1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo de este Código.
Art. 215 CP
¿Qué nos indica el Artículo 215 del Código Penal?
El Artículo 215 del Código Penal establece las condiciones para que una persona pueda ser penada por calumnia o injuria. Esta norma protege el derecho a la reputación y la honra de las personas, garantizando que solo se pueda acusar y castigar a alguien por difamar o injuriar a otro si existe una querella presentada por la persona ofendida o su representante legal. Sin embargo, también establece excepciones en el caso de que la ofensa sea hacia un funcionario público, autoridad o agente de la misma en relación a hechos relacionados con su cargo, en cuyo caso se actuará de oficio.
Uno de los aspectos destacados de este artículo es que establece la necesidad de obtener una licencia previa por parte del juez o tribunal que conoce o ha conocido del juicio, para poder presentar una acción por calumnia o injuria vertidas en juicio. Esto sugiere que, si durante un juicio se producen acusaciones infundadas o difamatorias, no es suficiente con presentar una querella, sino que es necesario obtener la autorización del órgano judicial correspondiente.
Además, se establece que el perdón de la persona ofendida puede extinguir la acción penal, siempre y cuando no se infrinjan otras disposiciones contempladas en el Código Penal.
El Artículo 215 del Código Penal: explicación sencilla
En términos simples, el Artículo 215 del Código Penal establece que nadie puede ser castigado por difamación o injuria sin una querella de la persona perjudicada o su representante legal. Sin embargo, si la acusación es hacia un funcionario público en relación a hechos relacionados con su cargo, se puede actuar de oficio sin necesidad de una querella.
Además, este artículo señala que, si alguien quiere presentar una acción por calumnia o injuria dentro de un juicio, debe obtener previamente la licencia del juez o tribunal que esté conociendo o haya conocido del caso.
Por último, se menciona que el perdón de la persona ofendida puede poner fin a la acción penal, aunque existen ciertas excepciones contempladas en el Código Penal que deben ser tomadas en cuenta.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 215 del Código Penal busca proteger la reputación y la honra de las personas, estableciendo las condiciones necesarias para acusar y castigar por calumnia o injuria. Es importante destacar la importancia de respetar el derecho a la reputación de las personas y la necesidad de proceder de manera legal y justa en estos casos.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 215 del Código Penal?
El Artículo 215 del Código Penal es una normativa legal que regula las situaciones en las cuales una persona puede ser penada por calumnia o injuria. Es importante entender en qué circunstancias se aplica esta disposición para poder actuar de acuerdo a la ley en caso de ser necesario.
En primer lugar, la calumnia se refiere a la imputación falsa de un delito a una persona, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Mientras que la injuria consiste en la acción de ofender, agraviar o deshonrar a alguien mediante palabras o acciones.
El Artículo 215 establece que nadie podrá ser penado por calumnia o injuria a menos que exista una querella presentada por la persona ofendida o su representante legal. Esto significa que la parte perjudicada debe iniciar un proceso legal contra la persona que ha difamado o injuriado para que se pueda proceder penalmente.
En el caso de que la calumnia o injuria se dirija contra un funcionario público, autoridad o agente de la misma en relación a hechos concernientes a su cargo, la ley permite actuar de oficio, es decir, sin necesidad de una querella previa. Esto se debe a la importancia de proteger la imagen y la reputación de las autoridades.
Otro aspecto importante del Artículo 215 es que establece la necesidad de obtener una licencia del juez o tribunal que esté conociendo o haya conocido del asunto para poder presentar una acción por calumnia o injuria vertidas en un juicio. Esto garantiza que las acusaciones sean fundamentadas y respeten el debido proceso legal.
Finalmente, el perdón de la persona ofendida puede poner fin a la acción penal, siempre y cuando se respeten las disposiciones contempladas en el Código Penal. Esto significa que si la parte perjudicada decide perdonar a quien la ha difamado o injuriado, se puede dar por finalizado el proceso penal.
Ejemplos de aplicación del Artículo 215 del Código Penal
- 1. Calumnia contra un particular: Imagina que una persona difunde información falsa sobre otra con el objetivo de dañar su reputación. En este caso, la persona perjudicada puede presentar una querella de acuerdo al Artículo 215 del Código Penal.
- 2. Injuria a un funcionario público: Si alguien realiza acusaciones indebidas o difamatorias hacia un funcionario público en relación a su cargo, la ley permite actuar de oficio sin necesidad de una querella, tal como lo establece el Artículo 215.
- 3. Acción por calumnia en un juicio: Supongamos que durante un juicio se realizan acusaciones falsas o injurias hacia una persona. Para poder presentar una acción legal en este caso, es necesario obtener la licencia previa del juez o tribunal correspondiente, según lo indica el Artículo 215 del Código Penal.
- 4. Perdón de la persona ofendida: Si la persona perjudicada decide perdonar a quien la difamó, el Artículo 215 establece que la acción penal puede ser extinguida. Es importante tener en cuenta las disposiciones contempladas en el Código Penal para garantizar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas.
- 5. Injuria hacia una autoridad: En caso de que las injurias se dirijan hacia una autoridad en relación a su cargo, el Artículo 215 del Código Penal permite actuar de oficio sin necesidad de una querella previa.