1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
Art. 268 CP
¿Qué nos indica el Artículo 268 del Código Penal?
El Artículo 268 del Código Penal establece una exención de responsabilidad criminal para determinadas personas en casos de delitos patrimoniales causados entre sí, siempre y cuando no exista violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
En concreto, esta exención se aplica a los siguientes sujetos:
- Los cónyuges que no estén separados legalmente o de hecho, o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.
- Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción.
- Los afines en primer grado si viven juntos.
No obstante, esta exención no se aplica a los extraños que participen en el delito.
El Artículo 268 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 268 del Código Penal establece que ciertas personas están exentas de responsabilidad penal en casos de delitos patrimoniales que se causen entre sí, siempre y cuando no haya violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
En primer lugar, esta exención se aplica a los cónyuges que no estén legalmente separados o de hecho, o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio. Esto significa que si un cónyuge comete un delito patrimonial contra el otro cónyuge en estas circunstancias, no será objeto de responsabilidad penal. Es importante destacar que esta exención solo se aplica a los delitos patrimoniales y no a otros tipos de delitos.
Además, el artículo también incluye a los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción. Esto significa que si un padre, madre, hijo, hija, hermano o hermana comete un delito patrimonial contra otro miembro de la familia, no será responsable penalmente. Sin embargo, es necesario destacar que esta exención solo se aplica si no existe violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
Finalmente, el artículo también menciona a los afines en primer grado si viven juntos. Los afines en primer grado son aquellos que están relacionados por matrimonio con la familia más cercana, es decir, los suegros, yernos, nueras o cónyuges de los hermanos. Si estos afines viven juntos y cometen un delito patrimonial entre sí sin recurrir a la violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad, no serán responsables penalmente.
Es importante tener en cuenta que esta exención no se aplica a los extraños que participen en el delito. Esto significa que si una persona que no tiene ninguna relación familiar o conyugal con la víctima comete un delito patrimonial contra ella, no estará exenta de responsabilidad penal según lo establecido en este artículo.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 268 del Código Penal establece una exención de responsabilidad penal para determinadas personas en casos de delitos patrimoniales que se causen entre sí, siempre y cuando no se utilice violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima. Esta exención se aplica a los cónyuges que no estén separados legalmente o de hecho, a los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, así como a los afines en primer grado si viven juntos. No se aplica a los extraños que participen en el delito. Es importante destacar que esta exención está sujeta exclusivamente a la responsabilidad civil.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 268 del Código Penal?
El Artículo 268 del Código Penal establece una exención de responsabilidad criminal para ciertas personas en casos de delitos patrimoniales causados entre sí. Esta exención se aplica siempre y cuando no haya violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
En primer lugar, esta exención beneficia a los cónyuges que no estén separados legalmente o de hecho, o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio. Esto significa que si un cónyuge comete un delito patrimonial contra el otro cónyuge en estas circunstancias, no será objeto de responsabilidad penal.
Además, la exención se extiende a los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción. Esto incluye a padres, hijos y hermanos, ya sea por lazos de sangre o por adopción. Si alguno de estos familiares comete un delito patrimonial contra otro miembro de la familia, no será responsable penalmente, siempre y cuando no exista violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
Por último, el artículo también contempla a los afines en primer grado, es decir, los parientes por afinidad más cercanos, como suegros, yernos, nueras o cónyuges de los hermanos. Si estos familiares afines en primer grado viven juntos y cometen un delito patrimonial entre sí sin recurrir a la violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad, no serán responsables penalmente.
Es importante tener en cuenta que esta exención no se aplica a los extraños que participen en el delito. Esto significa que si una persona ajena a la familia comete un delito patrimonial contra otro individuo, no estará exenta de responsabilidad penal según lo establecido en este artículo. Por lo tanto, el Artículo 268 del Código Penal protege las relaciones familiares en casos de delitos patrimoniales, siempre y cuando no se emplee la violencia, la intimidación o el abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
Ejemplos de aplicación del Artículo 268 del Código Penal
A continuación, se presentan algunos ejemplos en los que el Artículo 268 del Código Penal podría ser aplicado:
1. Cónyuges no separados legalmente: Si un esposo toma dinero de la cuenta bancaria compartida sin el consentimiento de su esposa, y no están legalmente separados, este acto podría quedar exento de responsabilidad criminal según este artículo.
2. Ascendientes y descendientes: Si un padre presta una cantidad de dinero a su hijo y este no devuelve el préstamo, en ausencia de violencia o abuso de vulnerabilidad, el padre no podría ser procesado penalmente por reclamar dicha deuda.
3. Hermanos por naturaleza o adopción: Si dos hermanos comparten una propiedad y uno de ellos vende su parte sin el consentimiento del otro, pero sin violencia ni abuso, estarían exentos de responsabilidad penal según el Artículo 268 del Código Penal.
4. Afines en primer grado que conviven: Si un suegro le presta dinero a su yerno y este no cumple con el acuerdo, sin recurrir a la violencia o intimidación, el suegro no sería responsable penalmente de recuperar esa cantidad.
5. Extraños: Por el contrario, si un vecino roba dinero de la casa de una persona sin ninguna relación familiar con ella, este acto no estaría exento de responsabilidad penal bajo este artículo.
En cada uno de estos casos, es crucial destacar que la exención de responsabilidad penal aplicada en el Artículo 268 del Código Penal se basa en la ausencia de violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima. Además, se requiere que las partes involucradas en el delito cumplan con las condiciones establecidas en el artículo para poder beneficiarse de esta exención.