Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Art. 21 CP
¿Qué nos indica el Artículo 21 del Código Penal?
El Artículo 21 del Código Penal establece las circunstancias que pueden atenuar la responsabilidad penal de una persona acusada de cometer un delito. Las circunstancias atenuantes son consideradas como elementos que disminuyen la gravedad del delito y, por tanto, pueden llevar a una pena más leve.
Este artículo enumera siete circunstancias que pueden ser consideradas atenuantes, las cuales son:
- Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
- La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
- La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
- La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
- La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
- La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
- Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
El Artículo 21 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 21 del Código Penal establece las condiciones bajo las cuales una persona puede beneficiarse de circunstancias atenuantes en caso de ser acusada de cometer un delito. Estas circunstancias son consideradas como elementos que disminuyen la gravedad del delito y pueden llevar a una pena más leve.
El artículo menciona siete circunstancias específicas que pueden ser consideradas atenuantes. A continuación, se explica qué implica cada una de estas circunstancias:
- Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos: Esto significa que si se cumplen algunas de las condiciones que eximen de responsabilidad, pero no todas, se considera una circunstancia atenuante.
- La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior: Si la persona comete el delito debido a una adicción grave a ciertas sustancias, se considera una circunstancia atenuante.
- La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante: Si el acusado actuó impulsado por motivos fuertes que le llevaron a un estado emocional intenso, se considera una circunstancia atenuante.
- La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades: Si el acusado confiesa el delito antes de saber que es investigado, se considera una circunstancia atenuante.
- La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral: Si la persona acusada repara o intenta disminuir el daño causado a la víctima antes del juicio, se considera una circunstancia atenuante.
- La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa: Si el proceso judicial se retrasa excesivamente y esto no es culpa del acusado y no guarda relación con la complejidad del caso, se considera una circunstancia atenuante.
- Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores: Se pueden considerar otras circunstancias parecidas a las mencionadas anteriormente como atenuantes, dependiendo de la gravedad y relevancia del caso.
Estas circunstancias atenuantes pueden tener un efecto significativo en el proceso judicial y en la determinación de la pena final. Es importante que tanto los ciudadanos como los profesionales del derecho comprendan estas circunstancias para que puedan aplicarlas adecuadamente en la práctica judicial.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 21 del Código Penal?
El Artículo 21 del Código Penal se aplicaría en aquellos casos en los que el acusado cumpla con alguna de las siete circunstancias atenuantes mencionadas en dicho artículo. Es importante entender cada una de estas circunstancias para determinar si el acusado puede beneficiarse de una pena más leve.
- 1. Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos: Esto significa que si el acusado cumple parcialmente con los requisitos que lo eximirían de responsabilidad, podría considerarse una circunstancia atenuante en su caso.
- 2. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior: En situaciones en las que la persona cometa el delito debido a una adicción severa a ciertas sustancias, esta circunstancia puede atenuar su responsabilidad penal.
- 3. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante: Si el acusado actuó bajo la influencia de motivos extremadamente poderosos que afectaron su juicio, se consideraría una circunstancia atenuante.
- 4. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades: Si el acusado confiesa su delito voluntariamente antes de que se inicie el proceso judicial en su contra, esta acción puede considerarse como una circunstancia atenuante.
- 5. La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral: Si el acusado toma medidas para reparar el daño causado a la víctima antes de que se lleve a cabo el juicio oral, esta acción puede ser considerada como una circunstancia atenuante.
- 6. La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento: Si existe un retraso excesivo e injustificado en el proceso judicial que no es culpa del acusado y no se justifica por la complejidad del caso, esta dilación podría considerarse como una circunstancia atenuante.
- 7. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores: Además de las circunstancias específicas mencionadas, se podrían considerar otros factores relevantes que tengan un impacto similar en el caso como circunstancias atenuantes, dependiendo de la gravedad y particularidades del caso en cuestión.
Ejemplos de aplicación del Artículo 21 del Código Penal
A continuación, se presentan algunos ejemplos reales en los que el Artículo 21 del Código Penal podría ser aplicado. Cada uno de estos casos ilustra cómo las circunstancias atenuantes enumeradas en este artículo pueden influir en la responsabilidad penal y la determinación de la pena:
- Caso 1: Una persona comete un delito de robo en un supermercado, pero antes del juicio decide devolver el dinero robado y mostrar arrepentimiento. En este caso, la circunstancia atenuante de reparar el daño ocasionado a la víctima podría aplicarse.
- Caso 2: Un individuo es acusado de agresión física contra otra persona, pero se descubre que actuó bajo un estado de alteración causado por la ingestión de sustancias adictivas. La circunstancia atenuante de actuar a causa de una grave adicción a sustancias podría ser considerada en este caso.
- Caso 3: Un conductor ocasiona un accidente de tráfico debido a una distracción momentánea provocada por un estímulo externo inesperado. La circunstancia atenuante de obrar por causas o estímulos poderosos podría aplicarse en esta situación.
- Caso 4: Un individuo es acusado de un delito de fraude, pero antes de ser notificado de las acusaciones decide confesar su culpabilidad a las autoridades. En este caso, la circunstancia atenuante de confesar la infracción antes de conocer el proceso judicial podría tener efecto.
- Caso 5: Un acusado demuestra que la tramitación de su caso ha sido excesivamente larga e indebida, retrasando el proceso judicial de forma injustificada. Si esta dilación no es atribuible al acusado y no guarda proporción con la complejidad del caso, la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida podría ser aplicada.
Estos ejemplos ilustran cómo las circunstancias atenuantes del Artículo 21 del Código Penal pueden influir en la valoración del comportamiento del acusado y en la determinación de la pena correspondiente. Es fundamental comprender estas circunstancias para garantizar una aplicación justa y equitativa de la ley en cada caso concreto.