Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
Art. 258 ter bis
¿Qué nos indica el Artículo 258 ter del Código Penal?
El Artículo 258 ter del Código Penal establece las penas que se imponen a una persona jurídica en caso de ser responsable de cometer delitos incluidos en el Capítulo correspondiente. Este artículo se aplica cuando una persona jurídica, como una empresa o una organización, es responsable de un delito cometido por una persona física que forma parte de ella.
En este caso, se establecen diferentes penas, en forma de multa, dependiendo de la gravedad del delito cometido por la persona física y de la pena de prisión prevista para dicho delito. Estas penas son:
a) Multa de dos a cinco años
Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años
Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años, pero no llega a ser superior a cinco años.
c) Multa de seis meses a dos años
En el resto de los casos, es decir, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión inferior a dos años.
Además, es importante destacar que, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales tienen la facultad de imponer otras penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33, atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
El Artículo 258 ter del Código Penal: explicación sencilla
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 258 ter del Código Penal establece las penas que se le imponen a una persona jurídica cuando es responsable de delitos cometidos por una persona física relacionada con ella. Estas penas se determinan en función de la gravedad del delito y de la pena de prisión prevista para el mismo.
Este artículo busca asignar responsabilidad a las personas jurídicas y proteger la integridad y el correcto funcionamiento de las organizaciones. Es importante destacar que estas penas son independientes de las que se puedan imponer a la persona física responsable del delito, ya que se trata de una responsabilidad adicional que recae sobre la entidad jurídica.
En este sentido, el objetivo es establecer sanciones económicas que puedan tener un impacto disuasorio y evitar que las personas jurídicas cometan o faciliten la comisión de delitos en el ámbito de sus actividades.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 258 ter del Código Penal?
El Artículo 258 ter del Código Penal se aplicaría cuando una persona jurídica es responsable de cometer delitos incluidos en el Capítulo correspondiente. Pero,
- Una persona jurídica se refiere a una entidad que puede ser una empresa, una organización sin fines de lucro, una asociación, entre otros.
- Por otro lado, un delito es una acción u omisión que está tipificada en la ley como conducta punible. Es importante mencionar que un delito puede ser cometido tanto por una persona física como por una persona jurídica.
En este caso, el Artículo 258 ter establece las penas que se le imponen a la persona jurídica cuando una persona física que forma parte de ella comete un delito. Estas penas varían según la gravedad del delito y la pena de prisión prevista para el mismo.
Es fundamental entender que este artículo busca asignar responsabilidad a las personas jurídicas y proteger la integridad de las organizaciones. Además, las penas impuestas no excluyen las que pueda recibir la persona física responsable del delito, ya que se trata de una responsabilidad adicional que recae en la entidad jurídica.
Ejemplos reales de aplicación del Artículo 258 ter del Código Penal
1. Una empresa de construcción que incumple las normativas de seguridad laboral y provoca un accidente grave en una obra, resultando en lesiones graves o la muerte de trabajadores. En este caso, la empresa podría ser responsable de un delito de homicidio imprudente o lesiones graves, y por lo tanto estar sujeta a las penas establecidas en el Artículo 258 ter del Código Penal.
2. Una entidad bancaria que realiza prácticas fraudulentas, como la manipulación de datos o información financiera para obtener beneficios económicos ilícitos. En este caso, la persona jurídica podría ser responsable de un delito de estafa o falsedad documental, y estar sujeta a las penas correspondientes según el Artículo 258 ter.
3. Una empresa de alimentación que comercializa productos en mal estado, poniendo en riesgo la salud de sus consumidores. En este caso, la empresa podría ser responsable de un delito contra la salud pública, como envenenamiento o intoxicación alimentaria, y estar sujeta a las penas establecidas en el Código Penal.
4. Una compañía de transporte que incumple las normativas de seguridad vial, provocando un accidente de tráfico con consecuencias graves. En este caso, la empresa podría ser responsable de un delito de homicidio o lesiones por imprudencia, y estar sujeta a las penas contempladas en el Artículo 258 ter del Código Penal.
5. Un despacho de abogados que comete fraude procesal, presentando documentos falsos o testimonios fraudulentos en un juicio. En este caso, la persona jurídica podría ser responsable de un delito de falsedad documental o denuncia falsa, y estar sujeta a las penas previstas en el Código Penal.
6. Una empresa de tecnología que vulnera los derechos de propiedad intelectual, copiando o reproduciendo sin autorización productos o servicios de otras empresas. En este caso, la empresa podría ser responsable de un delito contra la propiedad intelectual, y por lo tanto estar sujeta a las sanciones establecidas en el Artículo 258 ter.
7. Una entidad pública que comete prevaricación, es decir, dicta resoluciones injustas a sabiendas de su injusticia. En este caso, la persona jurídica podría ser responsable de un delito de prevaricación, y estar sujeta a las penas contempladas en el Código Penal.
8. Un centro educativo que discrimina a sus alumnos por motivos de género, orientación sexual o cualquier otra causa prohibida por la ley. En este caso, la entidad educativa podría ser responsable de un delito de discriminación, y por lo tanto estar sujeta a las sanciones previstas en el Artículo 258 ter.
9. Una empresa de servicios que comete delitos fiscales, evadiendo impuestos o defraudando a la Hacienda Pública. En este caso, la persona jurídica podría ser responsable de un delito fiscal y estar sujeta a las penas establecidas en el Código Penal.
10. Una organización no gubernamental que desvía fondos destinados a obras sociales o proyectos benéficos para beneficio propio. En este caso, la ONG podría ser responsable de un delito de malversación de fondos, y estar sujeta a las sanciones contempladas en el Artículo 258 ter del Código Penal.