Artículo 214 del Código Penal Explicado

Artículo 214 del Código Penal Explicado

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Art. 214 CP

¿Qué nos indica el Artículo 214 del Código Penal?

El Artículo 214 del Código Penal se refiere a las consecuencias legales que se aplican cuando un acusado de calumnia o injuria admite ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracta de ellas. Este artículo establece dos aspectos importantes que debemos tener en cuenta:

1. La reducción de la pena: Si el acusado reconoce la falta de veracidad de sus imputaciones y se retracta, se impondrá una pena inmediatamente inferior en grado. Esto significa que la pena que se le impondrá será de menor gravedad que la originalmente establecida para el delito de calumnia o injuria.

2. Pena de inhabilitación: El artículo anterior (artículo 213 del Código Penal) establece la pena de inhabilitación para el acusado de calumnia o injuria. Sin embargo, el Artículo 214 permite al juez o tribunal dejar de imponer esta pena de inhabilitación, siempre y cuando el acusado admita la falsedad o falta de certeza de sus imputaciones y se retracte.

Además de las consecuencias penales, el Artículo 214 también establece otras medidas que deben tomarse en caso de retractación:

1. Entrega de testimonio de retractación al ofendido: El juez o tribunal que haya presenciado la retractación del acusado ordenará que se entregue un testimonio de esta retractación al ofendido. Esto implica que se deberá documentar legalmente este acto de retractación y entregárselo a la persona que fue objeto de las calumnias o injurias.

2. Publicación de la retractación: Si el ofendido lo solicita, el juez o tribunal ordenará la publicación de la retractación en el mismo medio en el que se difundieron las calumnias o injurias. Esta publicación debe realizarse en un espacio idéntico o similar al utilizado para la difusión del acto difamatorio, y dentro del plazo señalado por el juez o tribunal sentenciador.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 214 establece que si un acusado de calumnia o injuria reconoce la falsedad o falta de certeza de sus imputaciones y se retracta de ellas, se le impondrá una pena de menor gravedad y se podrá evitar la pena de inhabilitación. Además, se establecen medidas adicionales como la entrega de un testimonio de retractación al ofendido y la posible publicación de esta retractación en el mismo medio en el que se produjo la difamación.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 214 del Código Penal?

El Artículo 214 del Código Penal se aplica en aquellos casos en los que una persona es acusada de calumnia o injuria, y reconoce ante la autoridad judicial que las imputaciones realizadas son falsas o carecen de certeza. En esta situación, si el acusado se retracta de las acusaciones, se aplicarán las disposiciones establecidas en este artículo.

Es importante destacar que la calumnia se refiere a la acción de imputar falsamente a alguien la comisión de un delito, mientras que la injuria se refiere a la acción de ofender o deshonrar a alguien a través de palabras o acciones. En ambos casos, el acusado tiene la posibilidad de retractarse de sus declaraciones y recibir una pena menor.

En primer lugar, el Artículo 214 establece que si el acusado reconoce la falsedad de sus imputaciones y se retracta, se le impondrá una pena inmediatamente inferior en grado. Es decir, la pena será menos severa que la establecida inicialmente para el delito de calumnia o injuria.

Además, el artículo permite al juez o tribunal dejar de imponer la pena de inhabilitación que se establece en el artículo anterior si el acusado se retracta y reconoce la falta de certeza de las acusaciones. Esto significa que, en ciertos casos, el acusado podría evitar la pena de inhabilitación si cumple con los requisitos del Artículo 214.

Por otro lado, el Artículo 214 también establece que, en caso de retractación, el juez o tribunal ordenará la entrega de un testimonio de retractación al ofendido. Este testimonio tiene como objetivo documentar legalmente la retractación del acusado y entregárselo a la persona que fue objeto de las calumnias o injurias.

Adicionalmente, si el ofendido lo solicita, el juez o tribunal podrá ordenar la publicación de la retractación en el mismo medio en el que se difundieron las calumnias o injurias. Esta publicación debe realizarse en un espacio similar al utilizado para la difusión del acto difamatorio y dentro del plazo establecido por el juez o tribunal sentenciador.

Ejemplos de aplicación del Artículo 214 del Código Penal

  • Caso 1: Juan acusa a María de cometer un delito sin pruebas suficientes. Ante la autoridad judicial, Juan reconoce la falta de certeza de sus acusaciones y se retracta. En este caso, según el Artículo 214, se impondrá una pena menor a Juan y se podrá evitar la pena de inhabilitación.
  • Caso 2: Ana difunde información falsa sobre Pedro en redes sociales, acusándolo de algo que no ha hecho. Posteriormente, Ana admite la falsedad de sus declaraciones y se retracta ante la autoridad judicial. En este caso, se aplicará el Artículo 214 para reducir la pena de Ana y evitar la inhabilitación.
  • Caso 3: Roberto difama a Marta en un medio de comunicación. Después de iniciar un proceso judicial, Roberto reconoce la falsedad de sus acusaciones y se retracta. En este caso, el juez ordenará la entrega de un testimonio de retractación a Marta, según lo establecido en el Artículo 214.
  • Caso 4: Laura realiza comentarios injuriosos contra Pablo en un foro online. Una vez enfrentada a las consecuencias legales, Laura admite la falta de veracidad de sus acusaciones y se retracta. En este escenario, se aplicará el Artículo 214 para reducir la pena de Laura y evitar la inhabilitación.
  • Caso 5: Sergio difunde rumores falsos sobre Ana en su lugar de trabajo. Tras ser llevado ante la autoridad competente, Sergio reconoce la falta de certeza de sus declaraciones y se retracta. En este caso, se le impondrá una pena menor y se podrán tomar medidas como la publicación de su retractación, de acuerdo con el Artículo 214.

Estos ejemplos ilustran cómo el Artículo 214 del Código Penal se aplica en situaciones en las que se producen acusaciones falsas de calumnia o injuria, y cómo las partes involucradas pueden recurrir a la retractación para reducir las consecuencias legales. Si te encuentras en una situación similar, es importante consultar con un abogado especializado en derecho penal para recibir asesoramiento adecuado sobre tus derechos y obligaciones legales.

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