Artículo 258 del Código Penal Explicado

Artículo 258 del Código Penal Explicado

1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

Art. 258 CP

¿Qué nos indica el Artículo 258 del Código Penal?

El Artículo 258 del Código Penal establece los delitos relacionados con la presentación de una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz durante un procedimiento de ejecución judicial o administrativo. El objetivo principal de este artículo es evitar que los deudores dilaten, dificulten o impidan la satisfacción de los acreedores mediante la ocultación de información relevante sobre sus bienes o patrimonio.

Para comprender mejor el artículo, es necesario definir algunos términos clave:

- Procedimiento de ejecución: Se refiere al cumplimiento de una resolución judicial o administrativa, en la que se busca hacer efectiva una obligación económica impuesta al deudor.
- Autoridad o funcionario encargado de la ejecución: Es la persona responsable de llevar a cabo el procedimiento de ejecución, ya sea un juez, un notario u otro funcionario designado por la ley.
- Relación de bienes o patrimonio: Es un documento en el que el deudor declara todos sus bienes y patrimonio, con el fin de que la autoridad o funcionario encargado pueda determinar los recursos disponibles para satisfacer la deuda.
- Incompleta: Se refiere a una declaración en la que el deudor no incluye todos sus bienes o patrimonio, o en la que utiliza o disfruta de bienes de terceros sin aportar justificación suficiente.
- Mendaz: Hace referencia a una declaración falsa o engañosa, en la que el deudor proporciona información incorrecta o distorsionada sobre sus bienes o patrimonio.

El Artículo 258 del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 258 del Código Penal establece que cualquier persona que, durante un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz con el propósito de dilatar, dificultar o impedir el pago de una deuda, será castigada con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a dieciocho meses.

Esta ley tiene como objetivo garantizar que los acreedores puedan obtener la satisfacción de sus deudas y evitar que los deudores oculten información relevante sobre sus bienes o patrimonio. Además, también contempla como delito el hecho de que el deudor se niegue a facilitar la relación de bienes o patrimonio cuando le sea requerida.

Es importante destacar que el delito no será perseguible si el deudor, antes de que la autoridad o funcionario descubra la falsedad o incompletitud de la declaración presentada, comparece ante ellos y presenta una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 258 del Código Penal busca prevenir conductas deshonestas por parte de los deudores durante los procesos de ejecución judicial o administrativa. Mediante la imposición de penalidades, se busca garantizar la transparencia y honestidad en la declaración de bienes o patrimonio, y asegurar que los acreedores puedan obtener la satisfacción de sus deudas de manera justa y equitativa.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 258 del Código Penal?

El Artículo 258 del Código Penal se aplica en situaciones en las que una persona, durante un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, proporciona a la autoridad o funcionario encargado una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz. Esto significa que la persona en deuda no está declarando todos sus activos de manera veraz y completa, con el objetivo de retrasar, dificultar o evitar el pago de la deuda.

  • Procedimiento de ejecución: Este se refiere al cumplimiento de una resolución judicial o administrativa que impone al deudor la obligación de pagar una deuda. Durante este procedimiento, es fundamental que el deudor declare todos sus bienes y patrimonio para determinar su capacidad de pago.
  • Autoridad o funcionario encargado de la ejecución: Se trata de la persona designada por la ley para llevar a cabo el proceso de ejecución y verificar la veracidad de la relación de bienes o patrimonio presentada por el deudor.
  • Relación de bienes o patrimonio: Es un documento en el que el deudor detalla todos sus activos, propiedades, ingresos y deudas. Esta información es crucial para que la autoridad pueda determinar la capacidad del deudor para satisfacer la deuda.
  • Incompleta y mendaz: Cuando la relación de bienes o patrimonio no incluye toda la información necesaria o cuando se proporciona información falsa o engañosa, se considera incompleta o mendaz, respectivamente.

El Artículo 258 del Código Penal busca evitar que los deudores recurran a tácticas deshonestas para evitar el pago de sus deudas. Al imponer penas de prisión o multa a quienes presenten una declaración falsa o incompleta de sus bienes, se busca garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones financieras de manera justa y equitativa.

Ejemplos de aplicación del Artículo 258 del Código Penal

  • Caso 1: Un deudor en un proceso de ejecución judicial presenta una relación de bienes incompleta, omitiendo la existencia de una cuenta bancaria con un saldo considerable a su nombre.
  • Caso 2: Durante un procedimiento administrativo de ejecución, un deudor utiliza un vehículo de alta gama perteneciente a un familiar sin justificar adecuadamente su uso, ocultando así un activo relevante.
  • Caso 3: Un deudor, requerido por la autoridad competente, se niega a proporcionar una relación completa y veraz de sus bienes y patrimonio, dificultando la satisfacción de la deuda.
  • Caso 4: Durante un proceso de ejecución, un deudor presenta una declaración mendaz sobre la titularidad de determinados bienes, tratando de ocultar su verdadera situación patrimonial.
  • Caso 5: Un deudor comparece ante la autoridad después de presentar una relación de bienes incompleta, ofreciendo una declaración veraz y completa antes de que se descubra la falta de información en su declaración original.

En cada uno de estos ejemplos, se evidencia cómo la presentación de una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz durante un procedimiento de ejecución puede constituir un delito según el Artículo 258 del Código Penal. Resulta fundamental que los deudores cumplan con su obligación de proporcionar información veraz y completa sobre sus activos, con el fin de garantizar la transparencia y equidad en el cumplimiento de las obligaciones financieras.

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