1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.
3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.
4. El que, para su utilización fraudulenta y a sabiendas de su falsedad, posea u obtenga, para sí o para un tercero, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo será castigado con pena de prisión de uno a dos años.
Art. 399 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 399 bis del Código Penal?
El Artículo 399 bis del Código Penal español se refiere a las acciones relacionadas con la alteración, copia, reproducción o falsificación de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u cualquier otro instrumento de pago distinto al efectivo. Este artículo establece las penas para aquellos que cometan estos delitos, así como para aquellos que posean o utilicen estos instrumentos falsificados.
El Artículo 399 bis del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 399 bis del Código Penal establece que aquellos que falsifiquen tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago similares, serán castigados con penas de prisión de cuatro a ocho años. Si los efectos falsificados afectan a un gran número de personas o si los delitos se cometen dentro de una organización criminal, las penas se incrementarán.
Si una persona jurídica es responsable de estos delitos, se le impondrá una multa de dos a cinco años. Además, los jueces y tribunales pueden imponer otras penas establecidas en el artículo 33 del Código Penal, según las reglas del artículo 66 bis.
La tenencia de tarjetas o instrumentos de pago falsificados con el propósito de distribución o tráfico también será castigada con las mismas penas establecidas para la falsificación de estos instrumentos.
Asimismo, aquellos que utilicen tarjetas o instrumentos de pago falsificados en perjuicio de otros, sabiendo que son falsos, serán castigados con penas de prisión de dos a cinco años.
Por último, aquellos que posean o obtengan tarjetas o instrumentos de pago falsificados con la intención de utilizarlos de manera fraudulenta, serán castigados con penas de prisión de uno a dos años.
En general, el Artículo 399 bis del Código Penal busca proteger a las personas y evitar el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje y otros instrumentos de pago similares. Establece penas proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos, teniendo en cuenta factores como el alcance de la falsificación y la participación de una organización criminal. La ley también busca sancionar la tenencia, uso y obtención de estos instrumentos falsificados, con el objetivo de desalentar su uso fraudulentos y proteger a los ciudadanos de posibles engaños económicos. Es importante tener en cuenta que la falsificación de estos instrumentos puede tener graves consecuencias financieras y perjudicar a muchas personas, por lo que su prevención y persecución son fundamentales.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 399 bis del Código Penal?
El Artículo 399 bis del Código Penal español se refiere a las acciones relacionadas con la alteración, copia, reproducción o falsificación de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u cualquier otro instrumento de pago distinto al efectivo. Este artículo establece las penas para aquellos que cometan estos delitos, así como para aquellos que posean o utilicen estos instrumentos falsificados.
En términos sencillos, el Artículo 399 bis del Código Penal establece que aquellos que falsifiquen tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago similares, serán castigados con penas de prisión de cuatro a ocho años. Si los efectos falsificados afectan a un gran número de personas o si los delitos se cometen dentro de una organización criminal, las penas se incrementarán.
Si una persona jurídica es responsable de estos delitos, se le impondrá una multa de dos a cinco años. Además, los jueces y tribunales pueden imponer otras penas establecidas en el artículo 33 del Código Penal, según las reglas del artículo 66 bis.
La tenencia de tarjetas o instrumentos de pago falsificados con el propósito de distribución o tráfico también será castigada con las mismas penas establecidas para la falsificación de estos instrumentos.
Asimismo, aquellos que utilicen tarjetas o instrumentos de pago falsificados en perjuicio de otros, sabiendo que son falsos, serán castigados con penas de prisión de dos a cinco años.
Por último, aquellos que posean u obtengan tarjetas o instrumentos de pago falsificados con la intención de utilizarlos de manera fraudulenta, serán castigados con penas de prisión de uno a dos años.
En general, el Artículo 399 bis del Código Penal busca proteger a las personas y evitar el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje y otros instrumentos de pago similares. Establece penas proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos, teniendo en cuenta factores como el alcance de la falsificación y la participación de una organización criminal. La ley también busca sancionar la tenencia, uso y obtención de estos instrumentos falsificados, con el objetivo de desalentar su uso fraudulentos y proteger a los ciudadanos de posibles engaños económicos. Es importante tener en cuenta que la falsificación de estos instrumentos puede tener graves consecuencias financieras y perjudicar a muchas personas, por lo que su prevención y persecución son fundamentales.
Ejemplos de casos en los cuales se podría aplicar el Artículo 399 bis del Código Penal
- Falsificación de tarjetas de crédito: Supongamos que una persona copia la información de una tarjeta de crédito ajena y la utiliza para realizar compras fraudulentas. Esta acción sería considerada una falsificación de tarjeta de crédito, y estaría penada de acuerdo al Artículo 399 bis del Código Penal.
- Uso de tarjetas falsificadas: Si una persona utiliza una tarjeta de débito falsificada para retirar dinero de un cajero automático, sabiendo que la tarjeta es falsa, estaría cometiendo un delito según este artículo.
- Posesión de cheques de viaje falsificados: Imaginemos que alguien guarda en su poder cheques de viaje falsificados con la intención de usarlos para realizar pagos fraudulentos. Esta acción también sería penalizada de acuerdo al Artículo 399 bis.
- Distribución de tarjetas falsificadas: Si una persona se dedica a distribuir tarjetas de crédito falsificadas a terceros con la intención de que las utilicen en actividades ilícitas, estaría infringiendo la ley y sería sancionada en base a este artículo.
- Organización criminal dedicada a la falsificación: En el caso de que una organización criminal se dedique de manera sistemática a la falsificación de instrumentos de pago, como tarjetas de crédito o débito, el Artículo 399 bis establecería penas más severas para los responsables de estas actividades ilegales.