1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Art. 390 CP
¿Qué nos indica el Artículo 390 del Código Penal?
El artículo 390 del Código Penal establece las penas aplicables a las autoridades o funcionarios públicos que cometan falsedad en el ejercicio de sus funciones. Se considera falsedad cuando se altera un documento en alguno de sus elementos esenciales, se simula un documento o se atribuyen declaraciones o manifestaciones falsas a personas que no las hicieron. También se incluye la falta a la verdad en la narración de los hechos. En el caso de las confesiones religiosas, el artículo establece que también pueden ser sancionadas si incurren en alguna de estas conductas respecto a actos y documentos que afecten al estado de las personas o el orden civil. Las penas previstas son de prisión, multa e inhabilitación especial por diferentes periodos de tiempo.
El Artículo 390 del Código Penal: explicación sencilla
El artículo 390 del Código Penal se refiere a las conductas de falsedad que pueden cometer las autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, así como también a las confesiones religiosas en determinadas circunstancias. La falsedad puede manifestarse de diferentes formas: alterando un documento, simulando un documento, atribuyendo declaraciones falsas a personas o faltando a la verdad en la narración de los hechos.
En el caso de la alteración de un documento, se refiere a la modificación de alguno de sus elementos esenciales, lo cual puede conducir a que el documento resulte falso o engañoso. Por otro lado, la simulación de un documento implica crear un documento falso, ya sea en su totalidad o en parte, con la intención de inducir a error sobre su autenticidad. Esto puede ser especialmente peligroso, ya que puede afectar la confianza de las personas en los documentos presentados ante las autoridades.
La atribución de declaraciones o manifestaciones falsas a personas que no las hicieron o la falta a la verdad en la narración de los hechos son también conductas sancionables. Estas acciones implican hacer aparecer a personas que no participaron en un acto como si hubieran intervenido, o atribuirles declaraciones o manifestaciones diferentes a las que realmente realizaron. También se incluye la falta de veracidad en la narración de los hechos, es decir, proporcionar información falsa sobre lo ocurrido.
Estas conductas son consideradas delitos y están sujetas a penas de prisión, multa e inhabilitación especial. Las penas de prisión pueden oscilar entre tres y seis años, mientras que las multas pueden variar entre seis y veinticuatro meses. Además, se puede imponer una inhabilitación especial por un período de dos a seis años.
Es importante tener en cuenta que el artículo también establece que las confesiones religiosas pueden ser sancionadas si incurren en alguna de estas conductas en relación con actos y documentos que puedan tener efectos en el estado de las personas o en el orden civil. Esto implica que las confesiones religiosas deben actuar con honestidad y veracidad en su actuación en asuntos que afecten a la sociedad y al ordenamiento jurídico.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el artículo 390 del Código Penal establece las penas para las autoridades o funcionarios públicos que cometan falsedad en el ejercicio de sus funciones, así como también para las confesiones religiosas en ciertos casos. Las conductas sancionables incluyen la alteración y simulación de documentos, la atribución de declaraciones falsas y la falta a la verdad en la narración de los hechos. Las penas pueden ser de prisión, multa e inhabilitación especial.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 390 del Código Penal?
El Artículo 390 del Código Penal se aplicaría en casos en los que una autoridad o funcionario público cometa falsedad en el ejercicio de sus funciones. Esto significa que si una persona que ocupa un cargo público altera un documento esencial, simula un documento, atribuye declaraciones falsas a terceros o falta a la verdad en la narración de los hechos, estaría incurriendo en una conducta sancionable según este artículo.
Por ejemplo, si un policía modifica un informe para ocultar evidencia o un político presenta documentos falsos para obtener beneficios personales, estarían cometiendo falsedad de acuerdo con el Artículo 390 del Código Penal.
Por otro lado, en el caso de las confesiones religiosas, este artículo se aplicaría cuando incurren en conductas similares en relación con actos o documentos que tengan efectos en el estado de las personas o en el orden civil. Por ejemplo, si una iglesia falsifica un documento para modificar el estado civil de una persona o simula un acto religioso para obtener beneficios ilegales, podrían ser sancionados según lo establecido en este artículo.
Ejemplos de aplicación del Artículo 390 del Código Penal
- 1. Alteración de documentos: Un funcionario público modifica la fecha de un informe oficial para ocultar un error cometido en su elaboración.
- 2. Simulación de documentos: Una autoridad pública falsifica la firma de un ciudadano en un contrato para obtener un beneficio personal.
- 3. Atribución de declaraciones falsas: Un funcionario público atribuye a un testigo unas declaraciones que nunca realizó durante un proceso judicial.
- 4. Falsedad en la narración de los hechos: Un agente de policía elabora un informe falso sobre un incidente para favorecer a un amigo involucrado en el mismo.
- 5. Confesión religiosa: Una iglesia falsifica un certificado de matrimonio para validar una unión que no ha sido legalmente registrada.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 390 del Código Penal podría ser aplicado. Cada uno de estos casos involucra la comisión de una falsedad en diferentes circunstancias, ya sea por parte de autoridades públicas o de confesiones religiosas. Es importante tener en cuenta que estas conductas son consideradas delitos y están sujetas a penas de prisión, multa e inhabilitación especial según lo establecido en la ley.