1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:
1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.
4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.
5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
2. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.
3. Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
4. Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.
5. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.
6. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal.
Art. 259 CP
¿Qué nos indica el Artículo 259 del Código Penal?
El artículo 259 del Código Penal recoge una serie de conductas que se consideran delictivas cuando son llevadas a cabo por una persona que se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente. Estas conductas tienen como objetivo proteger el patrimonio de los deudores y evitar el perjuicio de los acreedores.
El Artículo 259 del Código Penal: explicación sencilla
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el artículo 259 del Código Penal establece que serán castigadas con penas de prisión y multa las conductas realizadas por personas insolventes que oculten, dañen o destruyan bienes patrimoniales, realicen actos de disposición desproporcionados a su situación económica, realicen ventas o prestaciones de servicio por debajo de su coste o simulen créditos de terceros.
También se castigarán aquellas conductas que sean consideradas especulativas sin justificación económica o empresarial, el incumplimiento del deber legal de llevar contabilidad o la manipulación de la misma para ocultar la situación real del deudor. Igualmente, se penalizará la ocultación, destrucción o alteración de documentos que dificulten la comprensión de la situación económica del deudor.
Es importante destacar que este delito solo será perseguido cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado en concurso de acreedores.
Es relevante señalar que el delito establecido en el artículo 259 del Código Penal, y aquellos delitos relacionados cometidos por el deudor o en su nombre, podrán ser perseguidos sin esperar a la conclusión del concurso de acreedores y sin perjuicio de la continuidad del proceso concursal. Además, en caso de condena, el importe de la responsabilidad civil derivada de estos delitos deberá ser incorporado a la masa concursal.
Es importante tener en cuenta que la calificación de insolvencia en el proceso concursal no vinculará a la jurisdicción penal, lo que significa que aunque en el proceso concursal se determine que el deudor es insolvente, esto no determinará automáticamente la culpabilidad penal del mismo.
En conclusión, el artículo 259 del Código Penal establece una serie de conductas que se consideran delictivas cuando son llevadas a cabo por una persona insolvente. Estas conductas tienen como objetivo proteger el patrimonio de los deudores y evitar el perjuicio de los acreedores. Es importante destacar que este artículo busca garantizar la transparencia en la gestión económica y empresarial y fomentar la buena fe en las relaciones comerciales.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 259 del Código Penal?
El Artículo 259 del Código Penal se aplicaría en casos en los que una persona se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente y realiza conductas que van en contra de la normativa legal establecida para proteger el patrimonio de los deudores y evitar perjuicios a los acreedores. Para entender mejor este artículo, es necesario desglosar algunas palabras clave:
- Insolvencia: La insolvencia se refiere a la situación de una persona que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles o que ha sido declarada en concurso de acreedores. En este contexto, la persona se encuentra en una situación financiera complicada y no puede hacer frente a sus deudas de manera normal.
- Concurso de acreedores: El concurso de acreedores es un procedimiento legal en el que una persona o empresa que se encuentra en una situación de insolvencia busca llegar a un acuerdo con sus acreedores para pagar sus deudas. Este proceso puede involucrar la reestructuración de deudas o la liquidación de activos para cubrir los pasivos.
- Actos de disposición: Los actos de disposición se refieren a cualquier acción realizada por una persona en relación con sus bienes o activos. En el contexto del Artículo 259, se hace referencia a acciones que son desproporcionadas a la situación económica real del deudor y que pueden perjudicar a sus acreedores.
Ejemplos de aplicación del Artículo 259 del Código Penal
- Ocultar bienes patrimoniales: Este artículo podría ser aplicado en caso de que una persona en situación de insolvencia oculte bienes o elementos patrimoniales que deberían formar parte de la masa del concurso.
- Realizar actos de disposición desproporcionados: Si un deudor insolvente realiza actos de disposición entregando dinero o activos patrimoniales sin justificación económica, podría ser penalizado según el artículo 259.
- Ventas por debajo del coste de adquisición: Si una empresa insolvente vende sus productos o servicios por un precio inferior a lo que le costó adquirirlos, podría ser acusada de cometer una conducta delictiva conforme a este artículo.
- Simular créditos de terceros: Si una persona en situación de insolvencia falsifica créditos de terceros para aparentar solvencia económica, estará incurriendo en un delito según el artículo 259 del Código Penal.
- Manipulación de contabilidad: Aquellos que incumplan el deber legal de llevar contabilidad o manipulen los libros contables para ocultar la verdadera situación patrimonial podrían enfrentarse a penas de prisión y multa según este artículo.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 259 del Código Penal podría ser aplicado. Es importante tener en cuenta que estas conductas están dirigidas a proteger el patrimonio de los deudores y garantizar la transparencia en las relaciones comerciales. Además, es fundamental cumplir con las obligaciones financieras de manera responsable para evitar incurrir en acciones que puedan ser consideradas delictivas.