados de la autoridad. Además, la negativa abierta a colaborar con las investigaciones es un requisito indispensable para que se apliquen las sanciones contempladas.
Incremento patrimonial: Se refiere al aumento de bienes o activos de la autoridad en cuestión, como propiedades, cuentas bancarias, inversiones, entre otros.
Cancelación de obligaciones o deudas: Hace referencia a la extinción de responsabilidades económicas, ya sea reembolsando deudas o pagando obligaciones adquiridas anteriormente.
Valor superior a 250.000 euros: Este es el límite establecido por el artículo para determinar cuándo se considera que el incremento patrimonial o la cancelación de deudas es significativo y merece una investigación.
Ingresos acreditados: Se refiere a los ingresos legítimos que pueden ser demostrados por la autoridad en cuestión, como sueldo, honorarios u otros ingresos declarados oficialmente.
Requerimientos de los órganos competentes: Son las solicitudes o demandas de información y documentación que realizan las autoridades encargadas de investigar y comprobar la justificación del incremento patrimonial o la cancelación de deudas.
El artículo establece las penas por este delito, que incluyen una pena de prisión de seis meses a tres años, una multa del tanto al triplo del beneficio obtenido y una inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un período de dos a siete años.
Esta sanción combina una pena de privación de libertad con una multa económica, ya que se considera que el delito implica un enriquecimiento ilícito. Además, la autoridad condenada queda inhabilitada para ejercer un cargo público y para participar en elecciones durante un tiempo determinado.
Es importante destacar que este artículo busca garantizar la transparencia en el ejercicio de la función pública y evitar el enriquecimiento injustificado de las autoridades. También busca prevenir prácticas de corrupción y promover la rendición de cuentas por parte de aquellas personas que ostentan un cargo público.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 438 bis del Código Penal establece las consecuencias legales para aquellas autoridades que obtienen un incremento patrimonial o cancelan deudas por un valor superior a 250.000 euros en relación a sus ingresos acreditados, y se niegan abiertamente a colaborar con las autoridades encargadas de comprobar la justificación de dichos incrementos o cancelaciones. Las sanciones incluyen prisión, multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 438 bis del Código Penal?
El Artículo 438 bis del Código Penal establece las consecuencias legales para una autoridad que, durante su función o cargo, o hasta cinco años después de haber cesado en ellos, haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se niegue abiertamente a cumplir con los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar la justificación de dicho incremento o cancelación.
El Artículo 438 bis del Código Penal establece las consecuencias legales para una autoridad que, durante su función o cargo, o hasta cinco años después de haber cesado en ellos, haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se niegue abiertamente a cumplir con los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar la justificación de dicho incremento o cancelación.
El Artículo 438 bis del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 438 bis del Código Penal busca sancionar a aquellas autoridades que, durante su función o cargo público, hayan obtenido beneficios económicos o cancelado deudas por un valor mayor a 250.000 euros en relación a sus ingresos legítimos, y se nieguen a colaborar con las autoridades encargadas de verificar la justificación de dichos incrementos o cancelaciones.
- Incremento patrimonial: Se refiere al aumento de bienes o activos de la autoridad en cuestión, como propiedades, cuentas bancarias, inversiones, entre otros.
- Cancelación de obligaciones o deudas: Hace referencia a la extinción de responsabilidades económicas, ya sea reembolsando deudas o pagando obligaciones adquiridas anteriormente.
- Valor superior a 250.000 euros: Este es el límite establecido por el artículo para determinar cuándo se considera que el incremento patrimonial o la cancelación de deudas es significativo y merece una investigación.
- Ingresos acreditados: Se refiere a los ingresos legítimos que pueden ser demostrados por la autoridad en cuestión, como sueldo, honorarios u otros ingresos declarados oficialmente.
- Requerimientos de los órganos competentes: Son las solicitudes o demandas de información y documentación que realizan las autoridades encargadas de investigar y comprobar la justificación del incremento patrimonial o la cancelación de deudas.
El artículo establece las penas por este delito, que incluyen una pena de prisión de seis meses a tres años, una multa del tanto al triplo del beneficio obtenido y una inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un período de dos a siete años.
Aplicación del Artículo 438 bis del Código Penal: Ejemplos Reales
1. Un alcalde de un municipio español, durante su mandato, adquiere varias propiedades y bienes de lujo por un valor total de 500.000 euros, que no pueden ser justificados con sus ingresos demostrados. Además, se niega a colaborar con las autoridades competentes para explicar el origen de dichos bienes. En este caso, el alcalde podría ser sancionado de acuerdo al Artículo 438 bis del Código Penal por enriquecimiento ilícito.
2. Un funcionario público, después de ocupar un cargo relevante en la administración, realiza pagos por un monto total de 300.000 euros que no pueden ser explicados con sus ingresos conocidos. Al ser requerido por las autoridades para justificar estos pagos, se niega a colaborar y ofrece explicaciones vagas. En este caso, el funcionario podría enfrentar las penas contempladas en el artículo por cancelación de obligaciones no justificadas.
3. Un concejal de un ayuntamiento, durante su período en el cargo, recibe una suma de dinero importante de un contratista que ha obtenido un contrato público. Dicho concejal no declara esta cantidad como un ingreso adicional y trata de ocultar la transacción a las autoridades competentes. En este escenario, el concejal estaría incumpliendo con las normas establecidas en el Artículo 438 bis del Código Penal.
4. Un director de una empresa pública recibe regalos y favores de proveedores que superan los 250.000 euros en valor, no siendo acordes con su sueldo declarado. Al ser investigado por la comisión de ética de la empresa, se niega a proporcionar información detallada sobre estos regalos y favores. En este caso, el director podría enfrentar las sanciones previstas en el artículo por incremento patrimonial no justificado.
5. Un gobernador de una región destina fondos públicos a empresas en las que tiene intereses personales, beneficiándose económicamente de manera indebida. A pesar de las solicitudes de transparencia y explicaciones por parte de la oposición y los medios de comunicación, el gobernador se niega a dar detalles sobre estas transacciones. Este comportamiento podría ser considerado como una violación del Artículo 438 bis del Código Penal.
Estos ejemplos ilustran situaciones en las que una autoridad pública podría incurrir en conductas que violan el Artículo 438 bis del Código Penal y las posibles consecuencias legales de dichos actos. Es importante que las autoridades actúen con transparencia y honestidad en el ejercicio de sus funciones para evitar enfrentar sanciones penales por enriquecimiento ilícito o cancelación de deudas no justificadas.