Artículo 436 del Código Penal Explicado

Artículo 436 del Código Penal Explicado

La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años.

Art. 436 CP

¿Qué nos indica el Artículo 436 del Código Penal?

El Artículo 436 del Código Penal establece las penalidades aplicables a las autoridades o funcionarios públicos que, aprovechándose de su cargo, realicen actos fraudulentos en el ámbito de la contratación pública o en las liquidaciones de efectos o haberes públicos. Además, también se considera delito aquellos particulares que colaboren o conspiren con estos funcionarios públicos para llevar a cabo estos actos fraudulentos.

El Artículo 436 del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 436 del Código Penal establece que una autoridad o funcionario público que se concierte o colabore con personas interesadas en realizar actos fraudulentos en el ámbito de la contratación pública o las liquidaciones de efectos o haberes públicos, será castigado con penas de prisión y prohibiciones especiales. También se castigará a particulares que colaboren con estos funcionarios en la comisión de estos delitos.

El delito que se describe en este artículo implica el uso de artificios o cualquier otra forma de engaño por parte de las autoridades o funcionarios públicos para defraudar a entes públicos. Esto puede incluir, por ejemplo, la contratación de empresas sin cumplir con los procedimientos legales establecidos, el desvío de fondos públicos o la manipulación de las liquidaciones de efectos o haberes.

Tanto las autoridades o funcionarios públicos como los particulares que participen en estos actos fraudulentos serán castigados con penas de prisión. Para las autoridades o funcionarios públicos, las penas irán desde dos a seis años de prisión, además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un periodo de seis a diez años. En el caso de los particulares, las penas serán similares a las de las autoridades o funcionarios públicos, incluyendo la pena de prisión, así como la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años.

En conclusión, el Artículo 436 del Código Penal tiene como objetivo principal proteger los intereses de los entes públicos y prevenir actos de corrupción en el ámbito de la contratación pública y las liquidaciones de efectos o haberes públicos. Establece penalidades estrictas para aquellos funcionarios públicos y particulares que se involucren en actos fraudulentos en perjuicio de los entes públicos, con el fin de preservar la transparencia y la legalidad en el manejo de los recursos públicos.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 436 del Código Penal?

El Artículo 436 del Código Penal se aplica en aquellos casos en los que una autoridad o funcionario público, en ejercicio de sus funciones, participe en actos fraudulentos relacionados con la contratación pública o las liquidaciones de efectos o haberes públicos. En este sentido, se considera delito que estas personas se concierten con interesados o utilicen artificios para defraudar a entes públicos.

Es importante tener claro que este artículo no solo penaliza a las autoridades o funcionarios públicos que cometan este tipo de actos fraudulentos, sino también a los particulares que colaboren con ellos en la realización de estos delitos. Es decir, cualquier persona que se concierte con un funcionario público para defraudar a un ente público también será castigada.

Por otro lado, es relevante entender que el delito descrito en el Artículo 436 implica el uso de artificios o cualquier otro engaño por parte de las autoridades o funcionarios públicos para cometer la defraudación. Esto puede incluir acciones como la contratación de empresas sin seguir los procedimientos legales, el desvío de fondos públicos o la manipulación de las liquidaciones de efectos o haberes.

En cuanto a las penalidades establecidas en este artículo, las autoridades o funcionarios públicos que cometan estos actos fraudulentos pueden enfrentar penas de prisión que van desde dos a seis años, además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un periodo de seis a diez años. En el caso de los particulares, las penas son similares a las de las autoridades, incluyendo la prisión y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entidades del sector público y para gozar de beneficios fiscales y de la Seguridad Social.

En definitiva, el Artículo 436 del Código Penal busca proteger los intereses de los entes públicos y prevenir actos de corrupción en el ámbito de la contratación pública y las liquidaciones de efectos o haberes públicos. Por lo tanto, es fundamental conocer y respetar la ley para evitar incurrir en este tipo de conductas ilícitas que afectan la transparencia y legalidad en el manejo de los recursos públicos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 436 del Código Penal

  • Corrupción en licitaciones públicas: Este artículo podría aplicarse en casos donde autoridades o funcionarios públicos se conciertan con empresas interesadas en obtener contratos públicos de forma fraudulenta, utilizando artificios para defraudar a entidades públicas.
  • Desvío de fondos públicos: Si un funcionario público utiliza su cargo para desviar fondos públicos a terceros o para beneficio propio, estaría cometiendo un delito según el Artículo 436 del Código Penal.
  • Manipulación de contratos: Si una autoridad pública manipula contratos o licitaciones para favorecer a ciertas empresas o individuos, en detrimento de entidades públicas, podría ser acusado de acuerdo con este artículo.
  • Fraude en liquidaciones de efectos públicos: El uso de artificios para defraudar en las liquidaciones de efectos o haberes públicos también constituiría un delito bajo el Artículo 436 del Código Penal.
  • Conspiración entre funcionarios públicos y particulares: En casos donde autoridades públicas y particulares se conciertan para defraudar a entes públicos, ambos podrían ser penalizados de acuerdo con este artículo.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 436 del Código Penal podría ser aplicado. Es importante tener en cuenta que este artículo busca prevenir y castigar actos de corrupción y fraude en el ámbito de la contratación pública y las liquidaciones de efectos o haberes públicos, con el objetivo de proteger los intereses de los entes públicos y promover la transparencia en la gestión de los recursos públicos.

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