Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6.ª Obrar con abuso de confianza.
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
Art. 22 CP
¿Qué nos indica el Artículo 22 del Código Penal?
El Artículo 22 del Código Penal se refiere a las circunstancias agravantes que pueden existir en la comisión de un delito. Estas circunstancias hacen que el delito sea más grave y, por lo tanto, se impongan penas más altas para los responsables.
El artículo se divide en ocho apartados, cada uno de los cuales enumera una circunstancia agravante distinta. A continuación, se explicará en detalle cada apartado y se proporcionará una interpretación para facilitar la comprensión del artículo.
El Artículo 22 del Código Penal: explicación sencilla
- 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía: Este apartado hace referencia a la alevosía, que ocurre cuando el culpable comete un delito contra una persona utilizando medios, modos o formas que buscan asegurar la ejecución del delito sin correr el riesgo de ser defendido por la víctima. En otras palabras, implica una ventaja injusta y premeditada que hace difícil la defensa de la víctima.
- 2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando circunstancias que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente: Este apartado establece que cometer un delito mediante el uso de un disfraz, abusando de la superioridad o aprovechando circunstancias que debiliten la defensa de la víctima o faciliten la impunidad del delincuente constituye una circunstancia agravante. En otras palabras, se castiga más severamente cuando el delincuente utiliza ventajas injustas para cometer el delito.
- 3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa: Este apartado indica que cometer un delito en virtud de un pago, una recompensa o una promesa constituye una circunstancia agravante. Es decir, se considera más grave cuando el delincuente recibe una compensación económica o alguna otra forma de incentivo para cometer el delito.
- 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación: Este apartado establece que cometer un delito por motivos de racismo, antisemitismo, antigitanismo u otros tipos de discriminación constituye una circunstancia agravante. Es decir, se considera más grave cuando el delito se comete debido a prejuicios raciales o de otro tipo.
- 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima: Este apartado indica que aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la ejecución del delito, es una circunstancia agravante. Es decir, se castiga más severamente cuando el delincuente causa un sufrimiento adicional de manera intencionada y cruel.
- 6.ª Obrar con abuso de confianza: Este apartado establece que cometer un delito aprovechándose del abuso de confianza constituye una circunstancia agravante. Es decir, se considera más grave cuando el delincuente utiliza la confianza que la víctima deposita en él para cometer el delito.
- 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable: Este apartado indica que cometer un delito aprovechando el carácter público que tenga el culpable constituye una circunstancia agravante. En otras palabras, se considera más grave cuando el delincuente utiliza su posición pública o autoridad para cometer el delito.
- 8.ª Ser reincidente: Este apartado establece que ser reincidente al cometer un delito constituye una circunstancia agravante. La reincidencia ocurre cuando el culpable ha sido condenado anteriormente por un delito del mismo tipo. Sin embargo, para efectos de este apartado, no se tienen en cuenta los antecedentes penales cancelados o aquellos que deberían serlo, ni los delitos leves. Además, las condenas en otros países de la Unión Europea también se considerarán como reincidencia, a menos que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo según la legislación española.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 22 del Código Penal?
El Artículo 22 del Código Penal se aplica en aquellos casos en los que la comisión de un delito ha involucrado circunstancias especialmente graves. Estas circunstancias agravantes hacen que el acto delictivo sea considerado más peligroso, cruel o injusto, por lo que se imponen penas más severas a los responsables.
Por ejemplo, si una persona comete un delito con alevosía, significa que ha actuado de manera traidora y ventajosa, sin dar a la víctima la posibilidad de defenderse. Además, si el delito se comete utilizando un disfraz, abusando de una posición de superioridad, o aprovechando circunstancias que debilitan la defensa del ofendido, se considera una circunstancia agravante.
También se aplicaría el Artículo 22 del Código Penal en casos donde el delito se cometa por motivos de discriminación racial, religiosa, de género u orientación sexual. En estos casos, se considera que la conducta delictiva es aún más grave debido a los motivos de odio o prejuicio que la impulsan.
Además, si el delincuente aumenta intencionalmente el sufrimiento de la víctima, aprovecha su confianza de manera abusiva, se vale de su posición pública para cometer el delito o es reincidente en la comisión de delitos del mismo tipo, todas estas situaciones también constituyen circunstancias agravantes según el Artículo 22 del Código Penal.
Ejemplos de aplicación del Artículo 22 del Código Penal
1. Alevosía: Si una persona comete un asesinato atacando a su víctima por la espalda y sin que esta tenga posibilidad de defensa, se estaría ejecutando el hecho con alevosía. En este caso, la circunstancia agravante de alevosía estaría presente debido al modo en que se cometió el delito.
2. Abuso de superioridad: Cuando un agresor utiliza su posición de poder o fuerza física para cometer un robo a una persona indefensa, se estaría cometiendo el delito con abuso de superioridad. Esta circunstancia agravante se aplicaría en este caso debido al uso injusto de la ventaja que tiene el agresor sobre la víctima.
3. Motivos racistas: Si un individuo agrede a otra persona debido a su origen étnico o racial, el delito estaría motivado por discriminación. En este caso, la circunstancia agravante de cometer el delito por motivos racistas estaría presente.
4. Abuso de confianza: Cuando un empleado de una empresa en la que trabaja aprovecha su posición para cometer un fraude en perjuicio de la misma, estaría obrando con abuso de confianza. Esta circunstancia agravante se daría debido a la relación de confianza existente entre el empleado y la empresa.
5. Reincidencia: Si una persona ha sido condenada anteriormente por un delito de robo y vuelve a cometer otro robo, se consideraría reincidente. En este caso, la circunstancia agravante de ser reincidente se aplicaría, lo que podría resultar en una pena más severa para el delincuente.
Recuerda que cada caso es único y debe ser evaluado individualmente por un profesional del derecho. Estos ejemplos son simplemente ilustrativos y buscan ayudar a comprender de manera sencilla las circunstancias agravantes contempladas en el Artículo 22 del Código Penal español.