Artículo 386 del Código Penal Explicado

Artículo 386 del Código Penal Explicado

1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

2.º El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Art. 386 CP

¿Qué nos indica el Artículo 386 del Código Penal?

El artículo 386 del Código Penal establece las penas para aquellos que alteren o fabriquen moneda falsa, así como para aquellos que exporten o importen moneda falsa o alterada a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. También castiga el transporte, la venta o la distribución de moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

El Artículo 386 del Código Penal: explicación sencilla

Este artículo del Código Penal establece las penas para aquellos que realicen actividades relacionadas con la falsificación o alteración de moneda. Las penas varían dependiendo de la gravedad del delito y del grado de implicación del acusado. Vamos a analizar cada uno de los puntos del artículo:

1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa:
Esta parte del artículo establece que será castigado con una pena de prisión de ocho a doce años y una multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda aquellos que alteren o fabriquen moneda falsa. Es decir, quienes realicen cualquier acción destinada a cambiar la apariencia o crear moneda falsa serán sancionados por la ley.

2.º El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea:
En este punto se establece la pena de prisión de ocho a doce años y una multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda para aquellos que exporten o importen moneda falsa o alterada. Es decir, aquellos que realicen actividades de introducción o extracción de moneda falsa en el territorio español o en cualquier otro país miembro de la Unión Europea serán penalizados por la ley.

3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad:
Esta parte del artículo establece la pena de prisión de ocho a doce años y una multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda para aquellos que transporten, vendan o distribuyan moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad. Es decir, quienes se dediquen a transportar, vender o distribuir moneda falsa sabiendo que es falsa serán sancionados por la ley.

2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior:
Este punto establece que si la moneda falsa es puesta en circulación, es decir, si es utilizada como medio de pago, la pena se aumentará en su mitad superior. Por lo tanto, la sanción será más severa para aquellos que distribuyan moneda falsa y ésta sea utilizada en transacciones comerciales.

La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador:
En este punto se establece que la tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su posterior distribución o puesta en circulación será castigada con una pena inferior en uno o dos grados. La gravedad de la pena dependerá del valor de la moneda falsa y del grado de implicación con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses:
Esta parte del artículo establece una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a veinticuatro meses para aquellos que, habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la vendan o distribuyan después de darse cuenta de su falsedad. Es decir, aquellos que en un primer momento desconocían la falsedad de la moneda pero luego la utilicen como medio de pago serán sancionados por la ley.

4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código:
En este punto se establece que si el culpable forma parte de una sociedad, organización o asociación dedicada a actividades relacionadas con la falsificación o alteración de moneda, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 del Código Penal. Esto implica que se podrá aplicar una pena más severa si se considera necesario.

5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33:
Este punto establece que cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos mencionados anteriormente, se le impondrá una pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Además, los jueces y tribunales podrán aplicar las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 386 del Código Penal?

El Artículo 386 del Código Penal se aplicaría en casos en los que se detecte la alteración o falsificación de moneda, así como en situaciones en las que se presente la exportación, importación, transporte, venta o distribución de moneda falsa o alterada.

En primer lugar, se penalizará a aquellos que alteren o fabriquen moneda falsa. Esto incluye cualquier acción destinada a cambiar la apariencia o crear moneda falsa. Además, también se castigará a quienes exporten o importen moneda falsa o alterada a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Asimismo, el Artículo 386 del Código Penal contempla sanciones para aquellos que transporten, vendan o distribuyan moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad. En caso de que la moneda falsa sea puesta en circulación, la pena se incrementará.

Además, se establece que la tenencia, recepción u obtención de moneda falsa con el propósito de distribuirla o ponerla en circulación será castigada de acuerdo al valor de la moneda y al grado de implicación con los responsables de la falsificación.

También se prevé castigo para aquellos que reciban moneda falsa de buena fe y luego la vendan o distribuyan tras darse cuenta de su falsedad. En caso de que el culpable forme parte de una organización dedicada a actividades de falsificación, se podrán imponer sanciones adicionales.

Finalmente, el Artículo 386 del Código Penal contempla la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos mencionados, imponiendo multas proporcionales al valor de la moneda falsa. Los jueces y tribunales podrán aplicar las penas previstas en el Código Penal en función de la gravedad de la situación.

Ejemplos reales de aplicación del Artículo 386 del Código Penal

1. Alteración de moneda: Si una persona modifica una moneda para cambiar su valor o apariencia con el fin de engañar a terceros, estaría alterando la moneda de acuerdo con el artículo 386 del Código Penal. Esta acción se considera un delito y puede ser castigada con pena de prisión y multa.

2. Fabricación de moneda falsa: Si alguien crea moneda falsa con el propósito de utilizarla como medio de pago o distribuirla de manera fraudulenta, estaría cometiendo un delito según el artículo 386 del Código Penal. Esta actividad ilegal conlleva penas graves en función del valor aparente de la moneda falsa.

3. Exportación de moneda falsa: Si una persona lleva moneda falsa fuera del país con la intención de utilizarla en transacciones comerciales fraudulentas, estaría infringiendo el artículo 386 del Código Penal. La exportación de moneda falsa conlleva penas de prisión y multa.

4. Importación de moneda falsa: Si alguien introduce moneda falsa en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea con la intención de utilizarla de manera fraudulenta, estaría violando el artículo 386 del Código Penal. La importación de moneda falsa también es un delito grave.

5. Transporte, venta o distribución de moneda falsa: Aquellas personas que participen en el transporte, venta o distribución de moneda falsa sabiendo que es falsa, estarían infringiendo el artículo 386 del Código Penal. Estas acciones fraudulentas pueden ser penalizadas con penas de prisión y multa, dependiendo del grado de connivencia con los responsables de la falsificación.

Es importante tener en cuenta que el artículo 386 del Código Penal tiene como objetivo proteger la integridad del sistema monetario y evitar el perjuicio económico que puede causar la circulación de moneda falsa. Por lo tanto, es fundamental cumplir con la ley y evitar incurrir en actividades ilegales relacionadas con la falsificación de moneda.

magnifiercross